Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 23 de noviembre de 1995 Pág. 8.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de noviembre de 1995 por la que se convoca un curso de especialización en educación musical para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de la etapa de educación primaria, unido al descenso de las necesidades en áreas hasta ahora presentes en la educación general básica, hacen necesaria la organización de cursos de especialización en áreas contempladas en la educación primaria y, en este momento, deficitarias en número de profesores especialistas, haciendo posible que, de forma gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, ven alargado sustancialmente su período de provisionalidad, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo gallego requiere en la actualidad, así como la adecuación de algunos profesores al puesto de trabajo al que están adscritos.

En consecuencia con lo anterior y en desarrollo del convenio a suscribir con la Universidad de Santiago de Compostela, se organiza un curso de especialización en educación musical en Santiago de Compostela, correspondiendo su organización, dirección y desarrollo a dicha universidad.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en él.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar un curso de especialización en educación musical, que celebrará en la ciudad de Santiago de Compostela, con un total de 43 plazas.

Segundo.-Podrán solicitar la realización de dicho curso los funcionarios pertenecientes al cuerpo de

maestros que estén en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-El curso se desarrollará de acuerdo con la estructura y características que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cuarto.-La matrícula será gratuita para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden, a los que además, se les concederá automáticamente una licencia por estudios, dentro de la modalidad C3, por el período de duración de la fase presencial teórico-práctica, tal como establece la Orden de 14 de marzo de 1995 (DOG del 17 de abril), sin que el disfrute de dicha licencia les impida poder optar a nuevas licencias por estudios.

Quinto.-La solicitud para tomar parte en el curso se dirigirá al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña, según el modelo del anexo II, y se presentará personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se le unirá a la solicitud:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Sexto.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión que presidirá el delegado provincial de A Coruña o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

-Un inspector o una inspectora.

-La directora del curso o persona en quién delegue.

-La asesora técnico-pedagógica de educación musical del centro de formación continuada del profesorado de A Coruña.

-El asesor técnico-pedagógico de educación musical del centro de formación continuada del profesorado de Santiago de Compostela.

-Actuará como secretario un funcionario de la delegación, con voz y sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Séptimo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios y excluyentes:

1. En primer lugar, los profesores que, de acuerdo con la adscripción funcional realizada en el centro, vienen impartiendo educación musical a un mínimo de 3 grupos de alumnos de educación primaria o EGB,

por lo menos en dos cursos escolares a partir del curso 1990-1991 y la siguen impartiendo en el presente curso, sin contar con la oportuna habilitación, siempre que, en dicho centro, no exista profesorado especialista adscrito a educación musical.

2. En segundo lugar los profesores a los que se les suprimió su puesto de trabajo, no cuenten con nuevo destino definitivo y estén habilitados solamente para impartir ciclo inicial y medio o ciclo inicial y medio y, como máximo, dos de las siguientes especialidades: matemáticas y ciencias de la naturaleza, lengua castellana, lengua gallega, ciencias sociales.

3. En tercer lugar los profesores con destino provisional que estén habilitados solamente para impartir ciclo inicial y medio y, como máximo, dos de las siguientes especialidades: matemáticas y ciencias de la naturaleza, lengua castellana, lengua gallega, ciencias sociales.

4. En cuarto lugar los profesores no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.

Octavo.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios y excluyentes señalados en el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III. No se valorarán los méritos de los solicitantes incluidos en los supuestos 2, 3 y 4 del apartado anterior cuando los del supuesto 1 cubran la totalidad de las plazas convocadas, y así sucesivamente.

Para resultar preseleccionado será necesario conseguir, en todo caso, una puntuación mínima de 6 puntos en la valoración de méritos recogidos en el baremo, apartado A. En el supuesto de que no se cubran la totalidad de las plazas convocadas por no haber conseguido dicha puntuación mínima, se procederá a la preselección de aquellos que hayan obtenido mayor puntuación sin conseguir los seis puntos hasta un máximo del 20% al número de plazas. Los preseleccionados serán llamados a la realización de la prueba de aptitud musical que se especifica en el baremo apartado B, y obligatoriamente tendrán que obtener un mínimo de dos puntos para poder resultar preseleccionados finalmente para la realización del curso.

Noveno.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y Centros, para su resolución provisional, que expondrá en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados.

A efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 10 personas.

Décimo.-Dentro de los diez días siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el punto anterior, los solicitantes podrán presentar ante la Delegación Provincial de A Coruña las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo los solicitantes que resulten preseleccionados, así como los reservas, deberán pre

sentar en la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación siguiente:

-Certificación de habilitación actualizada expedida por la delegación provincial correspondiente.

-Certificación de la delegación provincial para acreditar la inclusión en el segundo o tercero de los supuestos considerados como prioritarios y excluyentes para efectos de selección y recogidos en el punto 7 de la presente orden.

-Para acreditar la inclusión en el primer supuesto considerado prioritario y excluyente, certificación del acta de la sesión del claustro en la que conste la adscripción funcional, y certificación de la dirección del centro, visada por el servicio de inspección, en la que se haga constar la inexistencia de profesorado especialista adscrito a educación musical. Igualmente se certificará, de no figurar en el acta del claustro citado, el número de grupos de alumnos a los que se le impartió educación musical cada uno de los cursos escolares señalados en el apartado séptimo.1.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación aportada por los solicitantes preseleccionados y los reservas y propondrá al director general de Ordenación Educativa y Centros la selección definitiva que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Decimoprimero.-Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso se cubrirán con los aspirantes que figuran como reservas, por orden de puntuación.

Decimosegundo.-Los profesores participantes en el curso están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas del curso, y deben cubrir por lo menos el 90% del tiempo de duración de cada fase. Su incumplimiento podrá dar lugar a la exclusión del curso, después del informe del director de este, oído el interesado y de conformidad con el director general de Ordenación Educativa y Centros.

Decimotercero.-La calificación global será «apto» o «no apto». A los declarados «no aptos» se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.

Decimocuarto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá diploma acreditativo a los participantes que superen el curso.

Decimoquinto.-Las personas participantes en el curso se comprometen a impartir enseñanzas de educación musical, a lo largo de los 10 años siguientes a la obtención de la especialidad, en su propio centro, o en otro centro en el que pudieran conseguir dicho puesto en concurso de traslados o, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, en los centros a los que

la Administración educativa los destine en comisión de servicios dentro de la zona de su centro de destino.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros a dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoséptimo.-La presente disposión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 3 de novembro de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

I. Estructura del curso.

El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica.

1. Lenguaje musical (20 horas).

2. Formación rítmica y danza (20 horas).

3. Pedagogía de la audición musical (20 horas).

4. Conjunto coral (20 horas).

5. Formación instrumental y flauta (20 horas).

6. Historia de la música y el folclore (10 horas).

7. Agrupaciones instrumentales (10 horas).

10. Didáctica de la música:

-Desarrollo curricular (20 horas).

-Introducción a las metodologías de la educación musical (120 horas).

11. Actividades complementarias (60 horas).

-En total, esta fase teórico-práctica será de : 320 horas.

II. Temporalización.

La fase teórico-práctica se desarrollará intensivamente en los meses de enero a abril de 1996 y, tal como se establece en el punto 4 de la presente orden, a lo largo de dicho período los seleccionados disfrutarán de licencia por estudios.

El curso empezará el 8 de enero de 1996, en Santiago de Compostela, y se desarrollará en sesiones de mañana y tarde excepto los sábados.

La fase práctica, de 320 horas, se realizará a partir de octubre de 1996 hasta abril de 1997. Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

III. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará tener aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente, a lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al principio de esta fase. La evaluación tendrá en cuenta el informe del tutor y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

El/La funcionario/a del cuerpo de maestros del que se especifican a continuación los datos:

-DATOS PERSONALES

Apellidos

Nombre

Dirección particular, nº

Teléfono Localidad C.P.

Provincia

-DATOS PROFESIONALES

Número de registro de personal

Situación administrativa: propietario definitivo o propietario provisional

Nombre del centro en el que ejerce

Dirección

Localidad C.P. Provincia

Puesto de trabajo al que está adscrito

Ciclo/s o curso/s en el/los que imparte docencia....... Área/s que imparte

-Supuesto recogido en los criterios prioritarios y excluyentes del apartado 7 en el que está incluido:

Solicita tomar parte en el curso de especialización en educación musical convocado por Orden de 3 de noviembre de 1995 y declara bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos que se indican.

Fecha y firma,

Delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III

BAREMO

Conceptos

A:

Máximo de puntos

por curso

Total puntos

máximo

Documentos justificativos

Por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, adscrito a la área de educación musical y educación primaria o EGB1 punto5Certificación del acta de la sesión del claustro en la que conste la adscripción funcional

Conceptos

A:

Máximo de puntos

por curso

Total puntos

máximo

Documentos justificativos

Por cada año de servicio como docente en el nivel de educación primaria/EGB (no se valorarán los años computados en el primer apartado)0,25 puntos3Hoja de servicios
Por realización de cursos de perfeccionamiento de educación musical homologados por la Administración educativa y estudios musicales de conservatorio0,5 puntos por cada curso de conservatorio superado

0,1 puntos por cada 10 horas de cursos de

perfeccionamiento de educación musical

5Certificado de estudios y/o certificados de los cursos de perfeccionamiento en los que conste el número de horas
Por realización de actividades relacionadas con la educación musicalhasta 1,5Justificantes de las actividades
Por publicaciones, experiencias e investigaciones en relación con la educación musicalata 1,5Ejemplares con depósito legal de las publicaciones y justificantes de las experiencias o investigaciones
B:
Prueba de aptitud musical (puntuación

mínima exigida por este apartado, 2 puntos, siendo excluidos los que no alcancen la mencionada puntuación)

4Los aspirantes deberán presentar un repertorio de 10 canciones, de libre elección. La comisión seleccionará entre ellas, una para interpretar con medida y entonación musical. Asimismo exigirá la interpretación de un ejercicio rítmico propuesto por dicha comisión.

9507546