El Ayuntamiento de Redondela en sesión celebrada el día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco acordó ceder al Servicio Gallego de Salud una parcela de 1.598 m, sita en San Pedro-Cesantes hoy Avda. Mendiño, para la construcción de un centro de salud.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otro lado, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se consideran cargas, gravámenes o afecciones las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y con las condiciones estipuladas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de abril de 1995 en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se acepta la cesión a título gratuito de un inmueble propiedad del ayuntamiento de Redondela, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.
2. El inmueble cedido tiene una superficie de 1.598 m y está sito en San Pedro-Cesantes, hoy Avda. Mendiño, ayuntamiento de Redondela, siendo sus lindes los siguientes:
-Norte: Dolores Soto.
-Sur: dominio público municipal, camino de bajada al instituto.
-Este: dominio público marítimo terrestre, patrimonio del Estado.
-Oeste: dominio público municipal, Avda. de Mendiño.
3. La parcela objeto de cesión está inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del ayuntamiento de Redondela, en el folio 155, libro 183, tomo 426, finca nº 25.433, inscripción primera.
Artículo 2º
El inmueble se cede libre de cargas y gravámenes y se destinará a la construcción de un centro de salud.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud a través de su órgano competente procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre e integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud
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