El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse en escuelas específicas estudios de música o de danza. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG de 22 de abril de 1993) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte el Decreto 232/1994, de 14 de julio, en su artículo 1, establece que le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada una solicitud de inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza, por Montserrat Rodríguez López, de una escuela de danza privada, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993. En su virtud,
DISPONGO:
Primero.
La escuela, cuyos datos se mencionan a continuación, queda incluida en el Registro de Escuelas de Música y Danza.
Denominación específica: Armonía.
Titular: Montserrat Rodríguez López.
Domicilio: c/ Teresa Herrera nº 9-1º.
Localidad: A Coruña.
Provincia: A Coruña.
Segundo.
La escuela de danza citada queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según se establece en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG de 22 de abril de 1993), y a la inspección académica correspondiente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Ordenación Educativa y Centros para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
95-07548