De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 2 de noviembre de 1995.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Precepto
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
Porto-Barca
Salvaterra de Miño
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Xinzo-Parada
Ponteareas
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Ganade, Areas
Ponteareas
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Pazos, s/n
Ponte-Caldelas
para obtener la
Lic. de pesca 1
año Areas-Gándara, 21
Ponteareas
de pesca fluvial.
para obtener la
Lic. de pesca 1
añoP-16/95 Serafín Otero Domínguez
Pescar con cañas (3) en época de veda, en el río Caselas, el día 3-2-1995. Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
P-29/95 Jesús Represas Cebreiro
Pesca a mano lamprea en tramo acotado, en el río Tea el día 18-2-1995. Art. 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
P-58/95 José Amoedo Lorenzo
Vigilar la presencia o movimiento de los agentes de la autoridad para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otro pescador, el día 19-3-1995, en el río Tea. Art. 34.29º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
P-84/95 Eliseo Martínez Bernárdez
Pescar sin licencia ni permiso de couto en el tramo acotado del río Verdugo, el día 30-3-1995. Art. 34.1º 10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e Inhab.
P-103/95 Manuel González Álvarez
Pescar lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca, en un tramo acotado, en el río Tea el día 1-4-1995. Art. 34.1.9.10.11 de la Ley 7/1992,
Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e Inhab.
Último domicilio conocido
Precepto
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
Maestro-Chané, 4-1º
Vigo
conjuntamente
con otro denun-
ciado en el
expediente Calvo Sotelo, 65-3º D
Marín
para obtener la
Lic. de pesca 1
añoP-129/95 Óscar Oterino Araújo
Navegar con una piragüa por el centro del río Tea, en tramo acotado para la pesca, el día 9-4-1995. Art. 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 10.000 a pagar
P-190/94 Felipe Meléndez Núñez
Pescar con caña en tramo acotado sin permiso, en el río Lérez, el día 27-5-1995. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e Inhab.
95-7846