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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 07 de diciembre de 1995 Pág. 9.233

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-10-1995, suscrito, en representación de la parte económica, por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal de fecha 10-10-1995; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de octubre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Gestravisa

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa) y por la parte social, por el delegado de personal por la Unión General de Trabajadores (UGT).

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo que establece el título III del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa Gestión de Estación de Transporte de Viajeros, S.A. (Gestravisa).

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Gestravisa.

Artículo 4º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP de Pontevedra.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1997, entendiéndose prorrogado tácitamente por bianualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 5º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente,con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales, que aumentarán de acuerdo con lo que se establece en el Art. 12º del presente texto.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada , por acuerdo de las partes, por la representación económica y social quehan deliberado el mismo y que figuran como firmantes del presente convenio.

A efectos de notificaciones, se señala el de: Avenida de Madrid-Estación de Autobuses, s/n, 36214 Vigo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo vendrá distribuida según el cuadro horario específico para cada una de las secciones de la empresa, y según lo prevenido en el Art. 34,1),2) del R.D legislativo 1/1995, así como el Art. 36 del referido texto.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo quedarán sujetos a lo previsto en los artículos 39 y 40 del R.D. legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, relativo a movilidad funcional y geográfica.

Artículo 8º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá, necesariamente, los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres,padres políticos e hijos : 5 días.

c) Alumbramiento de la esposa: 3 días.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días, que se ampliarán hasta 8 días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del centro de trabajo.

e) Muerte de tío o cuñado: 2 días.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admiten demora: el tiempo necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad y posteriormente deberá justificarse.

g) Licencia a representantes de los trabajadores. Se estará a lo legislado en esta materia.

Los días a que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales.

Artículo 9º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que se disfrutarán según el calendario acordado entre empresa y trabajadores, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

El período vacacional deberá ser conocido por los trabajadores al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute y el inicio se hará coincidir con un lunes laborable.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión

Artículo 10º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual corresponden, a cada una de las categorías profesionales, los que se detallan en la primera columna de la tabla salarial anexa.

Esta tabla salarial tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 31 diciembre del mismo año.

Artículo 11º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 12º.-Revisión económica.

En la tabla salarial anexa se señalan las retribuciones correspondientes a cada categoría del personal. Dichas retribuciones serán consideradas como base de cálculo a todos los efectos.

Para el año 1997 será revisada en su totalidad estableciéndose un incremento del 3% sobre la tabla salarial del año 1996.

Si al 31 de diciembre de 1996 el IPC entre enero y diciembre de ese año, alcanzase el 4,5%, el incremento ya establecido para el año siguiente del 3% se incrementará en un O,5%.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El complemento por antigüedad queda congelado en la cuantía que se esté percibiendo al 31-7-1995, no generándose a partir de ésa fecha ningún incremento por el referido complemento salarial.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.

El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias: una en el mes de julio, y otra en el mes de diciembre por un importe de treinta y tres días de salario base más la antigüedad que se estuviese percibiendo.

Asimismo, se percibirá una paga extraordinaria en el mes de septiembre y otra en marzo por el mismo importe que las anteriores, las cuales se percibirán prorrateadas mensualmente.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 15º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal , la empresa abonará a los trabajadores afectados el 100% del salario que les corrsponda en el momento de producirse la baja y durante un máximo de seis meses.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 16º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deban efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas en la cuantía siguiente: dieta completa: 3.000 ptas. para todas las categorías.

La media dieta será del importe del 50% de la cuantía anterior, igualmente para todas las categorías.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 17º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Real decreto legislativo 1/1995, y Ley orgánica 11/1985, de 2 agosto, de libertad sindical.

Artículo 18º.-Revisiones médicas.

La empresa vendrá obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, o a la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

Capítulo IX

Cómputos y vinculación

Artículo 19º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 20º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que a todos los efectos el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdiccional competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Disposición final

En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio,se aplicará la ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972 y el Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Por la representación económica:

Gestravisa

Por la representación social:

Manuel Fernández Alonso (UGT)

TABLA SALARIAL DEL AÑO 1996

Empresa Gestravisa

CategoríasSalario baseRemun. anual

Personal administración
Gerente304.6544.996.324
Oficial administración102.5911.682.492
Auxiliar administración 87.5411.435.672

Personal tráfico
Jefe estación118.8871.949.748
Ayudante jefe estación102.5911.682.492
Recepcionista-información 87.5411.435.672
Ayte. recepción-información 80.0881.313.444

Personal facturación
Oficial facturación 76.9431.261.864
Ayudante facturación 72.1961.184.016

Personal vario
Limpiadora 74.0381.214.224
Aprendiz 77.1081.264.572

95-07814