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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miercoles, 20 de diciembre de 1995 Pág. 9.509

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para acciones de promoción de la lengua gallega.

La Xunta de Galicia promueve el uso del gallego como lengua propia de Galicia y reconoce, asimismo, que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso del idioma gallego.

Según lo expuesto, la Comisión Coordinadora para la normalización lingüística de Galicia anima a las empresas para que promuevan el uso de la lengua gallega, introduciéndola en el ámbito económico y mercantil.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene el objetivo de fomentar el uso de la lengua gallega en las actividades mercantiles, comerciales e publicitarias, con el fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, por lo que cree conveniente arbitrar las medidas y procedimientos económico-administrativos necesarios para concederles subvenciones a aquellas empresas privadas legalmente contituidas, que realicen actividades de promoción de la lengua gallega.

En su virtud, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria, y para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujeto.

La presente orden va dirigida a las empresas privadas legalmente constituidas que promuevan el uso de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de promoción de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil sujetas a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía máxima total de 100.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán las acciones de promoción que cumplan las siguientes condiciones:

1ª. Estar correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2ª. Realizarse entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aunque cumplan los requisitos exi

gidos en el artículo precedente, aquellas empresas que en años anteriores fuesen beneficiarias de una subvención por el mismo concepto que ahora solicitan.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. El ámbito que abarca la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

2. El número de participantes posibles.

3. El grado de originalidad y de posibilidad de aplicación por otras empresas, así como su viabilidad.

4. No haber obtenido subvención en años anteriores.

Artículo 6º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de la subvención los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, cumplimentada en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierta.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del poder notarial correspondiente, constando la inscripción en el Registro Mercantil de ambos documentos.

En el caso de empresas individuales se presentarán fotocopias compulsadas del DNI del titular.

3. Memoria descriptiva de los contenidos y procedimientos del proyecto en la que constarán todos los datos referentes a la subvención.

4. Presupuesto desglosado de gastos correspondientes al coste real del proyecto, total y por capítulos.

5. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando:

El número de contratos acogidos al régimen de la Seguridad Social.

Que no gozan de ninguna otra ayuda económica más de otras entidades o instituciones para esta misma finalidad.

6. Certificación bancaria original de la cuenta corriente a nombre de la empresa solicitante en la que deseen que se les realice el pago.

7. Fotocopia del CIF de la empresa.

Artículo 7º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes se valorarán por los servicios competentes de la Dirección general de Política

Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 9º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o presona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 10º.-Resolución.

En vista del informe de la comisión de evaluación dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa, el conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 59, 5º, b) de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, baijo. Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regulará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 11º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En todo el material para el que se conceda la subvención constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa que lleve adelante el proyecto de promoción de la lengua gallega, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente texto: «Subvencionado por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Dirección General de Política Lingüística».

Artículo 12º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentacion que a continuación se cita, en las condiciones expresas en la presente orden, acabará el 31 de octubre de 1996.

Antes de la citada fecha, deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda otorgada, junto con una relación pormenorizada y numerada de los mismos.

2. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la tesorería de la Seguridad Social.

4. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

5. Muestras materiales o ejemplares impresos de la actividad subvencionada en el caso de realizarlos dentro de la actividad, y en todos los casos justificación documental de la realización de la actividad (mediante vídeo, dossier de prensa, disquetes, etc.).

En relación con los justificantes citados en el número 1 de este artículo sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996, no admitiéndose justificantes de adquisión de material inventariable.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la publicación no se ajusta a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se inclumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá, después de concedida audiencia a la empresa interesada, a la revocación de la ayuda, y, en su caso, la empresa deberá reintegrar las cantidades percibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de esta orden otra subvención para este mismo fin deberá comunicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

95-8039