Lorenzo Villalpando Lucas, secretaria de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela.
Doy fe de que en los autos de que se hará mérito se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela, once de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 223/1995, seguidos por daños; siendo denunciante Fernando Tomás Caballero Salgado, mayor de edad; y apareciendo como parte denunciada José Franqueira López, mayor de edad, y la entidad Construcciones Neor, S.A., siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Fernando Tomás Caballero Salgado y a la entidad Construcciones Neor, S.A. de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Fernando Tomás Caballero Salgado, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
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