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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 14 de diciembre de 1995 Pág. 9.375

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 8 noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución de los expedientes administrativos sancionadores incoados por infracción a la legislación vigente de pesca fluvial, de los expedientes sancionadores P-150/1995 y P-287/1995, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resolucións de dichos expedientes, por infracción a la

Ley 7/1992, del 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contado desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311-152-115/8 de la Caja de Galicia (2091), oficina principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla.

ANEXO

-Expediente nº P-150/1995.

Denunciado: Germán López Vega.

Domicilio: Padriñan, 50, Sta María de Vilar, Sarria, Lugo.

Hecho denunciado: dedicarse al deporte de la pesca careciendo de licencia, debiendo aplicarse el agravante de reincidencia.

Precepto sancionador: 34.1º.

Sanción: 150.000 ptas. de multa, y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente: P-287/1994.

Denunciado: Ibérica de Minicentrales, S.A.

Domicilio: Cuesta Blanca, 42 - Alcobendas, 28100 Madrid.

Hecho denunciado: provocar la muerte constatada con fecha 5-12-1994, de una trucha, dos anguilas y nueve bogas, debido a que fueron sacadas del agua por el mecanismo eléctrico de limpieza de la rejilla del canal de derivación de la minicentral de Pé de Viña-Trabada-Lugo, río Eo.

Precepto sancionador: 34.32º.

Sanción: 300.000 ptas. de multa y 3.350 de indemnización.

Lugo, 8 de noviembre de 1995

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

9507770