De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 2 de noviembre de 1995.
José Luis Díaz Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Precepto
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
c/ Outeiro, s/n
Pontevedra
para obtener la
lic. de pesca 1
año Quiroga Palacios, 34-3
Santiago de Compostela
y 11.000 de
Indemnizac.P-303/95 José Luis Represas Freitas
Pescar sin licencia, en el río Uma, el día 11-6-1995. Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
P-312/95 Vicente M. Serramito Glez.
Tenencia de pesca de talla inferior a la permitida (1 esguín de salmón de 17 cm y 1 trucha de 14,5 cm), en el río Deza, el día 12-7-1995. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 de multa
9507603