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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 15 de noviembre de 1995 Pág. 8.369

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. las instalaciones de distribución de gas natural para usos industriales contempladas en el proyecto ramal Pontevedra-Ourense.

Vistos el escrito y documentación presentados ante esta Dirección General de Industria y Comercio por Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, con fecha 22 de febrero de 1995, por la que se solicita autorización de instalaciones para la construcción del proyecto Ramal Pontevedra-Ourense, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

Resultando que, por orden de la Consellería de Industria y Comercio de 12 de marzo de 1993, se otorgó a Enagás, S.A. concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de las provincias de Pontevedra y Ourense.

Resultando que, por resolución de la Dirección General de Industria de 6 de marzo de 1995, se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 21 de junio de 1995; BOP de Pontevedra del 5 de mayo de 1995; BOP de Ourense del 30 de marzo de 1995; diario La Voz de Galicia en sus ediciones de Pontevedra y Ourense del 21 y 20 de abril respectivamente; en el Boletín Oficial del Estado del 7 de junio de 1995 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pontevedra, Ponte-Caldelas, Cotobade, A Lama, Avión, Boborás, O Carballiño, Maside, Punxín y Amoeiro.

Resultando que, con fecha 13 de marzo de 1995, esta Dirección General de Industria remitió a los distintos organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de que emitiesen el preceptivo informe, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción, se entenderá emitido en sentido favorable.

Resultando que se han presentado un total de catorce alegaciones referidas en unos casos a modificaciones puntuales del trazado y en otros a cambios de titularidad o naturaleza de los predios afectados así como a la valoración de los perjuicios causados.

Resultando que, con fecha 13 de septiembre de 1995, Enagás, S.A. contesta las alegaciones señalando que en el momento de proceder al replanteo de la tubería sobre el terreno se verificará la viabilidad de las modificaciones puntuales solicitadas sobre las fincas afectadas, siempre que no existan impedimentos técnicos, no se incremente innecesariamente el trazado y no se afecte a terceros no implicados en el expediente; que las actuaciones se entenderán con los verdaderos propietarios previas las comprobaciones oportunas; que durante el levantamiento del acta previa a la ocupación se verificará la naturaleza de las fincas afectadas procediendo, en su caso, a las correcciones oportunas; que en el momento procedimental correspondiente se formulará la valoración de las afecciones reales; informando, igualmente, que procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Resultando que las características de las instalaciones a realizar son, en síntesis, las siguientes:

-Longitud de la red: 55.999 m, de los que 24.121 pertenecen a la provincia de Pontevedra y los restantes 31.878 a la provincia de Ourense.

-La conducción será de acero de calidad X-42, según API-5L, con diámetro de 10'', dotada de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica.

-La presión de diseño es de 72 bar.

-El ramal tiene capacidad para transportar un caudal de 6.660 m(n)h; no obstante, el diseño previsto permite el transporte de un caudal de hasta 70.000 m(n)h.

-Instalaciones auxiliares: acometidas eléctricas:

A) Posición I-022.2, en el término municipal de Avión:

Línea eléctrica a 15 KV de 1.139 m de longitud, en conductor LA-56 de 54,6 mm, apoyos metálicos y de hormigón, con origen en el apoyo nº 31 de la línea procedente de la subestación de Albarellos y final en centro de transformación intemperie, situado sobre torre metálica galvanizada n/UNESA tipo C-3000, de 25 kVA de potencia y tensiones 15-20/0,400-3x0,231 kV .

Acometida de baja tensión. Desde el armario de contadores partirá la derivación individual con cable de cobre, de 3,5x10 mm, finalizando en el cuadro de protección de la posición de válvulas. El tendido será en canalización subterránea de PVC de 80 mm Ø.

B) Posición I-022.4; en el término municipal de Amoeiro.

La acometida proyectada partirá de una línea en B.T. a 220-380 V. procedente del C.T. de Albeiros, con una longitud de 50 m y discurriendo en su totalidad por zona de paso común, en el término municipal de Amoeiro, lugar de Albeiros. El tendido será en canalización subterránea de PVC de 80 mm Ø. Los conductores serán R.Z. de 4x16 mm2 en aluminio.

-Presupuesto de las obras: 1.841.485.677 (mil ochocientos cuarenta y un millones, cuatrocientas ochenta y cinco mil seiscientas setenta y siete pesetas).

Vistos los informes favorables de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense, la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, el Real decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, la orden de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 1993, la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que el proyecto cumple las medidas de seguridad establecidas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Considerando que las instalaciones que se autorizan constituyen un servicio más a sumar a los ya existentes en los diferentes ayuntamientos; que una vez enterrada la tubería desaparecerá la ocupación temporal, debidamente indemnizada, de la superficie necesaria para la ejecución de las obras, restituyéndose los terrenos

e instalaciones afectadas a su estado original; que dichas instalaciones son compatibles con los cultivos de las parcelas afectadas; que no se disminuye el volumen de edificabilidad de los terrenos toda vez que la limitación de construir a menos de 10 m del eje de la tubería es una norma de criterio general ya que dicha distancia puede reducirse previa solicitud a la delegación provincial de Industria y Comercio correspondiente y cumpliendo unas medidas mínimas de seguridad, cuyo único fin es el que nadie haga obras sin previamente advertirlo ya que, por error en la localización de la tubería, podrían causarse perjuicios importantes a los usuarios, al propietario de la finca y a Enagás, S.A.; que la limitación de plantación de 2 m no es ningún obstáculo, toda vez que, como norma general, el marco de plantación o distancia entre árboles viene a coincidir con la limitación de 2 m que se impone; que la denominada servidumbre de paso (2 m a cada lado del eje de la tubería) no supone la

existencia de una banda para el tránsito de vehículos de mantenimiento sino la facultad de acceso a las fincas por técnicos de Enagás, S.A. en los reconocimientos anuales.

Considerando que la autorización administrativa y la aprobación del presente proyecto es competencia de la Xunta de Galicia, conforme dispone el Real decreto 2563/1982, de 14 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, esta dirección general,

RESUELVE:

Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto Ramal Pontevedra-Ourense con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto firmado por el ingeniero ICAI José María de Toledo Jáudenes, visado por el Colegio Nacional de Ingenieros con fecha 5 de febrero y 20 de mayo de 1993.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Pontevedra y de Ourense podrán autorizar, dentro de sus respectivas competencias, las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Minis

terio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, en concreto las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.1. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B e ITC-MIG-R.7.1 sobre estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Las instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión, de 28 de noviembre de 1968, el Reglamento de estaciones transformadoras así como las modificaciones introducidas al mismo de fecha 11 de marzo de 1971, el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales y centros de transformación, Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio

autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de veinticuatro meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-Las delegaciones provinciales de Industria y Comercio en Pontevedra y en Ourense, según corresponda, deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra o de Ourense, según corresponda, de cualquier indicencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la correspondiente delegación provincial que los ensayos y pruebas previstas se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a la delegación provincial correspondiente el certificado final de dirección de obra firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones auto

rizadas adjuntando las actas, pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 m de ancho, dos a cada lado del eje de la tubería, a lo largo de la misma, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad, a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m a contar del eje de la tubería.

2. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

C) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

D) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos

anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm. Dicha franja se ampliará a 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones en cuanto a la prohibición de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea que comprenderá : el vuelo sobre el predio sirviente; el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía; el derecho de paso o acceso para atender a la instalación; vigilancia, conservación y reparación de la línea, así como las limitaciones en cuanto a distancias mínimas a edificaciones, bosques, árboles y masas de arbolado que establece el artículo 35 del Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

B) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde su publicación

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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