El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, plazos, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
Con base en lo expuesto anteriormente, resultando conveniente atender la demanda de enseñanzas musicales en la ciudad de Lugo a través de un centro de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea un conservatorio profesional de música en la ciudad de Lugo con capacidad para 520 puestos escolares.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las plantillas de personal docente, adminis
trativo y subalterno necesarios para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
95-7547