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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 15 de noviembre de 1995 Pág. 8.395

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDE de 6 de noviembre de 1995 por la que se regula, con carácter transitorio, la acumulación de puestos de trabajo vacantes de la clase de matronas titulares.

El artículo 1 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, permite dictar normas especiales para adaptar sus prescripciones a las peculiaridades del personal sanitario. Asimismo, la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario y demás disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 17/1989, autoriza a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de dicho decreto.

Igualmente, el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, diseña un nuevo modelo de atención primaria que, en este momento, se está desarrollando.

Como consecuencia de la implantación de esta nueva ordenación, resulta necesario afrontar la reestructuración de puestos de trabajo pertenecientes a las clases de funcionarios que desarrollan sus funciones en el campo de la atención primaria de salud, entre las que se encuentra la de matronas titulares. En este sentido, se está ya negociando con las organizaciones sindicales del sector en los términos concretos de dicha reforma.

Sin embargo y dado que la citada reforma va a comportar, necesariamente, una reestructuración de carácter territorial de los puestos de trabajo actualmente existentes, parece oportuno dictar, con carácter transitorio, una norma que adapta el régimen de acumulación de los puestos de trabajo de la clase de matronas titulares a la que se refiere el artículo 2 de la Orden de 30 de septiembre de 1994 a la citada situación transitoria.

Por todo ello, esta consellería, después de la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación del personal sanitario y después del informe de la comisión de personal,

D I S P Ó N E :

Artículo 1.

En cuanto no se efectúe la correspondiente reestructuración de los puestos de trabajo pertenecientes al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de matronas titulares, se podrá acordar la acumulación de los puestos de trabajo que se encuentren vacantes y dotados presupuestariamente, incluidos en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consello da Xunta de Galicia de 11 de abril de 1992 y publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 81, del 29 de abril de 1992, modificada por la Orden de 25 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 219, del 14 de noviembre de 1994.

Artículo 2.

La acumulación del puesto de trabajo será acordada por el director gerente de la dirección gerencia de atención primaria correspondiente teniendo en cuenta el número de nacimientos y el número de mujeres en edad fértil existentes en el ámbito de actuación del mismo, así como la existencia de programas sanitarios sobre la mujer embarazada que se estuvieran desarrollando por el mismo, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, solicitado a través de la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud. El mismo procedimiento se seguirá para los supuestos en los que se pretenda desacumular un puesto de trabajo previamente acumulado.

Artículo 3.

En el supuesto de acordarse la acumulación, esta se efectuará en favor de uno de los practicantes titulares del propio partido sanitario. De no existir practicantes en dicho partido, se podrá acumular a un practicante titular de un partido sanitario próximo.

Artículo 4.

En los supuestos en los que no sea acordada la acumulación, las funciones del puesto de trabajo se entenderán subsumidas dentro de las que competen a los médicos titulares y a los facultativos de medicina general de equipo o zona, según corresponda.

Artículo 5.

Las acumulaciones que se acuerden serán retribuidas en las condiciones previstas en el artículo 5 del

Decreto 3207/1967, de 28 de diciembre, que regula el régimen de acumulaciones de plazas en los cuerpos de sanitarios locales.

Disposición transitoria

Las gerencias de atención primaria podrán proponer, de la forma establecida en el artículo 2º de la presente orden, la desacumulación de los puestos de trabajo de los que se acordó su acumulación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan sin aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes disposiciones en relación con la clase de matronas titulares:

a) Los artículos 62, 63 y 64 del Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, que aprueba el reglamento provisional para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en los cuerpos de sanitarios locales.

b) El Decreto 3207/1967, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de acumulación de plazas en los cuerpos de sanitarios locales, excepto el establecido en el artículo 5 del mismo.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

95-07539