De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117
de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 2 de noviembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: EN 39/1994.
Denunciado: Ángel Álvarez Riveiro.
Último domicilio conocido: Barrantes-Ribadumia.
Hecho denunciado: extracción de arena, en el lugar de A Lanzada, el 23-11-1994.
Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Precepto sancionador: artículo 39 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 15.000 ptas.
9507604