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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 15 de diciembre de 1995 Pág. 9.415

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (140/1994).

Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe y certifico que en el juicio de divorcio que se sigue en este juzgado con el nº 140/1994, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de divorcio seguido en este juzgado con el número 140/1994, en el que han actuado como demandante María Ofelia Fernández Calvelo, con el consentimiento de su esposo José Carlos Garaña Amieva, mayores de edad y vecinos de Santiago de Compostela, representada la primera por la procuradora de los tribunales Soledad Sánchez Silva y asistida por la letrada Antonia Rodríguez López, designadas ambas de oficio.

Fallo que, estimando la demanda presentada, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por María Ofelia Fernández Calvelo y José Carlos Garaña Amieva, y acuerdo el mantenimiento como medidas reguladoras de la situación

patrimonial y personal creada por esta resolución las establecidas en el pleito de separación antes referenciadas, sin hacer imposición de las costas del procedimiento. Una vez firme esta resolución, líbrense los despachos oportunos para practicar la inscripción marginal de la misma en el registro civil. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación. Así, por esta mi sentencia,m juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado José Carlos Garaña Amieva, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

9507945