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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 07 de diciembre de 1995 Pág. 9.236

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio interprovincial de la empresa Compañía de Radio Televisión de Galicia y sus sociedades.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la empresa Compañía de Radio Televisión de Galicia y sus sociedades, que se subscribió en la fecha de 28-9-1995, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, tras la mediación celebrada al amparo de lo previsto en el acuerdo interprofesional galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de trabajo de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y sus sociedades, Televisión de Galicia, Sociedad Anónima; Radiotelevisión Galicia, Sociedad Anónima

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

1.1. Este convenio colectivo es de ámbito de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) e de sus sociedades (TVG, S.A. y RTG, S.A.), y regulará las relaciones laborales de trabajo entre dicha compañía y sus empleados y empleadas, excepto en los casos siguientes:

1.1.1. Personal que tenga firmado contrato de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

1.1.2. Colaboradores o asesores contratados en el régimen de contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios.

1.1.3. El personal artístico en general, en concreto actores integrantes del cuadro artísticos, coros, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones culturales, contratados para trabajos concretos. No se considerarán contratos artisticos los que tengan por objeto la prestación de funciones correspondientes a las categorías profesionales previstas en el presente convenio colectivo.

1.1.4. Los agentes publicitarios se regirán por las condiciones que se establezcan en sus respectivos contratos.

Artículo 2º.-Vigencia.

2.1. Se considerará vigente este convenio desde el día 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3º.-Duración.

3.1. El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.

Artículo 4º.-Prorroga.

4.1. El convenio quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de una anualidad en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes.

Artículo 5º.-De las condiciones de trabajo en casos especiales.

5.1. La dirección informará previamente a los comités de empresa de las condiciones de trabajo en eventos especiales previsibles y solicitará su informe, tal y como está establecido en el artículo correspondiente del Estatuto de los trabajadores, si se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

5.2. En caso de eventos imprevistos, la dirección informará a los comités de empresa de las retribuciones económicas del personal que participe en dicho evento, después del suceso y antes de hacer efectivo el pago de las retribuciones. Esta información no demorará más de un mes después de terminado el evento.

5.3. En ningún caso la dirección negociará compensaciones económicas no previstas en el presente convenio colectivo con personas o grupos al margen de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 6º.-Denuncia.

6.1. Las partes podrán denunciar este convenio para su rescisión o revisión. La denuncia se hará por escrito, en el que una parte se dirigirá a la otra parte y también a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días respecto al vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Capítulo II

Prelación normativa. Absorción y compensación. Vinculación con la totalidad.

Artículo 7º.-Prelación normativa.

7.1. Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de calquier otra disposición o norma legal.

7.2. En lo no previsto, serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores y todas las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 8º.-Absorción y compensación.

8.1. Las normas de este convenio sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidas y sin efecto y absorbidas y compensadas por las de este convenio.

8.2. Todas las modificaciones legales de derecho necesario que mejoren las condiciones de trabajo o las retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán de modo inmediato en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 9º.-Vinculación con la totalidad.

9.1. La negociación y el pacto de este convenio se hicieron con la voluntad de que sea la fuente prioritaria de reglamento de las relaciones entre las partes; en su caso, su carácter obligatorio y normativo deberá considerarse en su conjunto como un todo orgánico e indivisible, incluso en aquellas partes de la convención en que los contratantes establecieron condiciones diferentes o especializadas con respecto a las generales de la ley.

9.2. En el caso de que alguna de las condiciones pactadas fuese nula, ineficaz o no válida, según resolución de autoridad laboral o por sentencia judicial, en el ejercicio de la legalidad establecida en el artículo 90.5º del Estatuto de los trabajadores, las partes, mediante la comisión paritaria, dispondrán de un plazo de 30 días para adoptar las medidas que procedan para enmendar las anomalías.

Capítulo III

Comisión paritaria

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

10.1. Composición.

10.1.1. La comisión paritaria la compondrán 12 miembros; 6 representantes de la empresa y otros 6 de los trabajadores e trabajadoras. Habrá un número igual de suplentes por cada parte. Estos miembros serán nombrados por cada una de las respectivas partes, y se procurará que las personas designadas hayan formado parte de la comisión negociadora del presente convenio colectivo.

10.2. Funciones de la comisión paritaria.

10.2.1. Serán funciones de la comisión paritaria todas aquellas actividades que tiendan a mejorar la eficacia práctica del convenio y también las establecidas en el texto, además de las que se especifican en los párrafos siguientes:

10.2.2. Interpretar el convenio, con el fin de resolver las consultas que a las partes les formule el comité de empresa, la dirección o cualquier trabajador o trabajadora.

10.2.3. Vigilancia de la aplicación del convenio.

10.2.4. Mediar en los conflictos individuales o colectivos entre las partes, cuando lo pida cualquiera de los interesados o interesadas en el conflicto.

10.2.5. Arbitraje de los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente por escrito. El resultado del arbitraje será vinculante para ambas partes.

10.3. Procedimiento de actuación.

10.3.1. La comisión paritaria se reunirá cuando se le formule cualquiera de los problemas del ámbito de las funciones que le son propias. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que le remitirá copia a la parte social de la comisión paritaria.

10.3.2. Desde el momento en que se le formule cualquier problema, la comisión tendrá que reunirse en el plazo máximo de 10 días y decidir en un plazo máximo de 10 días más.

10.3.3. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por unanimidad y, para ser válidos, la comisión tendrá que estar compuesta por un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter paritario.

10.3.4. De todas las actuaciones de la comisión paritaria se levantará acta que firmarán los componentes.

Capítulo IV

Calificación y clasificación del personal

Artículo 11º.-Calificación del personal.

11.1. El sistema de evaluación de puestos de trabajo dará una calificación por niveles, en los que quedarán incluídas las categorías laborales de la empresa, con un nivel salarial para cada una.

Artículo 12º.-Clasificación del personal.

12.1. La clasificación del personal es la que figura como apéndice uno (1) de este convenio colectivo.

Capítulo V

Organización del trabajo

Artículo 13º.-Organización general.

13.1. La organización general de la CRTVG, TVG, S.A., y RTG, S.A. es competencia de sus órganos rectores.

13.2. Son materia de organización general, entre otros, los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas de la CRTVG, TVG, S.A. y RTG, S.A.; la determinación de todas las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y la asignación de las atribuciones y de las responsabilidades de cada unidad orgánica; el nombramiento de las jefaturas y la implantación de métodos de control para evaluar la gestión realizada.

13.3. De todo lo anterior se dará información á la representación legal de los trabajadores y trabajadoras con antelación a su puesta en práctica.

Artículo 14º.-Organización del trabajo.

14.1. En la organización del trabajo, siendo competencia de la dirección, serán escuchados los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VI

Plantilla de personal. Provisiones de las vacantes. Contratación. Período de prueba. Promoción profesional. Extinción del contrato.

Artículo 15º.-Plantilla fija.

15.1. La plantilla de personal fijo de la empresa está compuesto por los empleados y empleadas vinculados por relación laboral común, de carácter indefinido. La aprobación de la plantilla de personal fijo le corresponde al Consejo de Administración de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

15.2. La dirección acordará, oídos los representantes legales de los trabajadores e trabajadoras, la provisión o la amortización de las vacantes que se puedan producir en la plantilla de personal, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

Artículo 16º.-Provisión de vacantes de la plantilla de personal.

16.1. Cuando la dirección de la empresa proceda a la provisión de vacantes de la plantilla de personal fijo de empleados y empleadas incluidos en el ámbito de este convenio, tendrá que hacerlo según los procedimientos que se establecen en este capítulo respetando el siguiente orden de preferencia para poder acceder:

1. Los excedentes de la misma categoría en expectativa de reingreso.

2. Los empleados y empleadas de la misma categoría de la plantilla de personal fijo, por traslado voluntario.

3. Los empleados y empleadas de la plantilla de personal fijo por razón de la promoción interna.

4. Los empleados y empleadas de nueva incorporación.

16.2. La provisión de vacantes del turno de excedentes se hará de acordo con la normativa del artículo 36º del presente convenio.

16.3. La provisión de vacantes para empleados y empleadas de la misma categoría, por razón de su movilidad funcional o geográfica, se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 40º de este convenio.

Artículo 17º.-Provisión de vacantes para la promoción de empleados y empleadas.

17.1. La provisión de estas vacantes se hará mediante concurso restringido entre los empleados y empleadas fijos de la plantilla de personal en activo que tengan un mínimo de doce meses de antigüedad.

Artículo 18º.-Provisión de las vacantes por incorporación de nuevos empleados y empleadas de carácter fijo.

18.1. La provisión de estas vacantes se hará mediante concurso-oposición público al que tendrá acceso cualquier persona que reúna los requisitos que fije la convocatoria.

Artículo 19º.-Procedimiento para el concurso-oposición público.

19.1. Constitución del tribunal.

19.1.1. El tribunal se constituirá durante los 20 días siguientes al acuerdo de la dirección para la provisión de vacantes mediante concurso.

19.2. Composición del tribunal.

19.2.1. El tribunal estará compuesto por:

-El director general de la CRTVG o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-El director de Recursos Humanos de la CRTVG o persona en quien delegue.

-El director o máximo responsable del área a la que pertenezca la vacante o persona en quien delegue.

-Tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, designados por el comité de empresa entre los empleados y empleadas de la plantilla de personal fijo.

-Un asesor lingüista de la empresa nombrado por común acuerdo.

-Un profesional de la especialidad correspondiente, ajeno a la empresa.

19.2.2. En el supuesto de no haber acuerdo sobre la designación de los dos últimos componentes, estos serán elixidos al azar.

19.2.3. En el supuesto de que la vacante o vacantes para proveer sean de una categoría profesional para la que se exija título universitario superior, el profesional ajeno a la empresa tendrá que poseer ese título superior.

19.2.4. Al día siguiente de tomar el acuerdo y, como mínimo, cinco días antes de la publicación, el comité de empresa será informado por escrito de la decisión de la dirección de convocar el concurso-oposición.

19.2.5. La designación de los integrantes del tribunal y de sus suplentes se hara en los cinco (5) días siguientes al de la notificación al comité de empresa del acuerdo de la convocatoria del concurso. El tribunal se constituirá por lo menos con dos tercios de sus miembros; en cualquier caso deberán estar presentes el asesor lingüista y el profesional ajeno a la empresa.

19.3. Funciones del tribunal.

19.3.1. Garantizar el secreto de las pruebas.

19.3.2. Establecer la naturaleza de las pruebas y su carácter eliminatorio o no 10 días antes de su realización. Estas decisiones se harán públicas al día siguiente de su adopción, en los tablones de anuncios de la empresa y en los medios de comunicación de mayor tirada de Galicia.

19.3.3. Determinar, antes de la realización de las pruebas, las calificaciones mínimas necesarias para ocupar la vacante.

19.3.4. Evaluar las pruebas y otorgarles calificaciones a los aspirantes, según las normas que el propio tribunal apruebe.

19.3.5. Resolver los problemas de la administración e realización del concurso-oposición.

19.3.6. Formalizar mediante actas todo el proceso del concurso-oposición y del resultado final.

19.3.7. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple. Los empates se decidirán por el voto de calidad del presidente.

19.4. La convocatoria.

19.4.1. La convocatoria del concurso-oposición tendrá que contener, por lo menos, las siguientes informaciones:

-Número de vacantes para cubrir.

-Categoría a la que pertenecen y características del puesto de trabajo.

-Condiciones que tendrán que reunir los aspirantes.

-Temario de las pruebas.

-Un plazo mínimo de 15 días para la admisión de solicitudes.

-Lugar y fechas para realizar las pruebas, que, como mínimo, se harán quince días hábiles después de la publicación de la convocatoria.

19.4.2. El concurso-oposición público se anunciará mediante la publicación de la convocatoria en los diarios de máxima difusión de cada una de las provincias gallegas.

19.5. Las pruebas.

19.5.1. Se establecen tres tipos de pruebas, que necesariamente y en todo caso se llevarán a cabo.

19.5.2. Prueba lingüística.

Consistirá en la realización de una prueba escrita y otra oral en las que se evaluará el dominio del idioma gallego.

19.5.3. Prueba teórica.

Consistirá en el desarrollo de temas o en la contestación a un cuestionario sobre aspectos relacionados directamente con las funciones y obligaciones propias de la plaza convocada.

19.5.4. Prueba práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado directamente con las funciones y obligaciones de la plaza convocada.

19.5.5. En cada una de estas áreas, el tribunal establecerá las características y la cantidad de las pruebas que haya que realizar.

19.5.6. El tribunal decidirá el valor porcentual de cada prueba, que no podrá pasar del 60%.

19.5.7. Durante la celebración de las pruebas escritas estarán presentes, por lo menos, dos miembros

del tribunal, que velarán por su correcta realización. Si el número de aspirantes lo hiciera necesario, el tribunal podrá nombrar colaboradores para supervisar la realización de las pruebas.

19.5.8. En las pruebas orales tendrán que estar presentes, como mínimo, los dos tercios del tribunal. Aquellos miembros que no asistan no tendrán derecho a la calificación de dicha prueba.

19.6. Calificación y publicación de los resultados.

19.6.1 Una vez terminadas las pruebas, el tribunal procederá a la calificación, según los criterios de evaluación que se establecieran, y a la publicación de los resultados mediante una relación de los aspirantes por orden de calificaciones, de la más alta a la más baja, con la especificación de la calificación mínima exigible que se estableciese para ocupar la vacante.

19.6.2. Si se estableció el carácter eliminatorio de alguna prueba, se procederá a la calificación previa de las que tengan ese carácter. Una vez establecido el resultado, se publicará y continuará el concurso-oposición con los aprobados.

19.6.3. Las personas que participen en el concurso-oposición podrán solicitar del tribunal la revisión y la comparación de su examen, excepto las pruebas orales. La revisión se tendrá que solicitar durante los cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados. El Tribunal resolverá esta petición en el plazo de ocho días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al del cierre del plazo de reclamaciones.

19.6.4. En el caso de no cubrirse la totalidad de las plazas, se convocará en el plazo de nueve meses un nuevo proceso de provisión de vacantes según lo establecido en el artículo 16º del presente convenio.

19.7. Plazos.

19.7.1. Los plazos de las distintas fases del proceso de provisión de vacantes se acordarán entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

19.8.1. Los acuerdos contenidos en el artículo 19º se considerarán básicos, si bien pueden ser objeto de modificación o desarrollo por la comisión paritaria.

Artículo 20º.-Contratación.

20.1. La empresa, de acuerdo con los resultados del concurso-oposición y en el caso de haber aspirantes que superen los mínimos de calificación exigible, procederá a la contratación con carácter fijo del número de vacantes fijadas en el concurso dentro del grupo de aspirantes que proponga el tribunal, en un tiempo máximo de tres meses que se contarán desde la finalización del concurso si en la convocatoria no se fijase un plazo superior.

Artículo 21º.-Selección del personal no fijo.

21.1. Banco de Datos.

El personal interino, eventual o temporal será seleccionado a través de un banco de datos; dicho banco regirá igualmente para los contratados y contratadas

por obra o servicio determinado con categoría profesional.

21.2. La Dirección de Recursos Humanos, cuando no haya profesionales de la categoría solicitada, seleccionará a los que deban formar parte del banco de datos. Participarán en dicha selección el director de Recursos Humanos de la CRTVG o la persona en quien delegue, dos personas designadas por la Dirección de Recursos Humanos, un asesor lingüista de la empresa afectada, con voz y voto, y un trabajador o trabajadora, elegido por el comité de empresa, con voz y voto.

21.3. La convocatoria de las pruebas para el banco de datos se anunciará en los diarios de más difusión de Galicia dos días después de comunicarle al comité de empresa correspondiente la celebración de dicha prueba.

21.4. En la convocatoria se fijará el lugar, el día y la hora y los requisitos exigidos.

21.5. El director de Recursos Humanos constituirá la comisión seleccionadora citada en el artículo 21.2º dos días antes de la realización de las pruebas.

21.6. Forman parte del banco de datos:

a) Los examinados y examinadas en el concurso-oposición libre que obtengan puntuación de aprobado sin obtener plaza.

b) Los que superen una prueba específica para el acceso a dicho banco de datos en la categoría profesional y en la sociedad a la que opten.

c) El personal al que hace referencia el artículo 21º.18.

21.7. En el supuesto de que no exista banco de datos de una categoría laboral concreta, se podrá recurrir al banco de datos de la misma categoría profesional de otra empresa, con acuerdo previo con los comités de empresa afectados.

21.8. Se establécen tres tipos de pruebas: teórica, práctica y lingüística. El valor de las pruebas será el determinado para la selección de personal fijo.

21.9. La comisión selecionadora levantará acta con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

21.10. El orden de puntuación servirá para efectos de contratación. Cada persona mantendrá su puesto en el banco de datos hasta que acumule un año (12 meses) de contratación. Cumplido ese período pasará a ocupar el último lugar de la relación del banco de datos. Se les entregará una relación por categorías, con las puntuaciones, a los comités de empresa.

21.11. La permanencia y vigencia en el banco de datos debe ser de dos años naturales como máximo, por lo que se deberá proceder a su actualización progresiva.

21.12. En el caso de que no se localice a la persona a la que le corresponde la contratación, se le enviará un telegrama o carta certificada para que, en el plazo de tres días naturales contados a partir de la recepción

del escrito, responda positivamente o bien alegue los motivos de la renuncia.

21.13. La titulación solicitada para ser contratado será la exigida para ser fijo.

21.14. Se le dará baja automáticamente en el banco de datos:

a) A quien, sin motivo justificado, rechace una oferta de contratación.

b) A quien se le abriese expediente disciplinario.

c) A quien, estando en el banco de datos y habiendo sido avisado, no comunicase el cambio de domicilio o residencia.

21.15. Se les enviará mensualmente a los comités de empresa información actualizada sobre la situación del banco de datos y copia de los escritos de renuncia.

21.16. La dirección informará previamente al comité de empresa de las contrataciones, duración y tipos de contratos.

21.17. Una comisión formada por dos personas de la dirección y dos designadas por el comité de empresa respectivo decidirá sobre la justificación o no de la renuncia, de acuerdo con lo estipulado en el punto 21.12.

21.18. Contratos en Prácticas y de Aprendizaje.

Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 2317/1993 de 29 de diciembre de 1993.

Para acceder al contrato en prácticas, los candidatos harán unas pruebas de selección, que serán calificadas por el tribunal regulado en el artículo 21º.2. En todo caso, la prueba lingüística será obligatoria, y tendrá carácter eliminatorio en aquellas categorías profesionales en las que sea requisito para acceder al puesto de trabajo fijo.

Para acceder al contrato de aprendizaje la comisión regulada en el artículo 21º.2 será la encargada de seleccionar las personas que podrán formalizar dicho contrato.

Pasarán a formar parte del banco de datos, aquellas personas que aprueben la selección para acceder al contrato en prácticas. Las personas que después de ser contratadas en la modalidad de contrato en aprendizaje y obtuvieran la titulación correspondiente, accederán al banco de datos.

En los contratos de aprendizaje el orden de puntuación del expediente académico servirá a efectos de su incorporación al banco de datos.

21.19. Contratos en prácticas.

La retribución del trabajador/a será del 70% en el primer año y del 85% en el segundo año, del salario fijado en convenio colectivo para la categoría profesional objeto del contrato.

21.20. Contratos de aprendizaje.

La retribución del trabajador/a será del 60% en el primer año, del 75% en el segundo año, y del 80% en el tercero, del salario fijado en convenio colec

tivo para la categoría profesional objeto del contrato.

Artículo 22º.-Tiempo de prueba.

22.1. Todas las contrataciones para ocupar vacantes de la plantilla de personal fijo estarán sometidas a un tiempo de prueba de tres meses naturales.

22.2. Serán computables, como tiempo de prueba, los períodos en que el empleado o empleada trabajase en las mismas tareas objeto del contrato de fijo en la plantilla de personal por razón del contrato anterior.

Artículo 23º.-Promoción interna.

23.1. Se entenderá por promoción interna el cambio de categoría profesional dentro de la plantilla de personal de las tres empresas mediante la superación de las correspondientes pruebas.

23.2. Candidatos.

23.2.1. Podrán solicitar el acceso a las pruebas de aptitud que se establezcan para cubrir una plaza por el sistema de promoción interna, indistintamente y para las tres sociedades, el personal que tenga la calificación de laboral con carácter fijo en la CRTVG, TVG, S.A. e RTG, S.A., con un año de antigüedad mínima en cualquiera de las tres sociedades, y que no tenga impedimento físico para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

23.3. Tribunal.

23.3.1. El tribunal estará compuesto por:

-El director general de la CRTVG o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-El director de Recursos Humanos de la CRTVG o persona en quien delegue.

-El director o máximo responsable del área a que pertenezca la vacante o persona en quien delegue.

-Tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, designados por el comité de empresa entre los empleados y empleadas de la plantilla de personal fijo.

-Un asesor lingüista de la empresa nombrado por común acuerdo.

-Un profesional ajeno a la empresa en la especialidad correspondiente.

23.3.2. En el supuesto de no haber acuerdo sobre la designación de los dos últimos componentes, éstos serán elegidos al azar.

23.3.3. En el supuesto de que la vacante o vacantes para proveer sean de una categoría profesional para la que se exija título universitario superior, el profesional ajeno a la empresa tendrá que poseer ese título superior.

23.3.4. Al día siguiente de tomado el acuerdo y, como mínimo, cinco días antes de la publicación, el comité de empresa será informado por escrito de la decisión de la dirección de convocar el concurso-oposición.

23.3.5. La designación de los integrantes del tribunal e de sus suplentes se hará en los cinco (5)

días siguientes al de la notificación al comité de empresa del acuerdo de la convocatoria del concurso-oposición. El tribunal se constituirá al menos con dos tercios de sus miembros; en cualquier caso deberán estar presentes el asesor lingüista y el profesional ajeno a la empresa.

23.3.6. Los miembros del tribunal no percibiran, en ningún caso, cantidad alguna en concepto de dietas por su asistencia a las reuniones ni por el desempeño de sus funciones como tales. El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento profesional que fuera preciso si lo considerase necesario.

23.4. Funciones del tribunal.

23.4.1. Garantizar la publicidad de las convocatorias.

23.4.2. Garantizar la transparencia del proceso.

23.4.3. Garantizar el secreto y el rigor de las pruebas.

23.4.4. Determinar, antes de la realización de las pruebas, las calificaciones mínimas exigidas para ocupar la plaza convocada y si las pruebas tienen carácter eliminatorio.

23.4.5. Evaluar las pruebas y calificar a los candidatos según las normas establecidas.

23.4.6. Formalizar mediante actas todo el proceso y el resultado final.

23.4.7. Proponerle a la dirección la adjudicación de las plazas.

23.4.8. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple. Los empates se decidirán por el voto de calidad del presidente.

23.5. Las pruebas.

23.5.1. Se establecen tres tipos de pruebas, que necesariamente y en todo caso se llevarán a cabo.

23.5.2. Prueba lingüística.

Consistirá en la realización de una prueba escrita y otra oral en las que se evaluará el dominio del idioma gallego.

23.5.3. Prueba teórica.

Consistirá en el desarrollo de temas o en la contestación a un cuestionario sobre aspectos relacionados directamente con las funciones y obligaciones propias de la plaza convocada.

23.5.4. Prueba práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado directamente con las funciones y obligaciones de la plaza convocada.

23.5.5. En cada una de estas áreas, el tribunal establecerá las características y la cantidad de las pruebas que se deban realizar.

23.5.6. El tribunal decidirá el valor porcentual de cada prueba, que no podrá pasar del 60%.

23.5.7. Durante la celebración de las pruebas escritas habrá, por lo menos, dos miembros del tribunal,

que velarán por su correcta realización. Si el número de aspirantes lo hiciera necesario, el tribunal podrá nombrar colaboradores para supervisar la realización de las pruebas.

23.5.8. En las pruebas orales tendrán que estar presentes, como mínimo, los dos tercios del tribunal. Aquellos miembros que no asistan no tendrán derecho a la calificación de dicha prueba.

23.6. Convocatoria.

23.6.1. La convocatoria.

23.6.1. La convocatoria de las pruebas la hará la dirección, de acordo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, ajustándose a los siguientes requisitos:

-Número de vacantes que se van a cubrir.

-Categoría a la que pertenecen y características del puesto de trabajo.

-Condiciones que tendrán que reunir los candidatos.

-Temario de las pruebas teórica y práctica.

-Plazo para la admisión de solicitudes.

-Fecha en la que se realizarán las pruebas, que, como mínimo, se hará pública con 15 días hábiles de antelación contados desde la publicación de la convocatoria en los tablones de anuncios de personal en todos los centros de trabajo de la empresa.

23.7. Revisión de las pruebas.

23.7.1. Los trabajadores y trabajadoras que participen como candidatos en las pruebas de promoción interna podrán solicitar su revisión, excepto las de carácter oral.

23.7.2. La revisión se solicitará dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de las pruebas, mediante un escrito dirigido al presidente del tribunal. El tribunal resolverá en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud.

23.8. Evaluación de las pruebas.

23.8.1. Una vez constituído, el tribunal decidirá el valor porcentual que tendrá cada prueba y si alguna de ellas tiene carácter eliminatorio. No se le podrá adjudicar a una prueba, en ningún caso, un valor que exceda del 60%.

23.9. El acuerdo contenido en el artículo 23º se considerará básico, si bien puede ser objeto de modificación o desarrollo por la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.

Artículo 24º.-Extinción del contrato.

24.1. El procedimiento sancionador se ajustará siempre a lo regulado en el presente convenio.

24.2. En caso de despido declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 55º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VII

Jornada. Horarios. Horas extraordinarias. Descanso semanal. Fiestas. Vacaciones.

Artículo 25º.-Jornada.

25.1. La jornada anual de trabajo será la que resulte de descontar al total de los días del año, los 52 fines de semana, los 23 días de vacaciones, y la totalidad de los festivos intersemanales.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales hechas en cinco días consecutivos.

25.2. Los diferentes grupos horarios podrán adoptar los siguientes tipos de jornada:

25.2.1. Jornada partida.

Es aquella que, realizándose siempre en período diurno, está repartida en dos bloques al día, con una interrupcion mínima para comer de una hora y de dos como máximo, que se podrá ampliar hasta tres horas, de acuerdo con el comité de empresa correspondiente.

25.2.2. Jornada continuada.

Es aquella que se establece en un solo bloque diurno o nocturno. En este tipo de jornada habrá una pausa para el descanso de veinte (20) minutos consecutivos de duración. Este tiempo de descanso se computará como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 26º.-Horarios.

Los horarios tendrán las siguientes modalidades:

26.1. Horarios fijos.

26.1.1. Los horarios fijos son los establecidos con carácter permanente.

26.2. Horarios de turnos.

26.2.1. Son los horarios planificados por períodos de 4 semanas, con jornada continuada, repartidos entre mañana, tarde y noche. Estos horarios se ajustarán siempre a las bandas horarias del artículo 36 del Estatuto de los trabajadores.

26.3. Horario flexible.

26.3.1. Son aquellos en los que, aunque planificados semanalmente, el inicio y la finalización de cada jornada y la determinación de los días laborables o de descanso pueden ser modificados por la empresa con un previo aviso mínimo de 24 horas respecto de los horarios planificados. El aviso previo tendrá que comunicársele al empleado o empleada en su lugar de trabajo antes de acabar la última jornada efectiva.

26.3.2. Estos horarios podrán planificarse de acuerdo con la jornada acordada en el artículo 25º. Las horas que pasen de las 35 en computo semanal o las que pasen de 140 en cómputo mensual, se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada.

26.3.3. Cuando a un trabajador o trabajadora sometido a un horario flexible se le anule la convocatoria, excepto por causas no imputables a la empresa, se le computará una jornada equivalente al doble del tiempo efectivamente trabajado, con un mínimo de dos horas. En este supuesto la jornada se podrá dividir hasta en un máximo de dos bloques.

26.3.4. La adscripción a estos horarios se rige por los artículos 50º e 51º.

26.4. Horario continuado de fin de semana.

Es el establecido para atender las necesidades de trabajo del fin de semana. Se distribuye en dos o tres días consecutivos a la semana, dos de los cuales serán sábado y domingo. Este horario tendrá carácter voluntario. En caso de que no se puidese cubrir el servicio, se establecería un turno rotatorio obligatorio. La composición del turno y su periodicidad deberá contar con la aprobación del comité de empresa correspondiente.

26.5. Horario para programas de producción propia.

Esta modalidad surge del compromiso de los trabajadores y de la dirección de la CRTVG con intención de mantener o incrementar cuantitativa y cualitativamente la producción propia. Este será el único objetivo de la aplicación de estos horarios.

Los posibles desacuerdos sobre la adecuación de la aplicación de este artículo a los objetivos estipulados se resolverán en la comisión paritaria (Art.10). Esta tendrá que resolver en el plazo de diez días. Si no hubiese acuerdo las dos partes se someterán a la mediación del AGA; y en caso de acuerdo expreso a arbitraje. Todo ello con independencia de la posibilidad de acudir en cualquier momento a outras vías de solución.

Con independencia de lo expuesto en los artículos anteriores, a aquellos trabajadores/as ligados a la produccion de programas, se les podrá aplicar un horario de turnos planificados por períodos de tres semanas, con jornada continuada o partida, repartidos entre la mañana, tarde o noche. Tendrán carácter rotatorio entre los trabajadores/as de la unidad a la que pertenezcan. En el caso de horarios planificados que en algún día superen las nueve horas diarias, tendrá carácter voluntario para el trabajador la adscripción al mismo.

Artículo 27º.-Condiciones mínimas de los horarios.

27.1. Como norma general, la dirección ordenará los horarios respetando los mínimos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

27.2. Los trabajadores no podrán estar asignados a un horario nocturno por un período mayor al de la duración de una programación, excepto que estén de acuerdo con la asignación.

Artículo 28º.-Horario en los centros emisores.

En los centros emisores de Meda y O Xistral, calificados como instalaciones especiales, habrá una dotación mínima de dos trabajadores o trabajadoras en cada turno, dado el alto riesgo que supone el desempeño de su labor profesional, en condiciones de aislamiento permanente.

Artículo 29º.-Descanso entre jornada y jornada.

29.1. Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir por lo menos 12 horas ininterrumpidas de descanso.

Artículo 30º.-Descanso semanal y fiestas.

30.1. De acuerdo con el artículo 25º, la empresa, como norma general, ordenará los horarios de modo que se sucedan 5 días laborables y dos de descanso consecutivos, y garantizará en cómputo cuatrisemanal el descanso de por lo menos un domingo.

30.2. Tienen carácter de trabajos en festivo los realizados en aquellas fiestas que fija regularmente cada año la autoridad competente, tanto de carácter general como local, publicadas en el DOG como irrecuperables.

30.3. La empresa organizará el trabajo para darles fiesta el día que se produzca a todos los empleados y empleadas que le sea posible; los que no puedan gozar del día de fiesta tendrán las compensaciones que se establecen en el párrafo 30.5.

30.4. Las fiestas locales serán las que se fijan en el correspondiente calendario de las poblaciones donde esté situado el centro permanente de trabajo, pero, excepcionalmente, para todos los empleados que estén adscritos a centros permanentes de la comarca de Santiago de Compostela, las fiestas locales serán las de Santiago de Compostela, capital. Para los empleados que estén adscritos a centros permanentes de fuera de Galicia, las fiestas locales serán las que acuerden directamente la empresa y los interesados.

30.5. Los empleados y empleadas que trabajen ocasionalmente en festivo o, voluntariamente, en día libre tendrán una de las siguientes compensaciones:

-Una compensación económica (CE), o

-Un día de descanso más media (1/2) compensación económica (CE), o

-Día y medio excepto en festivos que serán dos días de descanso en otras jornadas, sin compensación económica.

La opción por las compensaciones le corresponderá al empleado o empleada. El trabajador o trabajadora y la empresa deberán decidir, en el plazo de un mes a partir de la fecha del festivo o día libre trabajado, las fechas en que disfrutará de los días de descanso correspondientes. En caso de no haber acuerdo, el día o días de descanso se acumularán automáticamente al período de vacaciones.

30.5.1. Los valores de la compensación económica (CE) para el año 1995, se reflejan en la siguiente tabla. Para el año 1996 e 1997 tendrán el mismo porcentaje de incremento que el aplicable al artículo 44º.

CEValor-hora

Nivel 1 17.0592.437

Nivel 2 16.4782.354

Nivel 3 16.0232.289

Nivel 4 15.5822.226

Nivel 5 15.1482.164

Nivel 6 14.7142.102

Nivel 7 14.0072.001

Nivel 8 13.6921.956

Nivel 9 13.3771.911

30.5.2. En caso de trabajar en festivo, la compensación será por un mínimo de siete (7) horas.

30.5.3. En caso de trabajar en día libre, la compensación será por un mínimo de cuatro (4) horas o fracción superior.

30.6. Además de las compensaciones establecidas, el empleado o empleada que trabaje tres fines de semana en un mes tendrá una compensación adicional de medio día de descanso por cada día trabajado en fin de semana.

Artículo 31º.-Variación sobre días de descanso planificados para trabajadores y trabajadoras con flexibilidad o disponibilidad.

31.1. Cuando un trabajador o trabajadora tiene tres o más días consecutivos de descanso planificados y por necesidades de servicio tiene que trabajar un día que rompa esta secuencia de descanso (uno de los días intermedios tendrá que trabajar), será compensado con un día de descanso adicional al que ya le correspondería. Estos dos días de descanso se harán consecutivamente con otro u otros días de descanso en el período de las cuatro semanas siguientes a la de producirse el hecho.

31.2. Cuando un trabajador o trabajadora tiene dos o más días consecutivos de descanso planificado y por necesidades de servicio tiene que trabajar un día al inicio o al final del período de descanso, el día de descanso trabajado no se compensará con horas extraordinarias, sino con un (1) día de descanso que se le añadirá a otro o a otros que le correspondan en las cuatro semanas siguientes.

Artículo 32º.-Vacaciones.

32.1. Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 23 días laborables, divididas en un máximo de tres fracciones. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cogerlas en el período que va del primero de junio al treinta de septiembre y a hacerlas de manera continuada, excepto pacto contrario.

32.2. Los empleados y empleadas que ingresen o causen baja en el año actual que corresponda tendrán un período de vacaciones proporcional a los meses por trabajar o trabajados.

32.3. La empresa preparará el calendario laboral de cada año, establecerá los diferentes turnos, seguidos o partidos, en que se podrán hacer las vacaciones, y, durante el primer trimestre del año, todos los empleados y empleadas podrán solicitar el turno que prefieran. La proposición tendrán que hacerla conjuntamente todos los empleados y empleadas de cada departamento o sección de modo que asegure la continuidad del servicio.

32.4. La dirección estudiará las propuestas, las aprobará o bien las modificará de acuerdo con los afectados y con el comité de empresa; se las comunicará a los interesados e interesadas y publicará las listas definitivas antes del día 15 de abril de cada año. A los empleados y empleadas de una sección o departamento que no hicieran la propuesta, la dirección

fijará directamente la distribución de las vacaciones entre los componentes de esta sección o departamento.

Artículo 33º.-Calendario.

33.1. La empresa confeccionará el calendario de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VIII

Licencias retribuidas. Licencias no retribuidas. Excedencias

Artículo 34º.-Licencias retribuídas.

34.1. El trabajador o trabajadora, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

34.1.1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

34.1.2. Cinco días, que se podrán ampliar a tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento por causa de dar a luz su mujer; por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo o hija, padre o madre, nietos o nietas, abuelos o abuelas, hermanos o hermanas de cualquiera de los cónyuges.

34.1.3. Un día por traslado del domicilio habitual.

34.1.4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, habrá que atenerse a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá acordar la empresa con el trabajador o trabajadora la situación de excedencia regulada en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora, por cumplimiento del deber o del cargo, perciba una indemnización, se descontará esa cantidad de salario al que tuviese derecho en la empresa.

34.1.5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

34.1.6. La mujer trabajadora tendrá derecho al período de descanso laboral por parto que dispongan las normas legales vigentes en cada momento.

34.1.7. Por motivos particulares, hasta cinco días naturales al año siempre que las necesidades de servicio lo permitan. En ningun caso la empresa podrá negar la concesión de estos días de forma sistemática.

34.1.8. Por el tiempo establecido para gozar de los derechos educativos generales y de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la ley.

34.1.9. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico que no desempeñe otra actividad

retributiva tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre un mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

34.1.10. Por el tiempo necesario para poder someterse bajo control médico a métodos de fecundación asistida.

34.1.11. En situaciones extraordinarias no previstas en los párrafos precedentes de este artículo, el comité de empresa o la dirección podrán presentar el caso ante la comisión paritaria de vigilancia, que podrá conceder licencias especiales retribuidas.

Artículo 35º.-Licencias no retribuidas.

35.1. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar permiso no retribuido una sola vez al año para atender circunstancias personales. Las licencias irán de un día a seis meses. Si la causa de la licencia fuese una acción formativa para la que no fueran suficientes seis meses, se concederá el tiempo necesario, debidamente justificado, por un período máximo de un año escolar.

35.2. El trabajador o trabajadora solicitará licencia con al menos 15 días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la licencia. La empresa contestará 5 días antes de que termine este plazo, y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso. En caso de que se deniegue la licencia aduciendo necesidades de servicio, éstas serán debidamente justificadas ante la comisión paritaria.

Artículo 36º.-Excedencias.

36.1. Se reconocen dos clases de excedencias para el personal fijo: voluntaria y especial. Ninguna de ellas dará derecho a retribución mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.

36.2. Excedencias voluntarias.

36.2.1. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores o trabajadoras con una antigüedad de por lo menos un año como fijos, de acuerdo con las normas que a continuación se especifican.

36.2.2. La solicitud de excedencia deberá ser suficientemente motivada. Se concederá en un plazo máximo de 30 días, por un plazo no inferior a un año ni superior a diez, excepcionalmente prorrogable. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador o trabajadora deberá cumplir un nuevo período de tres años de servicio activo.

36.2.3. Transcurrido el primer año de excedencia, el interesado o interesada podrá solicitar su reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia de vacantes en su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuando los plazos de la excedencia expirasen.

36.2.4. Las empresas reservarán las vacantes correspondientes a excedentes que ejerciesen su derecho de reingreso con anterioridad a la publicación de la plantilla de vacantes.

36.2.5. Se perderá el derecho de reingreso si no se solicita un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia. Si, solicitado el rein

greso dentro del plazo, no hubiera vacante en el centro de origen, el excedente conservará el derecho hasta que ésta se produzca. De no ocuparla por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho.

36.2.6. Non se le concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente del cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto ésta no se resuelva.

36.2.7. El trabajador o trabajadora que esté en situación de excedencia gozará de preferencia para su ingreso cuando lo solicite por causa de fallecimiento o declaración de invalidez permanente absoluta de su cónyuge.

36.2.8. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará para ningún efecto.

36.2.9. Un mes antes de finalizar la excedencia, o en cualquier momento desde que pasado el primer año, el interesado o interesada podrá solicitar su reingreso, que le tendrá que conceder la empresa si existe una vacante de su categoría en la localidad donde prestaba su servicio.

36.2.10. Si no hubiera vacante en su localidad de origen, el trabajador o trabajadora podrá continuar en expectativa de reingreso para ocupar la primera plaza vacante de su categoría en una localidad diferente.

36.2.11. Si reingresa en una localidad diferente, el trabajador o trabajadora conservará la expectativa de reingreso en la primera vacante que surja en su localidad de origen.

36.2.12. Si hay varias personas en expectativa de reingreso, tendrá preferencia quien lo solicitase primero, quitado el caso de que se solicitase por fallecimiento o invalidez permanente de su cónyuge.

36.2.13. Los trabajadores y trabajadoras en situación de excedencia no podrán ser contratados en ningún puesto de trabajo de la CRTVG y sus sociedades al margen de las retribuciones económicas establecidas en este convenio para cada categoría.

36.3. Excedencia especial.

36.3.1. Da lugar a excedencia especial cualquiera de las causas que se especifican en los párrafos siguientes:

36.3.2. El nombramiento y la consecuente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado.

36.3.3. El cuidado de un hijo o hija cuando se solicite excedencia por este motivo. Será incompatible con la realización de cualquier otro trabajo durante ese tiempo.

36.3.4. El servicio militar o civil sustitutorio en cualquiera de sus formas de prestación.

36.3.5. La excedencia especial origina la reserva de la plaza ocupada por el trabajador o trabajadora.

36.3.6. El tiempo permanecido en situación de excedencia especial se computará para los efectos de la antigüedad.

36.3.7. El excedente como consecuencia de un nombramiento para cargo público se deberá reincorporar a su plaza en la empresa dentro de los dos primeros meses siguientes a la fecha en la que cesó en su cargo. De no hacerlo así, causará baja definitiva, excepto que dentro del mismo plazo solicite excedencia voluntaria.

36.3.8. En los demás supuestos, el excedente deberá incorporarse dentro de los plazos que los siguientes puntos determinan:

36.4. Excedencia por enfermedad.

36.4.1. El enfermo o enferma pasará a excedencia especial cuando agote el plazo máximo de permanencia en incapacidad laboral transitoria.

36.4.2. La duración de esta excedencia será la establecida para la invalidez provisional por la legislación de la Seguridad Social.

36.4.3. El excedente deberá solicitar el reingreso en el servicio activo dentro de los tres días siguientes al del alta por enfermedad. De no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicite excedencia voluntaria.

36.5. Excedencia por cuidado de un hijo o hija menor de tres años.

36.5.1. El nacimiento de un hijo o hija le da derecho al trabajador o trabajadora a solicitar una excedencia por un período máximo de tres años, a contar desde la fecha del fin de la licencia de maternidad.

36.5.2. Los sucesivos nacimientos darán derecho a nuevos períodos de excedencia, que, en cada caso, pondrán fin a aquella de la que venía gozando.

36.5.3. Se equipara al anterior supuesto el de la adopción legal y custodia previa de un menor de tres años.

36.5.4. Este tipo de excedencia finalizará cuando el menor que generó la solicitud cumpla los tres años.

36.5.5. Una vez terminado el plazo de excedencia por nacimiento sin que se produzca la incorporación del trabajador o trabajadora, éste causará baja definitiva excepto que en el plazo de un mes inmediato solicitase y obtuviese excedencia voluntaria.

36.6. Excedencia por servicio militar o civil sustitutorio.

36.6.1. El personal tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo el tiempo que dure el servicio militar o civil. El empleado deberá ponerse a disposición de la empresa antes de transcurridos dos meses, que se contarán desde la fecha de su licenciamento, ya que de non ser así se entenderá extinguida la relación jurídico-laboral.

36.6.2. El tiempo de prestación del servicio militar o civil sustitutorio, obligatorio o voluntario, por el tiempo de su duración, que se preste para anticipar el cumplimiento de dichos deberes, se computarán para los efectos de antigüedad y aumentos económicos por años de servicio como si el trabajador estuviese en servicio activo.

36.6.3. Si las obligaciones militares o civiles sustitutorias le permiten acudir diariamente, durante media jornada por lo menos, a su puesto de trabajo, el trabajador percibirá el cien por cien de su salario base.

36.6.4. Asimismo, gozará de vacaciones retribuidas en proporción al tiempo que estuviese prestando servicios.

36.6.5. El personal fijo, durante el tiempo de prestación de servicio militar o civil sustitutorio, percibirá las pagas extraordinarias y el cincuenta por ciento de su salario base correspondiente. El trabajador será, en todo caso, quien decida la percepción o no de estas cantidades.

Capítulo IX

Mobilidad funcional y geográfica

Artículo 37º.-Movilidad funcional y geográfica.

37.1. La movilidad funcional será ascendente, y durará el tiempo que dure el hecho causal, con una duración máxima de 9 meses consecutivos, sin que este hecho suponga la consolidación salarial o profesional.

La movilidad ascendente será de caracter rotatorio entre los trabajadores o trabajadoras del mismo grupo profesional.

37.2. Movilidad geográfica. En lo no regulado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.

Artículo 38º.-Armonización del personal con capacidad disminuída.

38.1. Los trabajadores y trabajadoras fijos que sean declarados disminuídos físicos o psíquicos por la autoridad competente y que como consecuencia de esto no puedan prestar sus servicios en su puesto de trabajo habitual serán destinados a otro puesto de trabajo ajustado a sus posibilidades y conservarán el derecho a la retribución correspondiente a su categoría profesional de origen durante el período de un año, excepto que dicha incapacidad sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este supuesto, la retribución de la categoría de origen se mantendrá con carácter indefinido.

Artículo 39º.-Traslados.

39.1. Se creará un Registro Oficial de Traslados, al que se remitirán los trabajadores y trabajadoras en todas las solicitudes. Lo gestionará la comisión paritaria.

Artículo 40º.-Registro oficial de traslados.

40.1. El personal fijo que desee ejercer el derecho a traslados lo hará en la forma y en el procedimiento que se establece.

40.2. Requisitos para la inscripción.

40.2.1. El personal que quiera ejercer su derecho al traslado se deberá inscribir en el Registro Oficial de Traslados y cumplir los requisitos que se especifican en los siguientes párrafos.

40.2.2. Ser personal fijo de la CRTVG o de sus sociedades.

40.2.3. Cubrir totalmente el modelo oficial de solicitud, que se deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos.

40.2.4. Adjuntar a la solicitud todos los documentos acreditativos de los datos alegados en ella.

40.3. Vigencia de la inscripción.

40.3.1. Las solicitudes registradas tendrán una vigencia indefinida, a contar desde el día primeiro del mes siguiente a cuando sean enviadas. Antes de cumplirse dicho plazo, el personal que así lo desee deberá renovar su solicitud por escrito dirigiéndose a la Dirección de Recursos Humanos.

40.3.2. Asimismo, el trabajador o trabajadora deberá anular su solicitud mediante comunicación escrita en el supuesto de no seguir interesado en ella.

40.4. Comisión de traslados.

40.4.1. Para resolver las solicitudes de traslados, se crea una comisión paritaria para cada sociedad, integrada por tres miembros de la parte social y otros tres de la parte empresarial. Cada comisión tendrá en cuenta todas las solicitudes de traslado registradas del personal de la CRTVG a sus sociedades.

40.4.2. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.

40.4.3. La comisión se regirá por un reglamento elaborado en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos y formalmente aprobado por éstas.

40.5. Competencias de la comisión.

40.5.1. Con carácter previo a cada convocatoria, la Dirección de Recursos Humanos le comunicará a la comisión paritaria de traslados los puestos vacantes que se van a cubrir. La comisión le propondrá, en su caso, a la Dirección de Recursos Humanos, entre todas las solicitudes inscritas en el Registro Oficial de Traslados, la persona adecuada para cada puesto.

40.5.2. La comisión podrá denegar el traslado si ninguna de las solicitudes reúne los requisitos exigidos para el puesto.

40.5.3. Como consecuencia de la información contenida en el registro, la comisión podrá, en cualquier momento, proponer traslados de personal mediante cambios entre trabajadores y trabajadoras inscritos en él.

40.6. Criterios de adjudicación.

40.6.1. La comisión paritaria de traslados propondrá a la Dirección de Recursos Humanos la adjudicación de las plazas, con atención a los siguientes criterios y circunstancias.

40.6.2. Idoneidad para el puesto de trabajo, entendiéndose ésta como el conjunto de conocimientos profesionales, características físicas y psicológicas que determinen en el trabajador o trabajadora su aptitud para el desempeño de ese puesto. En casos excepcionales, la comisión podrá requerir a los solicitantes para la realización de entrevistas o pruebas específicas.

40.6.3. Circunstancias familiares y personales de los candidatos.

40.6.4. Antigüedad en la categoría, en el destino y en la fecha de solicitud del traslado.

40.7. La Dirección de Recursos Humanos hará pública la adjudicación definitiva de las plazas en los tablones de anuncios de los centros de la CRTVG.

40.8. En el plazo de 10 días a partir de la publicación de la adjudicación de las plazas, cualquier solicitante, por medio de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la comisión paritaria, podrá recabar información sobre los criterios seguidos por ésta en su caso.

Artículo 41º.-Cambio de centro de trabajo en la misma población.

41.1. Cuando el cambio de lugar de centro de trabajo sea en la misma población y la CRTVG e sus sociedades no habiliten un medio de transporte ajustado a los horarios hasta el nuevo centro de trabajo, la empresa pagará una compensación mensual a los trabajadores y trabajadoras en razón de la diferencia de kilómetros que haya hasta el nuevo centro de traballo, siempre que no exista la posibilidad de transporte colectivo.

Capítulo X

Retribuciones.

Artículo 42º.-Retribuciones.

42.1. Las retribuciones del personal acogido al presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales que se establecen en la convención.

Artículo 43º.-Salario base.

43.1. Es la retribución mensual asignada a cada trabajador o trabajadora por la realización de su jornada de trabajo ordinaria y en función de su nivel.

Artículo 44º.-Niveles económicos.

44.1. Existen nueve niveles económicos de salario base, desde el 9, que es el inferior, al 1, que es el superior. En los nueve niveles se integran las distintas categorías profesionales enumeradas en el apéndice número uno (1).

44.2. Remuneración de los niveles económicos del salario base en el año 1995:

Nivel 1: 232.116

Nivel 2: 215.783

Nivel 3: 206.948

Nivel 4: 198.113

Nivel 5: 189.631

Nivel 6: 181.147

Nivel 7: 166.008

Nivel 8: 150.722

Nivel 9: 138.314

44.3. Incremento anual.

Para el año 1996 y 1997 el incremento será aplicado automáticamente según lo marcado por la Xunta de Galicia para los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma a partir del 1 de enero de cada año.

A partir del 1 de enero de 1998 no tendrá vigor lo estipulado en cuanto a incrementos retributivos automáticos.

Artículo 45º.-Complementos.

45.1. Son las retribuciones del trabajador o trabajadora que se le añaden al salario base cuando concurren los requisitos y las circunstancias que dan derecho a su percepción.

45.2. Clases:

-Personales.

-De puesto de trabajo.

-De vencimiento periódico superior al mes.

-No salariales.

Artículo 46º.-Complementos salariales personales.

46.1. Retribuyen aquellas condiciones personales del trabajador o de la trabajadora que no fuesen evaluadas al fijar el salario base de su categoría.

Artículo 47º.-Complemento personal de antigüedad.

47.1. Este complemento personal retribuye la vinculación y la dedicación del trabajador o de la trabajadora a la empresa, evidenciada por el tiempo de servicio.

47.2. Este complemento será consolidable y consistirá para todo el personal fijo en cinco bienios y posteriormente en quinquenios correspondientes a cada trabajador o trabajadora. Se abonará el porcentaje del 5% por cada bienio y del 8% por cada quinquenio, calculado sobre el salario base correspondiente a la categoría laboral que el trabajador o trabajadora tuviese en el momento de su cumplimiento.

47.3. El número de bienios y quinquenios que se aplicarán a cada trabajador o trabajadora se computará en razón de los años de servicio prestados, cualquiera que fuese su categoría laboral.

47.4. Para determinar la antigüedad de cada trabajador o trabajadora, se computará el tiempo de vinculación con la empresa desde el momento de su incorporación. Si estuviese vinculado a la empresa mediante contrato de duración determinada, se le computará como tiempo de permanencia el de la contratación temporal anterior, siempre que la incorporación a la plantilla de personal fijo se produjese sin solución de continuidad y desde la última contratación ininterrumpida.

47.5. Los bienios y los quinquenios comenzarán a aplicarse a partir del día uno del mes siguiente a aquél en el que se cumplan.

47.6. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Artículo 48º. Complementos de puesto de trabajo.

48.1. Retribuyen una mayor o distinta contribución por las características del puesto de trabajo. Estos complementos, de carácter funcional, dependen del desarrollo efectivo del puesto de trabajo y no serán consolidables.

Artículo 49º.-Clases de complementos.

49.1. Existen los siguientes complementos de puesto de trabajo:

-Complemento de responsabilidad.

-Complemento de flexibilidad.

-Complemento de disponibilidad.

-Complemento de conducción.

-Complemento de nocturnidad.

-Complemento de instalaciones especiales.

-Complemento de quiebra de moneda.

-Complemento de pantalla.

Artículo 50º.-Complemento de responsabilidad.

50.1. Le corresponderá al personal que, por el puesto de trabajo que ocupe, voluntariamente realice funciones de coordinación o mando, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda de lo normal exigible a su categoría profesional.

50.2. Se fijará en un porcentaje del salario base del nivel correspondiente, que será variable según la responsabilidad exigida y que se ajustará a porcentajes del 15%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60% o del 70%.

50.3. Este complemento se percibirá en 12 pagas.

Artículo 51º.-Complemento de flexibilidad.

51.1. Se le aplicará al persoanal que, por las características de su puesto de trabajo, voluntariamente esté dispuesto a modificaciones constantes de su jornada y de su horario de lunes a viernes. Este complemento se podrá computar semanal o mensualmente.

51.1.1 Cómputo semanal: lo percibirá el trabajador o trabajadora que esté sujeto a las condiciones del artículo 51º.1 durante una semana. El complemento será del 6,25% de su salario base mensual por cada semana sometida a flexibilidad.

El número de horas trabajadas durante la semana, de lunes a viernes, no podrá exceder de 45, que deberán ser compensadas en las siguientes cuatro semanas.

51.1.2. Cómputo mensual: lo percibirá el trabajador o trabajadora que esté sujeto a las condiciones del artículo 51º.1 durante cuatro semanas continuadas. El complemento será del 25% de su salario base mensual.

El número de horas trabajadas durante este período no podrá exceder de 180, que deberán ser compensadas en los siguientes tres meses. Este complemento se percibirá en 11 pagas.

51.1.3. Las compensaciones se harán de acuerdo con el artículo 26º.3.

Artículo 52º.-Complemento de disponibilidad.

52.1. Se aplicará al personal que, por las características de su puesto de trabajo, voluntariamente esté dispuesto a modificaciones constantes de su jornada y de su horario de lunes a domingo. Este complemento se podrá computar semanal o mensualmente.

52.1.1. Cómputo semanal: lo percibirá el trabajador o trabajadora que esté sujeto a las condiciones del artículo 52º.1 durante una semana. El complemento será del 7,5% de su salario base mensual por cada semana sometida a disponibilidad.

El número de horas trabajadas durante la semana, de lunes a viernes, no podrá exceder de 45, que deberán ser compensadas en las siguientes tres o cuatro semanas.

52.1.2. Cómputo mensual: lo percibirá el trabajador o trabajadora que esté sujeto a las condiciones del artículo 52º.1 durante cuatro semanas continuadas. El complemento será del 30% de su salario base mensual.

El número de horas trabajadas durante este período no podrá exceder de 180, que deberán ser compensadas en los siguientes tres meses. Este complemento se percibirá en 11 pagas.

52.1.3. Las compensaciones se harán de acuerdo con el artículo 26º.3.

Artículo 53º.-Complemento de conducción.

53.1. Será percibido por todos los trabajadores y trabajadoras que, no teniendo asignada entre sus obligaciones contractuales la de conducción de vehículos, voluntariamente conduzcan habitualmente vehículos de la empresa dotados de equipos y medios técnicos imprescindibles para la realización de su trabajo.

53.2. Este complemento salarial será del 25% del salario base del nivel 9 y se percibirá en 11 pagas.

Artículo 54º.-Complemento de nocturnidad.

54.1. Se considera período nocturno el comprendido entre las 22 h y las 7 h.

54.2. El complemento de nocturnidad será de un 25% del salario base sobre las horas realizadas en dicho período, cuando éstas se realicen de modo ocasional.

54.3. El personal que realice durante un mes completo un horario que comprenda en todo o en parte horas nocturnas percibirá un complemento del 35% de su salario base por cada hora realizada en dicho período.

54.4. Cuando el trabajador o trabajadora realice durante más de un mes una jornada que comprenda más del 50% de las horas en período nocturno, percibirá el complemento del 35% por la totalidad de la jornada.

Artículo 55º.-Complemento de instalaciones especiales.

55.1. El trabajador o trabajadora que presta servicios en instalaciones calificadas de especiales tendrá dere

cho a la percepción de una cantidad calculada sobre su salario base. Este complemento se percibirá en 11 pagas.

55.2. La cuantía del porcentaje de aplicación estará en función del grado de aislamiento de las instalaciones, de su clima e de la peligrosidad del acceso a éstas.

55.3. El personal asignado a enlaces móbiles y el que sin estar destinado a estas tareas con carácter fijo preste sus servicios de mantenimiento en las mencionadas instalaciones percibirá una retribución correspondiente al grupo 2.

55.4. Se consideran instalaciones especiales las siguientes:

-Grupo 1: Meda / O Xistral.

-Grupo 2: O Páramo / A Bailadora / Domaio.

-Grupo 3: O Pedroso.

55.5. La cuantía del complemento se abonará según la siguiente escala:

-Grupo 1: 20% del salario base.

-Grupo 2: 15% del salario base.

-Grupo 3: 10% del salario base.

Artículo 56º.-Complemento de quiebra de moneda.

56.1. Retribuye al personal que por su función maneje habitualmente fondos en metálico de la CRTVG, TVG o RTG, o deba efectuar cobros y pagos. A este personal se le abonará la cantidad de dos mil pesetas mensuales.

Artículo 57º.-Complemento de pantalla.

57.1. Retribuye la prestación de imagen a Televisión de Galicia, S.A. De este complemento quedan excluídos los locutores de TV, los locutores-presentadores y todas aquellas categorías que en su definición lleven aparejada la aparición en pantalla.

57.2. La cuantía de este complemento será del 20% para los casos en que la aparición en pantalla sea habitual en un programa diario.

57.3. En el caso de que las apariciones en pantalla del trabajador o trabajadora se produzcan con una periodicidad de una vez a la semana, la cuantía del complemento será del 5%.

57.4. No darán derecho a la percepción de este complemento las apariciones esporádicas u ocasionales.

57.5. En todo caso, este complemento será voluntario y se percibirá en 11 pagas.

Artículo 58º.-Asignación de complementos.

58.1. La asignación de complementos la hará la dirección, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio. La dirección informará simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras y les dará una información mensual de la asignación de los complementos.

58.2. Las posibles reclamaciones se someterán al comité de empresa, y, en su caso, a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 59º.-Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

59.1. Son las pagas extraordinarias.

59.2. Todos los trabajadores y trabajadoras fijos, interinos, eventuales o temporales sujetos a este convenio tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias en las nóminas de los meses de junio y noviembre, cada una de ellas en la cuantía equivalente al salario base más el complemento de antigüedad.

59.3. Además de estas dos, todos los trabajadores y trabajadoras percibirán una tercera paga extraordinaria, de vencimiento anual, en la nómina del mes de diciembre, con una cuantía del 9% del salario base de catorce pagas.

59.4. El personal que no trabajase un año completo recibirá las pagas extraordinarias proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 60º.-Complementos no salariales.

60.1. Complemento de distancia. Todo el personal percibirá un complemento de distancia de 4.000 ptas. en el año 1995, de 4.500 en el año 1996, y de 5.000 en el año 1997 por mes que tendrá carácter consolidable.

60.2. No se percibirá en ninguna paga extra ni en el mes de vacaciones. Este complemento non es incompatible con el artículo 41 del convenio colectivo.

Artículo 61º.-Horas extraordinarias.

61.1. En todos los casos, los miembros de los comités de empresa serán informados de las horas extras realizadas por todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras y también de las circunstancias en que fueron realizadas. La información sobre horas extras se les dará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en los diez días inmediatamente posteriores a la finalización de cada mes.

61.2. Cuadro del valor de las horas. Se adjunta como apéndice número dos (2).

Para el año 1996 y 1997 se incrementarán en el mismo porcentaje fijado para la tabla salarial.

Artículo 62º.-Kilometraje y desplazamiento.

62.1. La empresa facilitará los medios de transporte adecuados o, en su defecto, la gestión necesaria para los desplazamientos desde el centro de trabajo hasta el lugar en que las necesidades de servicio requieran la presencia del trabajador o trabajadora.

62.2. El trabajador o trabajadora que con conocimiento y autorización de la empresa utilice su propio vehículo en los desplazamientos por razones de trabajo percibirá una compensación económica de 30 ptas/Km.

62.3. La empresa abonará, desde su justificación, el importe del peaje de autopista.

62.4. Todos los gastos derivados del desplazamiento y del propio vehículo correrán por cuenta del trabajador o trabajadora propietario de este.

63.5. El trabajador o trabajadora que utilice su vehículo para un desplazamiento por necesidades de la empresa tendrá derecho a que se le abone un anticipo sobre el viaje estimado, sin perjuicio de la posterior liquidación.

62.6. La revisión de la compensación económica referida en el artículo 62º.2 se aplicará según la siguiente fórmula: se aplicará el porcentaje de suba o baja al 25% del valor del kilómetro, al 75% restante se le aplicará el IPC anual.

Artículo 63º.-Dietas.

63.1. Se entenderá por dieta la cantidad que se le abona al trabajador o trabajadora como indemnización por los gastos de manutención que debe afrontar con motivo de un desplazamiento por razones de trabajo a un término municipal diferente de su centro de trabajo habitual.

63.2. Importe de las dietas en pesetas:

1996/1997

Situación comida y cena

Galicia2.500 ptas.

España, Portugal y Andorra3.400 ptas.

Otros países grupo A6.100 ptas.

Otros países grupo B4.500 ptas.

63.3. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la dieta por comida o cena cuando se encuentre en los siguientes supuestos:

63.3.1. El trabajador o trabajadora se encuentra desplazado: en este caso, tendrá derecho a la indemnización correspondiente cuando no pueda regresar ál centro de trabajo antes de las 15 horas (comida) o de las 22.30 horas (cena).

63.3.2. El trabajador o trabajadora tiene que desplazarse: en este caso, tendrá derecho a la indemnización correspondiente siempre que las horas de salida y de llegada al centro de trabajo sean como a continuación se señala y la situación no esté prevista en el artículo 63º.3.1.

Comida: salida antes de las 14 horas, sin regresar antes de las 15 h del mismo día.

Cena: salida antes de las 22 horas, sin regresar antes de las 22.30 h del mismo día.

63.3.3. Para la evaluación de los puntos 63.3.1. y 63.3.2. se tendrá en cuenta la equivalencia siguiente:

-30 Km equivalen a un tiempo de viaje de 30 minutos.

63.3.4. Cuando el trabajador o trabajadora tuviese una salida dentro del término municipal del centro de trabajo, que le impida comer o cenar en dicho centro pese a tener derecho por la jornada realizada, se abonará la comida o la cena, después de la justificación de la factura necesaria y con el límite máximo del importe de la dieta para Galicia.

Artículo 64º.-Alojamiento.

64.1. En caso de que por motivos de desplazamiento el trabajador o trabajadora tuviese que pernoctar fuera de su domicilio, los gastos de alojamiento y almuerzo correrán por cuenta de la empresa, que gestionará la reserva correspondiente en hotel de 3 estrellas o equivalente, en cuarto individual o doble de uso individual. Si no existiese posibilidad de alojamiento en hotel de 3 estrellas, el trabajador o trabajadora se alojará en hotel de categoría superior.

64.2. El trabajador o trabajadora desplazado tendrá derecho al alojamiento por cuenta de la empresa, a tenor de lo establecido en el apartado 64.1, siempre que finalice su trabajo después de las 23.30 horas y el centro de trabajo esté situado a una distancia superior a 30 km del lugar del evento.

Artículo 65º.-Indemnización por pernocta.

65.1. La indemnización por cada día de pernocta será de 1.650 ptas.

65.2. En caso de condiciones precarias (barcos, tiendas de campaña, etc.) la indemnización consistirá en una compensación de 7.250 pesetas fijas.

Artículo 66º.-Comidas.

66.1. El personal que comience su jornada laboral completa (turno continuo) antes de las trece (13) horas y la finalice después de las quince (15) horas y el que la comience antes de las veinte (20) horas dispondrá de un descanso de cuarenta y cinco (45) minutos para comer o cenar, entendiéndose comprendido en este tiempo el descanso de veinte (20) minutos correspondientes para la jornada continua, el resto no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

66.2. La empresa pagará la comida o la cena en el servicio de comedor de la CRTVG sufragando el porcentaje del 75%; y el trabajador o trabajadora deberá abonar directamente al concesionario del servicio de comedor la cantidad restante.

Artículo 67º.-Adelantos.

67.1. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar adelantos de hasta el ciento por cien del importe de sus retribuciones mensuales acreditadas.

67.2. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar adelantos de la totalidad o parte de cualquiera de las tres pagas extraordinarias.

Artículo 68º.-Pago de las retribuciones.

68.1. El pago de las retribuciones económicas, excepto las de vencimiento superior a un mes, se efectuarán por mensualidades vencidas mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorros de la cual sea titular el propio trabajador o trabajadora.

68.2. La dirección podrá variar, con autorización administrativa previa y de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los períodos de pago establecidos.

68.3. Los pagos se harán mediante una nómina en la que se detallarán los diferentes conceptos retri

butivos que se hagan efectivos a los trabajadores y trabajadoras, las deducciones y las prestaciones de pago delegado de la Seguridad Social.

68.4. El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores y trabajadoras incluídos en el ámbito de aplicación de este convenio.

68.5. Las retribuciones fijadas en este convenio son brutas, y la empresa hará las deducciones por importes y cuotas a la Seguridad Social que establece la ley.

Capítulo XI

Acción social.

Artículo 69º.-Prestación complementaria por ILT.

69.1. La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador o trabajadora, incluida la antigüedad y las pagas extraordinarias y los complementos correspondientes según el salario medio de los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja por ILT.

Artículo 70º.-Seguro complementario.

70.1. Todo el personal laboral estará incluido en la cubertura de una póliza de seguro colectiva que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:

-Fallecimiento: 3.000.000 de ptas.

-Fallecimiento por accidente: 5.000.000 de ptas.

-Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 7.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente total para la profesión habitual: 3.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente absoluta para cualquier trabajo: 5.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente absoluta para el trabajo por accidente laboral: 7.000.000 de ptas.

70.2. Este artículo entrará en vigor a partir de la firma del seguro, que no deberá exceder del plazo de dos meses desde la firma del presente convenio.

Artículo 71º.-Comedor.

71.1. Se creará una comisión paritaria para proceder a la contratación del servicio de bar-comedor. La vigilancia de este servicio, una vez contratado, quedará a cargo de una comisión especial de comedor.

Capítulo XII

Formación profesional.

Artículo 72º.-Objetivos.

72.1. Constituye un objetivo básico de la CRTVG, de la TVG y de la RTG promover y perfeccionar la formación profesional de su personal. Según esto, la formación profesional se orientará a cubrir los objetivos señalados en los párrafos siguientes.

72.1.1. La actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales y técnicos exigibles en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

72.1.2. La especialización, en sus diversos grados, en las materias relativas al propio trabajo.

72.1.3. La reconversión y adaptación profesional del personal, como consecuencia de las modificaciones que se produzcan en el puesto de trabajo que ocupa.

72.1.4. La ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras, que les permita acceder a la promoción profesional.

72.1.5. El perfeccionamiento del dominio oral y escrito del idioma gallego.

72.1.6. El conocimiento y perfeccionamiento de idiomas extranjeros en general, especialmente en aquellos puestos en los que su uso general sea habitual.

72.1.7. La seguridad y la higiene en el trabajo.

72.1.8. Facilitar el acceso a una mayor formación del personal incluido en las inferiores categorías profesionales, mediante celebración de cursos para ese efecto, de modo que en un futuro puedan ocupar otro puesto de trabajo de superior nivel en la empresa.

Artículo 73º.-Comisión de formación.

73.1. Se crea una comisión coordinadora de programación de la formación, de carácter consultivo y de composición paritaria, para las tres empresas, que se reunirá en el primer trimestre de cada año a fin de proponerle a la empresa un programa general de formación en función de las necesidades concretas y para proponer una distribución de los presupuestos de formación en relación al programa general establecido.

73.2. Se constituirá una comisión paritaria de formación por cada empresa.

Artículo 74º.-Funciones de la comisión.

74.1. La distribución de los fondos de formación para las tres empresas se hará en la comisión paritaria de vigilancia del convenio.

74.2. Serán funciones de la comisión de formación de cada empresa, entre otras, las siguientes:

74.2.1. Elaborar anualmente un programa de formación.

74.2.2. Difundir y promover la asistencia a los cursos de formación organizados por instituciones ajenas a la CRTVG y sus sociedades.

74.2.3. Elaborar programas específicos de formación.

74.2.4. Elaborar recomendaciones generales y puntuales para los trabajadores y trabajadoras y para la dirección en materia de formación.

74.2.5. Recibir información detallada y realizar el seguimiento de cada uno de los programas de formación.

74.2.6. Redactar el informe descriptivo y analítico de la formación llevada a cabo anualmente.

Artículo 75º.-Desarrollo de la formación.

75.1. La dirección publicará los programas de formación que se acuerden y fijará el ámbito al que van dirigidos y el personal que podrá participar. La formación profesional se efectuará preferentemente con los propios medios.

75.2. La dirección constituirá un fondo bibliográfico y audiovisual sobre temas fundamentalmente relacionados con las actividades principales de las empresas, que estará a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras. La custodia y administración de dicho fondo estará a cargo del Servicio de Documentación.

75.3. La comisión de formación trazará un programa anual de planificación lingüística, que irá renovando según las distintas necesidades de cada trabajador o trabajadora y de cada puesto de trabajo. Este programa irá dirigido al perfecto dominio oral y escrito del idioma gallego por parte de los trabajadores y trabajadoras de la empresa. La comisión de formación evaluará las necesidades de aprendizaje de cada puesto de trabajo y pondrá a su disposición los cursos y el material de trabajo necesarios.

Artículo 76º.-Selección de candidatos.

76.1. La comisión de formación seleccionará a los asistentes a los cursos de formación que programe entre el personal que lo solicite en los plazos que se establezcan dentro de los programas específicos.

Artículo 77º.-Coste de la formación.

77.1. La dirección consignará anualmente, en las partidas presupuestarias, una dotación económica para el desarrollo de los programas de formación que anualmente se programen.

Artículo 78º.-Asistencia a los cursos de formación.

78.1. La asistencia a los cursos de formación que se dispensen dentro de la jornada de trabajo tendrá carácter obligatorio. Así y todo, se podrá establecer que determinados cursos que se tengan que dar fuera de la jornada de trabajo tengan, asimismo, carácter obligatorio.

Artículo 79º.-Reciclaje profesional.

79.1. Cuando la dirección, por iniciativa propia o de la representación de los trabajadores y trabajadoras, declare la necesidad de recalificación o reciclaje profesional originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción, en todos los casos autorizada por la autoridad laboral, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos que en el programa de recalificación se especifiquen.

Capítulo XIII

Régimen disciplinario.

Artículo 80º.-Normas generales.

80.1. No se podrá considerar sancionable la desobediencia en el trabajo por la negativa a ejecutar órdenes que vulneren aquello que se establece en el presente convenio, ni cuando el cumplimiento de esas

órdenes constituya una infracción del ordenamiento jurídico.

Artículo 81º.-Clasificación de faltas.

81.1. Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quiebra o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio.

81.2. Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

81.3. Faltas leves.

81.3.1. La falta de puntualidad injustificada superior a cinco minutos e inferior a diez, en la entrada o salida del trabajo, cuando se produzca seis veces durante un período de tres meses consecutivos.

81.3.2. No atender al público o a los compañeros y compañeras de trabajo con la corrección y diligencia debidas.

81.3.3. Las discusiones con los compañeros o compañeras en los lugares de trabajo.

81.3.4. No comunicarle a la Dirección de Recursos Humanos los cambios de residencia o domicilio.

81.3.5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o pertenencias de la empresa.

81.3.6. La no utilización del carné identificativo dentro de las instalaciones de la empresa.

81.3.7. No notificar la ausencia en la primera jornada o no presentar a tiempo la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

81.4. Faltas graves.

81.4.1. Más de seis faltas de puntualidad de más de diez minutos y menos de treinta en un período de un mes, o tres superiores a treinta minutos, siempre que previamente el trabajador o trabajadora fuese sancionado con falta leve por impuntualidad.

81.4.2. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

81.4.3. Omitir la comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de las alteraciones familiares con repercusión económica.

81.4.4. Incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones dispensadas por los superiores orgánicos o funcionales en materias relacionadas con obligaciones profesionales.

81.4.5. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando o firmando por él a la entrada o salida del trabajo.

81.4.6. La negligencia en el trabajo que afecte a su buena marcha o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.

81.4.7. La reiteración o reincidencia de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro de un período de tres meses.

81.4.8. Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de la CRTVG y sus sociedades, o atribuirse aquellos que non se posean.

81.4.9. Las derivadas de los supuestos previstos en los números anteriores que produzcan alteración, perjuicios o menoscabo del servicio; o, en su caso, accidentes o deterioro de las instalaciones.

81.4.10. Enfrentamiento físico en el lugar de trabajo.

81.4.11. Negativa a prestar servicios extraordinarios en los casos en que, por su carácter de imperiosa necesidad, así se requiera.

81.5. Faltas muy graves.

81.5.1. Se considera falta muy grave más de diez faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses.

81.5.2. Más de cuatro faltas de puntualidad superiores a treinta minutos en un período de un mes, siempre que el trabajador o trabajadora fuese sancionado previamente con falta grave por la misma naturaleza.

81.5.3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o con cualquier otra persona al servicio de la CRTVG o de sus sociedades o en relación de trabajo con éstas.

81.5.4. Hacer desaparecer, inutilizar, estropear, o causar deterioro voluntaria o negligentemente en materiales, edificio, pertenencias, mobiliario o documentación de la CRTVG, de sus sociedades y de sus trabajadores y trabajadoras.

81.5.5. La condena del trabajador o trabajadora por delitos dolosos, excepto cuando la sentencia sea derivada de la invocación de los derechos de cláusula de conciencia y de secreto profesional, y la comisión de actos que produzcan resolución judicial, aún en vía penal, que versen sobre actos que afecten a la seguridad y al normal funcionamento de la CRTVG y sus sociedades. No tendrá la consideración de falta la no asistencia al trabajo por mera detención.

81.5.6. Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.

81.5.7. La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias retribuidas o la simulación de enfermedad o accidente.

81.5.8. Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio útiles o materiales de la CRTVG o sus sociedades desatendiendo sus obligaciones.

81.5.9. Reincidencia en falta grave.

81.5.10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas en relación con el desempeño del servicio.

81.5.11. El incumplimiento grave de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, causar accidentes graves por negligencia o imprudencia, o no prestar a todo accidentado el auxilio que esté en su mano.

81.5.12. Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe o jefa orgánico o trabajador o trabajadora de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal. El trabajador o trabajadora también podrá solicitar la iniciación del oportuno expediente en los supuestos de abuso de autoridad del personal directivo.

81.5.13. El hurto y el robo.

81.5.14. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

81.5.15. El acoso sexual.

81.6. Sanciones.

81.6.1. Faltas leves.

81.6.1.1. Amonestación por escrito.

81.6.1.2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

81.6.2. Faltas graves.

81.6.2.1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

81.6.3. Faltas muy graves.

81.6.3.1. Suspensión de empleo y sueldo de treinta a cuarenta y cinco días.

81.6.3.2. Despido.

Artículo 82º.-Cumplimiento de las sanciones.

82.1. La empresa no exigirá el cumplimiento inmediato de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas graves o muy graves cuando el empleado o empleada sancionado acredite, de un modo claro, tener interpuesta una demanda en contra. En este caso, la sanción resultante se hará efectiva después de la notificación de la sentencia correspondiente.

Artículo 83º.-Procedimiento sancionador.

83.1. El ejercicio de las facultades disciplinarias de la empresa se ajustará a las disposiciones del Estatuto de los trabajadores. Le corresponderá a la dirección la corrección disciplinaria de las faltas laborables cometidas por los trabajadores o trabajadoras integrados en las respectivas plantillas del personal. Dicha facultad podrá ser objeto de delegación.

83.2. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción grave o muy grave, se le comunicará por escrito al trabajador o trabajadora el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y de las normas por las que la infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones tendentes a su defensa.

83.3. Practicadas las pruebas que se estimen pertinentes, de oficio o por instancia del trabajador o trabajadora, se formulará propuesta de resolución que se le comunicará a éste y que será sometida al informe del comité de empresa, que lo deberá emitir en el plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

83.4. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución que proceda, que se le notificará al interesado o interesada y a la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 84º.-Cancelación de faltas.

84.1. Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas: a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y a los doce meses las muy graves.

Capítulo XIV

Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 85º.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

85.1. Se crea un comité de seguridad e higiene con la siguiente composición: presidente, secretario, médico y dos vocales, nombrados por la dirección de la empresa; dos trabajadores o trabajadoras de la TVG, un trabajador o trabajadora de la RTG y un trabajador o trabajadora de la CRTVG, nombrados por los respectivos comités de empresa entre la plantilla de personal. Este comité elaborará un reglamento en el cual se definirán sus funciones y competencias.

85.2. En materia de seguridad e higiene en el trabajo habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa estatal, en la posible normativa de la Comunidad Autónoma gallega y en las normas y recomendaciones de la OIT y de la Comunidad Europea.

Capítulo XV

Derechos colectivos y de la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 86º.-Representantes de los trabajadores y trabajadoras.

86.1. A los efectos del presente convenio, se recoñoce como representantes de los trabajadores y trabajadoras a los siguientes:

-Los miembros del comité de empresa.

-Los delegados o delegadas de las secciones sindicales.

Artículo 87º.-Comité de empresa.

87.1. El comité de empresa es el órgano colegiado y representativo del conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa. Será elegido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 88º.-Crédito sindical.

88.1. Cada miembro del comité de empresa dispondrá de 30 horas sindicales mensuales, acumulables heterogéneamente, para el ejercicio de las funciones propias. Estas horas se podrán acumular mensualmente entre los diferentes miembros del comité. Se procurará avisarlo con 24 horas de antelación, excepto sábado y domingo, excepto casos urgentes.

88.2. Los delegados y delegadas sindicales tendrán el mismo número de horas que los miembros del comité de empresa.

88.3. Los delegados o delegadas sindicales que sean también miembros del comité de empresa podrán acumular las horas de las dos representaciones.

88.4. Para agilizar la negociación colectiva, una vez constituida la mesa de negociación se negociará la liberación de los miembros de dicha comisión.

Artículo 89º.-Funciones del comité de empresa.

89.1. Sin perjuicio de las que le atribuyan las disposiciones legales de carácter general, serán funciones del comité de empresa las que se especifican en los párrafos siguientes.

89.2. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, y también el cumplimiento de los acuerdos del presente convenio.

89.3. Ser informado, de acuerdo con lo que establece el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, sobre la situación económica de la empresa, programas de inversiones, estadística de absentismo y sus causas, y también sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus causas.

89.4. Ser informado previamente sobre las decisiones que la dirección de la empresa adopte sobre:

-Organización del trabajo.

-Política de ocupación y contratación del personal.

-Reestructuración de la plantilla de personal y traslados.

-Apertura, cierre total o parcial, definitivo o temporal, o modificaciones en el centro de trabajo.

-Modificación del estatuto jurídico de la empresa o de la actividad empresarial.

89.5. Asesorar, formular propuestas y orientar en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo. Se deberá presentar un informe a la empresa con carácter previo a la ejecución de las decisiones que adopte en los casos de implantación o revisión de los sistemas de control del trabajo, sin perjuicio de las facultades que le reconozca la ley y el presente convenio a la representación de los trabajadores y trabajadoras.

89.6. Todos y cada uno de los miembros del comité de empresa tendrán libre acceso a todas las instalaciones y centros de trabajo de la CRTVG y sus sociedades. Tendrán acceso a la cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual de los centros y a todos los demás documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

89.7. Financiación del comité de empresa.

89.7.1. La dirección de la empresa descontará de las nóminas de los trabajadores y trabajadoras que así lo indiquen la cantidad que se establezca como cuota voluntaria de apoyo a las actividades del comité de empresa.

89.7.2. Este descuento será voluntario e individual.

89.8. Comité interempresas.

89.8.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3º. del Estatuto de los trabajadores, se constituirá un comité interempresas de doce miembros.

89.3.2. Su composición será proporcional, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo del Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, se computarán únicamente aquellos sindicatos que obtuviesen más de un cinco por ciento de los delegados elegidos en el ámbito del presente convenio.

89.8.3. Cada uno de los miembros del comité interempresas dispondrá de un máximo de treinta horas mensuales, excluidas las derivadas de su condición de miembros del comité de empresa o delegado o delegada sindical, para dedicarse a sus funciones representativas; dichas horas podrán acumularse en otros miembros del comité interempresas.

89.8.4. La CRTVG, TVG y RTG abonarán los gastos de desplazamiento de los miembros del comité interempresas siempre que fuesen originados en razón de sus reuniones con la dirección.

89.8.5. Entre sus competencias están las siguientes:

89.8.5.1. Negociación del convenio colectivo, elección de los suplentes y asesores de la comisión negociadora y aprobación del anteproyecto correspondiente, siempre que así lo decidan por lo menos el ochenta por ciento de sus miembros. Todo esto sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto se les reconozca en la LOLS y en el Estatuto de los trabajadores a otras instancias sindicales.

89.8.5.2. Elección de los representantes del personal en la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, según la proporcionalidad existente en el comité interempresas y siempre que éste negociase el convenio colectivo.

89.8.5.3. El comité interempresas estará facultado para solicitar conflicto colectivo e interponer cualquier tipo de reclamación y para solicitar la declaración de huelga legal.

89.8.5.4. El comité interempresas velará por la correcta incorporación de cualquier grupo a este convenio.

89.9. Delegados y delegadas sindicales.

89.9.1. Los delegados y delegadas sindicales a que se refiere el párrafo 86.1. tendrán derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3 de la LOLS, a los derechos y garantías que se especifican en los párrafos siguientes.

89.9.2. A representar a los afiliados y afiliadas de la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección respectiva y a ser oídos por ésta para el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados y afiliadas a un sindicato en particular.

89.9.3. A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:

-Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados o afiliadas al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla de personal, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

89.9.4. Tendrán acceso a la misma documentación e información que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado por la ley. Estarán obligados a guardar secreto profesional en las materias en que legalmente proceda.

89.9.5. Poseerán las mismas garantías y derechos que les reconocen la ley y el convenio colectivo a los miembros del comité de empresa.

89.10. Los afiliados y afiliadas.

89.10.1. Las personas afiliadas a una sección sindical tendrán los derechos especificados en los siguientes párrafos.

89.10.2. Obtener permiso sin sueldo durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical con plena dedicación en ámbito superior al centro de trabajo. Este permiso tendrá una duración mínima de seis meses y, al terminar, el trabajador o trabajadora se incorporará al mismo turno y en las mismas condiciones de trabajo.

89.10.3. A que se les descuente de la nómina el importe de la cuota sindical que corresponda si el interesado o interesada expresa su conformidad. La administración transferirá las cantidades retiradas a la cuenta bancaria que designe cada sindicato y le suministratá mensualmente a la correspondiente sección sindical la relación nominal de las retenciones realizadas.

89.11. Sección sindical.

89.11.1. El ámbito de las secciones sindicales será el conjunto de las tres empresas: CRTVG, TVG y RTG.

89.11.2. Cada sección sindical podrá designar delegados o delegadas sindicales conforme a la siguiente tabla según la legislación vigente:

-De 501 a 750 trabajadores y trabajadoras: 3 delegados o delegadas sindicales.

-De 750 trabajadores y trabajadoras en adelante: 4 delegados o delegadas sindicales.

89.12. Locales sindicales y tablones de anuncios.

89.12.1. Según lo previsto en la legislación vigente, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras dispondrá de locales dotados de medios y material necesarios para el ejercicio de su labor.

89.12.2. Los comités de empresa y las secciones sindicales dispondrán de tablones de anuncios, protegidos por vidrio, para informar a los trabajadores y trabajadoras.

89.12.3. La dirección de la CRTVG y sus sociedades facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical

de los comités de empresa, delegados y delegadas del personal, y secciones sindicales, y su difusión informativa en cada uno de los centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades, permitirá el empleo de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

89.12.4. Los miembros del comité de empresa, o delegados y delegadas de personal, tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistenciales de la empresa colaboradora, grupo de empresa y mutualidad, dentro de los límites que pudiesen establecer las normas que lo regulen.

Disposiciones adicionales

Primera.

El 15 de enero de 1996, se constituirá una comisión paritaria que se encargará de la creación y redefinición de las categorías profesionales y de la reordenación de los niveles salariales. La comisión fijará los requisitos de titulación necesarios para cada categoría profesional.

Segunda.-Consejo de redacción.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a negociar el establecimiento de un consejo de redacción de la TVG, la RTG, y la CRTVG, regulado en su correspondiente estatuto, en el que se reconocerá el derecho al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.

Tercera.-Reglamento interno sobre el uso del gallego.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras negociarán la creación de un reglamento interno sobre el uso del gallego.

Cuarta.

Las dos partes se comprometen a estudiar en la comisión paritaria las fórmulas que posibiliten garantizar unos servicios constantes de la conducción en CRTVG, TVG y RTG.

Disposiciones transitorias

Primera.-Pago de los atrasos.

La empresa abonará los atrasos correspondientes al año 1995, que serán calculados sobre el salario base, pagas extras y antigüedad, en la nómina del mes de octubre.

Segunda.-Publicación del convenio.

La empresa publicará en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOG el texto íntegro del presente convenio colectivo y también los textos legales a los que éste hace referencia. Esta publicación se les distribuirá a todos y cada uno de los integrantes de la plantilla de personal de las tres empresas.

APÉNDICE I

Distribución de categorías por niveles salariales.

NIVEL 1:

Asesor lingüista

Locutor-presentador (en extinción)

Titulado superior

Técnico de archivo y documentación

Redactor

Programador (en extinción)

Productor

Realizador

Ingeniero superior de telecomunicaciones

Productor de sonido de radio

Realizador de radio (en extinción).

NIVEL 2:

Locutor de radio

Titulado medio

Ingeniero técnico de telecomunicaciones

Documentalista

NIVEL 3:

Técnico de sistemas

Analista-programador

Técnico electrónico de primera

Técnico de administración

NIVEL 4:

Auxiliar de redacción (en extinción)

Técnico de control de la radio

Promotor

Técnico electrónico

Reportero gráfico

Cámara de primera

Diseñador gráfico

NIVEL 5:

Operador de postproducción

Técnico de sonido

Técnico de iluminación

Decorador

Programador-operador

Ayudante de realización

Locutor de televisión

NIVEL 6:

Encargado de discoteca

Oficial productor de sonido de la radio

Oficial técnico electrónico

Operador de cámara

Grafista-decorador (en extinción)

Oficial administrativo

Auxiliar de programas de radio

NIVEL 7:

Operador montador de video

Operador-productor de sonido

Iluminador

Control de cámara

Relaciones públicas

Auxiliar de programación de televisión

Ayudante de producción

Maquillador

Oficial de mantenimiento

Oficial técnico electricista

Grafista titulador

Auxiliar administrativo

NIVEL 8:

Grafista electrónico (en extinción)

Especialista de montaje

Ayudante de cámara

Conductor

Auxiliar de informativos

NIVEL 9:

Almacenista

Ordenanza

Telefonista-recepcionista

Ayudante de mantenimiento

Ordenanza-conductor (en extinción)

APÉNDICE II

Año 1994: igual 1993.

Año 1995: incremento 3,5%.

Cálculo jornada anual: 365 días-104 días f.s.-23 días Vac.-14 festivos=224 días hábiles.

Jornada: días hábiles * jornada diaria= 224*7=1.568 horas al año.

Valor hora normal= salario base anual/nº horas año= salario base mensual*0,009732.

Calculo de factor hora= (1*14)*1.09/1568=15,26/1568=0,009732 S.B. mensual.

Valoración de las distintas modalidades de horas por niveles salariales

1995

ValorValor horaValor hora
NivelSalario basehora normalextra diurnaextra nocturna

1232.116,352.258,963.953,174.517,91
2215.783,012.100,003.675,004.200,00
3206.948,252.014,023.524,544.028,04
4198.113,491.928,043.374,073.856,08
5189.630,631.845,493.229,603.690,97
6181.146,741.762,923.085,113.525,84
7166.007,791.615,592.827,283.231,18
8150.721,881.466,832.566,942.933,65
9138.314,301.346,072.355,632.692,15

95-07883