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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 05 de diciembre de 1995 Pág. 9.212

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de noviembre de 1995 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 de la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería,

DISPONE:

Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Bases por las que se rige el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A. Bases comunes.

Primera.-Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

-Los puestos que quedaron vacantes en el período comprendido entre 28 de octubre de 1994 y 10 de febrero de 1995 o que estando vacantes con anterioridad a la primera de dichas fechas no se incluyeron en el concurso convocado en la misma.

-Los puestos, vacantes en períodos distintos, o que han de quedar vacantes en los próximos seis meses a partir de la presente convocatoria por jubilación de su actual titular, cuyas respectivas corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del Art. 25 del Real decreto 1732/1994, de 24 de julio.

No se ofrecen, en cambio:

-Los puestos que, por estar vacantes con anterioridad a 28 de octubre de 1994, fueron incluidos en el concurso extraordinario de 1994 convocado por resolución de esa fecha. Dado que a 10 de febrero de 1995 (fecha límite dada a las corporaciones locales por el artículo 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1995, a la respectiva Comunidad Autónoma) el concurso extraordinario de 1994 continuaba en trámite, no era posible a las corporaciones locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1995, ya que ello habría supuesto el ofrecimiento de los mismos en dos concursos simultáneamente, duplicidad de ofrecimiento que habría hecho imposible la resolución de ambos. No habiendo podido disponer por tanto de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1995, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter

obligatorio en el presente concurso unitario de 1995 ya que ello supondría hurtar a las corporaciones locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.

-Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1995 ya que siendo esta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1995, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1996.

Segunda.-Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera,

1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo Real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Publica Local (Registro de Entrada de

Documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ Alcalá Galiano, 8, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

-Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de detemminación autonómica en los términos y para los puestos situados en comunidades autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las comunidades autónomas.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.

Cuarta.-Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta dirección general, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta.-Tribunal de valoración.

1. El tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente titular:

Juan Corral Villalba

Presidenta suplente:

Ana María García Fernández

Vocales titulares:

César García-Monge Herrero

Jenaro Conde Rebollar

Margarita Mª Revillo Pinilla

José Luis Sánchez Santiago

José Luis Aguirre Arratibel

Esperanza Tejada Cabello

Pedro Antonio Más Cladera

Javier Enderit Bonnet

Joan Raventós i Pujadó

María Dolores Martín-Gil García

Fernando Alonso Barahona

Loreto Díaz Sánchez

Francisco M. Macías Benítez

Ana Cristina Hidalgo Alonso

Juan García Moya

Noel Zapico Rodríguez

Jesús González Pueyo

Vocales suplentes:

Augusto Martín Agudo

José de Toro Luengo

Mª Victoria Rodríguez Cativiela

Antonio Meneses Tocino

Iñaki Calonge Crespo

Bernabé Esteban Ortega

Petra Vivern Mayrata

Roberto Álvarez Felipe

Norbert Llarás i Marqués

María Luisa Ramos García

Nieves Rodríguez Varela

Eduardo Suárez Campo

Cristóbal del Río Tapia

Teodosio González del Teso

Antonio Peña Ferrando

José Manuel García Gallo

José Benavides y Herrera

Secretario titular:

Antonio Calderón López

Secretaria suplente:

Mercedes Martín Sánchez

2. El tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta comunidad designe.

Sexta.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor

puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Trás la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o mas puestos, el tribunal formulará y elevará a esta dirección general propuesta de adjudicación de puestos.

Octava.-Resolución.

Esta dirección general resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta dirección general.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a esta dirección general.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el tribunal remita a esta dirección general la propuesta de adjudicación.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta dirección general y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

Decimocuarta.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la comunidad autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimoquinta.-Recursos.

Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.