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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 23 de noviembre de 1995 Pág. 8.604

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de noviembre de 1995 por la que se autoriza la inclusión de la escuela de música municipal de A Pobra de Trives en el registro de escuelas de música y danza.

El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse en escuelas específicas estudios de música o de danza. Asimismo,

la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril de 1993) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte el Decreto 232/1994, de 14 de julio, en su artículo 1º, establece que le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

Presentada una solicitud de inclusión en el registro de escuelas de música y danza, por el ayuntamiento de A Pobra de Trives, de una escuela de música, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-La escuela, cuyos datos se mencionan a continuación, queda incluida en el registro de escuelas de música y danza.

Denominación específica: escuela de música municipal de A Pobra de Trives.

Titular: Ayuntamiento de A Pobra de Trives.

Domicilio: c/ Castelao s/n.

Localidad: A Pobra de Trives.

Provincia: Ourense.

Segundo.-La escuela de música citada queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según se establece en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), y a la inspección académica correspondiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Ordenación Educativa y Centros para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

9507551