Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 16 de noviembre de 1995 Pág. 8.437

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de octubre de 1995 por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Orden de 28 de marzo de 1995 (DOG del 7 de abril) y están ocupando vacantes dotadas presupuestariamente.

Por Orden de 28 de marzo de 1995 (DOG del 7 de abril) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El apartado 1 de la base común 12 de la citada orden establece que las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición, realizándose en los destinos provisionales que les corresponda con

el desempeño de la función docente con plena validez académica.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a los opositores que se relacionan en el anexo II de la Orden de 2 de agosto de 1995 (DOG del 23) por la que se hace pública la lista de los opositores que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de marzo de 1995 con la excepción de los que se relacionan en el anexo I de esta orden, por las causas que se indican.

Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos administrativos del 29 de septiembre de 1995 y económicos de la misma fecha, excepto para los que estuviesen prestando servicios como interinos en el curso 1994-1995, que serán del 1 de octubre de 1995.

Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero, (BOE del 6 de marzo), por lo que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

Quinto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Personal

ANEXO I

Apellidos y nombreAsignaturaCausa

Gil Gómez, AdolfoL. Castellana y L.Perman. cuerpo maestros
Sueiro Silva, AlfredoGeografía e historiaPerman. cuerpo maestros
Díaz Rodríguez, ManuelGeografía e historiaPerman. cuerpo maestros
Ruiz Navarro, GonzaloDibujoAplazamiento Práct.
de la Rosa Pérez, ManuelDibujoAplazamiento Práct.
Maroño Cal, AntonioDibujoNo reunir requisitos
Álvarez Riveira, EldaFrancésPerman. cuerpo maestros

Apellidos y nombreAsignaturaCausa

Guillén Ortega, JesúsEduc. FísicaPerman. cuerpo maestros
Otero Figueroa, FernandoTecnologíaPerman. cuerpo PTFP
Rodríguez González, ManuelTecnologíaPerman. cuerpo maestros
Rodríguez Sánchez, ÁngelTecnologíaPerman. cuerpo PTFP
Santos Leites, José Eul.TécnologíaPerman. cuerpo PTFP
Orgando Penela, FranciscoTecnologíaPerman. cuerpo PTFP

7485