El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse en escuelas específicas estudios de música o de danza. Asimismo,
la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril de 1993) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte el Decreto 232/1994, de 14 de julio, en su artículo 1º, establece que le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada una solicitud de inclusión en el registro de escuelas de música y danza, por el ayuntamiento de A Pobra de Trives, de una escuela de música, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993. En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-La escuela, cuyos datos se mencionan a continuación, queda incluida en el registro de escuelas de música y danza.
Denominación específica: escuela de música municipal de A Pobra de Trives.
Titular: Ayuntamiento de A Pobra de Trives.
Domicilio: c/ Castelao s/n.
Localidad: A Pobra de Trives.
Provincia: Ourense.
Segundo.-La escuela de música citada queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según se establece en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), y a la inspección académica correspondiente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Ordenación Educativa y Centros para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
9507551