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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 30 de noviembre de 1995 Pág. 9.124

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-16/95 y seis más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 2 de noviembre de 1995.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Precepto

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

P-16/95Serafín Otero Domínguez

Porto-Barca

Salvaterra de Miño

Pescar con cañas (3) en época de veda, en el río Caselas, el día 3-2-1995.Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-29/95Jesús Represas Cebreiro

Xinzo-Parada

Ponteareas

Pesca a mano lamprea en tramo acotado, en el río Tea el día 18-2-1995.Art. 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-58/95José Amoedo Lorenzo

Ganade, Areas

Ponteareas

Vigilar la presencia o movimiento de los agentes de la autoridad para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otro pescador, el día 19-3-1995, en el río Tea.Art. 34.29º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-84/95Eliseo Martínez Bernárdez

Pazos, s/n

Ponte-Caldelas

Pescar sin licencia ni permiso de couto en el tramo acotado del río Verdugo, el día 30-3-1995.Art. 34.1º 10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

P-103/95Manuel González Álvarez

Areas-Gándara, 21

Ponteareas

Pescar lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca, en un tramo acotado, en el río Tea el día 1-4-1995.Art. 34.1.9.10.11 de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial.

Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

Precepto

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

P-129/95Óscar Oterino Araújo

Maestro-Chané, 4-1º

Vigo

Navegar con una piragüa por el centro del río Tea, en tramo acotado para la pesca, el día 9-4-1995.Art. 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.10.000 a pagar

conjuntamente

con otro denun-

ciado en el

expediente

P-190/94Felipe Meléndez Núñez

Calvo Sotelo, 65-3º D

Marín

Pescar con caña en tramo acotado sin permiso, en el río Lérez, el día 27-5-1995.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e Inhab.

para obtener la

Lic. de pesca 1

año

95-7846