De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente en el Servicio Técnico Jurídico de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sita en la Ronda de la Muralla, 197-2º, de Lugo, y presentar ante el instructor las alegaciones que considere convenientes.
ANEXO I
Expediente nº P-159/95.
Denunciado: Secundino Villaverde Flórez.
Domicilio: Juan de Austria, 28-2º D, Raíces N.-Castrillón (Asturias).
Hecho denunciado: no respetar las limitaciones de tamaño, teniendo en su poder 4 truchas de tamaño inferior al reglamentario.
Precepto sancionador: 33.9º.
Sanción: 5.000 ptas. de multa y 4.000 ptas. de indemnización.
Lugo, 8 de noviembre de 1995.
José Ángel Madarro Río
Instructor del expediente
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