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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miercoles, 20 de diciembre de 1995 Pág. 9.504

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de libros y materiales didácticos, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de promoción y enseñanza de la lengua gallega en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

Asimismo, en su artículo 4, del uso del gallego en los medios de comunicación, establece que serán obligaciones de la Xunta de Galicia contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

En el mismo sentido, el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiariedades de Galicia. Concretando, seguidamente, que con este fin, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Visto lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas, que elaboren material escolar incluible en el ámbito de aplicación de la misma.

A los efectos de la presente orden tendrán la condición de sujetos todas las empresas privadas susceptibles de encuadrarse en el párrafo precedente, con independencia de las clasificaciones legales de carácter fiscal o mercantil que suponga el empleo del término «editorial».

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros y material

didáctico de niveles no universitarios con sujeción a las normas contenidas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.00, por una cuantía máxima total de 263.900.000 ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros y material didáctico que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar correctamente escritos en gallego según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, del 17 de noviembre).

2. Corresponder a los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, postobligatoria (bachillerato, formación profesional, módulos profesionales), educación especial y educación permanente de adultos. Se podrán acoger, también, los libros destinados a las enseñanzas especializadas y a las no regladas.

3. Atenerse previamente a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, y en sus órdenes de desarrollo, por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general.

4. Publicarse entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996. A estos efectos se considera fecha de publicación aquella en la que se efectúa el registro de solicitud del número de depósito legal.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluídos del ámbito de aplicación de la presente orden, pese a cumplir los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Libros de bibliófilo.

2. Libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

4. Libros cuya venta se realice a plazos.

5. Libros que, publicados en el plazo de vigor de esta orden, hubiesen recibido ya o tuviesen asignado algún tipo de ayuda por parte de algún ente público.

6. Libros de uso escolar correspondientes a las materias de lengua y literatura gallegas.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se consideran criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. La viabilidad del proyecto.

2. El tipo de material:

a) Material básico.

a.1.) Libros de didáctica en el aula que desarrollen un diseño curricular.

a.2.) Cuadernos y manuales prácticos de trabajo.

b) Material complementario (libros de consulta de uso individual o colectivo).

3. El grado de originalidad, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia.

b) Adaptación.

c) Traducción.

d) Recompilación.

4. De acuerdo con lo establecido en el Art. 19 de la Ley 3/1983, se les dará preferencia a aquellos proyectos presentados por editoriales que empleen el gallego de forma habitual y progresiva.

Artículo 6º.-Limitaciones.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por obra o material didáctico presentado.

Las subvenciones que se concedan se establecerán (según lo dispuesto en el número 1 del artículo precedente), dependiendo de su grado de originalidad, de la siguiente forma:

a) Material básico, hasta el 60% del coste real de producción de la obra sin IVA.

b) Material complementario, hasta el 40% del coste real de producción de la obra sin IVA.

No obstante, a propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a los anteriormente indicados.

Artículo 7º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, cumplimentada en los anexos I y II de la presente orden, debidamente cubiertos. Adjuntando un único ejemplar del anexo I por la empresa solicitante, y tantos ejemplares del anexo II como obras se presentan.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y poder notarial correspondiente, constatando la inscripción en el registro mercantil de ambos documentos.

En el caso de empresas individuales se presentará fotocopia compulsada del DNI del titular.

3. Un ejemplar de la obra o material educativo.

4. En caso de no tener elaborado el material, memoria descriptiva de los contenidos y procedimientos del proyecto para el que se solicita la ayuda, en la que consten todos los datos referidos a la subvención.

5. Presupuesto desglosado de gastos correspondiente al coste real de producción de la obra para la que se solicita la subvención, en el que se haga constar, expresamente, la tirada de ejemplares y el precio de venta al público sin IVA.

6. Características físicas y técnicas de la obra para la que se solicita la subvención.

7. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando:

a) El número de contratados acogidos al régimen de la Seguridad Social y,

b) Que la empresa no goza de ninguna otra ayuda económica más de otras entidades o instituciones para esta misma finalidad.

8. Certificación bancaria original de la cuenta corriente en la que deseen que se les realice el pago, a nombre de la empresa solicitante.

9. Fotocopia del CIF de la empresa.

Artículo 8º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el rexistro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 20 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes, serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 10º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior, una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüís- tica.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 11º.-Resolución.

A vista del informe de la comisión de evaluación, dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablero de anuncios de la Oficina de Atención al Cii

dadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regularán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 12º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas deberán comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicaicón de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La empresa editorial, en los proyectos subvencionados al amparo de la presente orden, aplicará en el precio de venta al público (sin IVA) un descuento que coincida, como mínimo, con la mitad del procentaje que se aplicó para subvencionar la obra en cuestión.

En el reverso de toda la edición de libros y material didáctico para los que se conceda la ayuda, constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa editora, el patrocinio de de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imangen corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente texto: «Subvencionado pola Xunta de Galicia, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, Dirección Xeral de Política Lingüística».

Artículo 13º.-Justificación.

El plazo, improrrogable, de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que se cita a continuación, en las condiciones expresas en la presente orden, finalizará el 31 de octubre de 1996.

Antes de la citada fecha deberá remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación promenorizada y numerada de los mismos.

2. Certificado del editor en el que constará expresamente la realización de la edición y, como mínimo, la tirada de ejemplares que se mencionaba en el proyecto de solicitud.

3. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración Pública de la Comumidad Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

6. Una cantidad mínima de sesenta ejemplares por obra subvencionada.

En relación con los justificantes citados en el nº 1 de este artículo, sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996, admitiéndose únicamente en relación a:

a) Gastos de imprenta y material.

a.1) Composición.

a.2) Impresión.

a.3) Encuadernación.

a.4) Fotomecánica.

b) Gastos de personal.

b.1) Auditoría/derechos.

b.2) Ilustración/diseño.

b.3) Fotografía.

b.4) Traducción.

b.5) Revisión de textos.

Para aquellos gastos que sean de difícil justificación se admitirá una declaración jurada y razonada, firmada por el director o presidente de la empresa, no superando el 25% del total de la justificación.

Artículo 14.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la publicación no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se imcumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá, previa audiencia de la empresa interesada, a la revocación de la ayuda, y, en su caso, la empresa deberá de reintegrar las cantidades percibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de la presente orden otra subvención para este mismo fin, deberá comunicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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