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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 14 de noviembre de 1995 Pág. 8.351

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

ANUNCIO.

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el día 8 de junio de 1995 el proyecto de instalación y pliego de condiciones para contratar la obra mediante concurso del matadero y sala de despiece, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se expone al público durante el plazo de ocho días.

Simultaneamente se anuncia convocatoria pública para la contratación aunque ésta se suspenderá cuando resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.

Pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que regirán la contratación por concurso del matadero y sala de despiece.

1) Objeto del contrato.

La ejecución de las obras comprendidas en los proyectos redactados, bien por personal del ayuntamiento, o bien por cualquier otro técnico, cuando se trate de obras que hayan de ser financiadas total o par

cialmente por el ayuntamiento, o que tengan un presupuesto de ejecución por contrata que se encuentre comprendido fuera de los límites establecidos para la contratación directa, y con sujeción a la memoria, planos, mediciones, cuadros de precios y pliegos de proscripciones técnicas.

El conjunto de documentos que compongan el proyecto se considera que forma parte integrante de este pliego, que en consecuencia tendrá carácter contractual, de conformidad con el artículo 82.1º del Reglamento general de contratación del Estado.

2) Presupuesto del contrato.

El importe de su presupuesto y de los precios unitarios, que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándole el coeficiente de adjudicación resultante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del RGCE -según la redacción dada por el Real decreto 982/1987, de 5 de junio-, el presupuesto de ejecución por contrata se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:

1.a) El 13 por 100, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA incluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras, y demás derivados de las obligaciones del contrato.

1.b) El 6 por 100, en concepto de beneficio industrial.

2) El IVA, al tipo que corresponda, que grava la ejecución de la obra y que se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y de los gastos generales de estructura reseñados en los anteriores apartados a) y b), o sea, según la siguiente fórmula:

Cuota del IVA = (Tipo de gravamen x (P.E.M. + 0,13 P.E.M. + 0,06 P.E.M.))/100

3) Tipo de licitación.

Se señala como máximo el importe del proyecto que asciende a 106.882.285 ptas.

Se entenderá que los contratistas, al formular las propuestas económicas, incluyeron dentro de ellas el importe del impuesto sobre el valor añadido, por lo que las ofertas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe de dicho impuesto, que no obstante deberá ser repercutido como partida independiente cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

4) Revisión de precios.

El contrato se entenderá realizado a riesgo y ventura del contratista, y por tanto, no estará sujeto a revisión de precios.

5) Duración del contrato.

Las obras deberán ser ejecutadas y entregadas provisionalmente dentro del plazo previsto en el cuadro de características del contrato, contado a partir de

la firma del acta de comprobación del replanteo, no obstante, si se produjera un atraso en la ejecución de las obras por motivos no imputables al contratista, y este se ofrece a cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se había designado, el órgano contratante podrá concedérsela de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del RGCE.

6) Constitución de fianzas.

6.1.-Fianza provisional: vendrá dada por el importe del 2 por 100 del presupuesto de licitación y se presentará junto con la documentación y por separado.

6.2.-Fianza definitiva: el adjudicatario vendrá obligado a constituir una fianza, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación en cada momento aplicable, y antes de la firma del documento que formalice la contratación, calculada al tipo del 4 por 100 sobre el precio de la adjudicación.

6.3.-Fianza complementaria: se exigirá cuando así lo acuerde el órgano de contratación conforme a lo establecido en el Art. 354 del RGCE y Art. 82.5º del RCCL, se constituirá en el mismo plazo que la definitiva y será devuelta tal como señala el Art. 82.6º del RCCL.

Las fianzas se depositarán en la caja municipal e se podrán constituir en las formas y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 113.7º del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, debiendo utilizar preferentemente la forma de aval bancario.

7) Capacidad para concurrir.

Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en los artículos 4 y 5 del RCCL, en el artículo 9 de la Ley de contratación del Estado o en otra disposición aplicable. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados.

El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligasen solidariamente respecto al ayuntamiento siendo en este caso sus derechos, en todo caso, indivisibles frente a las mismas.

8) Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán, en sobre cerrado, conforme al modelo que se incluye como anexo, en el registro general de entrada de este ayuntamiento dentro del plazo de 20 días contados desde la última publicación en el

Diario Oficial de Galicia ou Boletín Oficial da Provincia.

9) Documentación.

9.1. Sobre A, subtitulado oferta económica:

Definido en el anexo III contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como anexo II de este pliego. Asimismo como las mejoras propuestas alternativas o contraprestaciones en atención a la naturaleza del sistema de selección.

9.2. Sobre B, subtitulado documentación:

Figura no anexo III de este pliego y contendrá la siguiente documentación.

a) Empresario individual: fotocopia del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya y fotocopia del CIF.

b) Personas jurídicas: escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el registro mercantil.

c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en nombre de quien concurre ante el ayuntamiento contratante, que será previamente bastanteado.

d) Declaración expresa de que el contratista o empresa interesada no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 9 de la Ley de contratos del Estado en la redacción dada por el Art. de la Ley 9/1991, de 22 de marzo y Reglamento de contratación de las corporaciones locales.

e) Certificación o recibo acreditativo del pago del IAE correspondiente a la actividad concreta sobre la que se ofrece.

f) Certificación o documento acreditativo de que el contratista está al corriente en el pago de la Seguridad Social.

g) Certificado de clasificación empresarial: cuando el contrato exceda de la cantidad establecida en el artículo 98 de la LCE y Art. 284 del RGCE, el contratista deberá incluir el certificado de clasificación empresarial, expedido por el registro oficial de contratistas del Ministerio de Industria, que acredite haber obtenido la correspondiente clasificación en el grupo o subgrupo que se especifiquen en el proyecto.

No obstante, para las empresas extranjeras de estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificadas será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación su capacidad financiera, económica y técnica, adjuntando como justificante toda la documentación exigida en los artículos 287 bis y 287 ter del RGCE.

h) Documento de calificación empresarial, expedido por la correspondiente delegación de Industria y Energía, de 3 de agosto de 1979, que desarrolla el Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.

i) No se admitirán proposiciones presentadas por correo que lleguen fuera de plazo.

Serán obligatorios en la apertura de plicas los documentos que acrediten la personalidad del contratista y que se reseñan como a,b, junto con el resguardo acreditativo de constitución de fianza provisional cuando ésta se exija.

10) Apertura de las plicas y adjudicación.

La apertura se celebrará en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, a las doce horas del 5º día hábil siguiente a aquel en que remate el plazo de presentación de las propuestas. Si rematase el plazo en sábado, concluirá el plazo el día hábil siguiente.

A la vista de los informes emitidos en su caso, el órgano municipal competente según la distribución de competencias efectuará la adjudicación, no estando obligado a realizarla en favor del mejor licitador, si apreciase mayores ventajas en oferta menos económica. También podrá declarar desierta la contratación si en su apreciación libre y discrecional estimase que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente para el interés público, sin que pueda presentarse reclamación alguna por parte de los licitadores.

La adjudicación será notificada al adjudicatario para que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación, presente en la unidad de contratación el documento que acredite tener constituida la fianza definitiva y en su caso complementaria, y recibo de pago de anuncios, si los hubiese.

En la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los siguientes factores: solvencia económica, financiera y técnica, mejora en el tipo de licitación y mejora en el plazo de ejecución.

11) Eefectos y gastos.

La adjudicación será notificada al adjudicatario para que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación presente en el ayuntamiento el documento que acredite tener constituida la fianza definitiva y en su caso complementaria, y recibo del pago de anuncios, si los hubiese.

En general, la obligación del pago de los gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo correspondiente, incluidos gastos de anuncios según el artículo 47 del RCCL.

Serán por cuenta del contratista los gastos de honorarios de dirección del técnico designado por el ayuntamiento.

Asimismo serán por cuenta del contratista todos los gastos originados por tributos y precios públicos que pesen sobre el contrato y en su caso, sobre el objeto del mismo, así como a obtener la licencia de obras con abono de los tributos o precios públicos correspondientes.

El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura, de acuerdo con el artículo 57 del citado reglamento.

Caso de que el adjudicatario esté domiciliado en el término municipal deberá estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de apertura.

12) Ejecución del contrato y sus incidencias.

12.1.-Acta de comprobación y replanteo: dentro del mes siguiente a la formalización se efectuará la comprobación del replanteo, en la fecha que la Administración señale, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente acta, de conformidad con el artículo 127 del RGCE.

12.2.-Comienzo de las obras: el contratista deberá iniciar las obras dentro de los quince días siguientes al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

12.3.-Programa de trabajo: dentro del mes siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, el contratista presentará el programa de trabajo a que se refiere el artículo 128 del RGCE.

12.4.-Desarrollo de los trabajos: el contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el proyecto aprobado y toda la documentación que lo integra, así como de conformidad con las normas generales y particulares de índole técnica, estatal o autonómica, debiendo asimismo utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.

12.5.-Recepción y recusación de materiales: el contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el técnico-director, en los términos y fórmulas que este señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el técnico-director no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.

12.6.-Obras defectuosas o mal ejecutadas: hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiese, sin que sea eximente, ni le de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido durante su construcción las partes y unidades de obra o los materiales utilizados, ni que fuesen incluidos éstos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales.

12.7.-Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas: si se advierten vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el técnico director ordenará durante el curso de la ejecución, y siempre antes de la recepción definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.

12.8.-Objetos encontrados en las obras: se aplicarán las normativas vigentes sobre la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas, y, en general, objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en terrenos de la Administración contratante o expropiados para la ejecución de la obra, sin perjuicio de los derechos que legalmente corresponden a terceros.

13) Dirección e inspección de las obras.

Corresponderá al técnico-director de las mismas, quien dictará las instrucciones y señalará el ritmo de ejecución conveniente.

No obstante, la presidencia de la corporación podrá inspeccionar las obras cuando lo estime oportuno.

14) Derechos y obligaciones del contratista.

Entre otras previstas en las disposiciones de aplicación se obliga al cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, por motivo de la ejecución de las obras a que este pliego se refiere, así como también al cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido, y en su caso, los gastos de almacenaje y depósito.

Serán por cuenta del contratista los gastos de construcción de toda clase de instalaciones auxiliares o provisionales necesarias para la ejecución de las obras, así como los de alquiler o adquisición de terrenos para depósito de maquinaria y materiales.

El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, perdidas o daños en los bienes, hasta su recepción definitiva.

Serán también por cuenta del contratista las siguientes obligaciones:

Los gastos de demolición de instalaciones provisionales y auxiliares.

Los gastos de provisión, colocación y conservación de señales de tráfico y demás recursos para proporcionar seguridad dentro y fuera de la obra.

15) Control de calidad.

La dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen por cuenta del contratista hasta un cómputo máximo del 1% del presupuesto de la obra.

El importe de dichos gastos deberá ingresarlo el contratista en la caja de la corporación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se le requiera su abono y si no lo hiciera se faculta al ayuntamiento para retenerle el importe en cualquiera de las certificaciones de obra o en su defecto sobre la fianza definitiva constituida por el contratista.

16) Responsabilidad.

Será de cuenta del contratista la derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas: por su persona, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que expire el plazo de garantía de la obra.

Asimismo responderá civilmente, y en su caso, plenamente, de los daños causados al ayuntamiento como consecuencia de los vicios ocultos de las obras.

La cantidad en que se concreten tales daños podrá ser inmediatamente exigida por vía de apremio administrativo.

17) Pago del precio.

Se efectuará contra certificación de obra realmente ejecutada, acompañada de la relación valorada, expedida por el técnico-director de la obra, y aprobada por la comisión de gobierno.

18) Penalidades administrativas.

Cuando sean imputables al contratista los atrasos o demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del contrato, el presidente de la corporación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de penalidades administrativas. Asimismo, tendrá esta misma facultad respecto al atraso en el cumplimiento de determinados plazos parciales.

La constitución en mora del contratista no requerirá intimación o interpelación previa por parte de la Administración.

Las penalidades se graduarán con carácter general, en atención al presupuesto total o parcial de las obras, según que el plazo incumplido sea el total o un parcial de la misma con arreglo a la siguiente escala:

Hasta 500.000 ptas2.000 ptas. diarias.

De 500.001 ptas. hasta 1.000.000 de ptas....3.000 ptas. diarias.

De 1.000.001 ptas hasta 5.000.000 de ptas6.000 ptas. diarias.

De 5.000.001 pts. hasta 10.000.000 de ptas10.000 ptas. diarias.

De 10.000.001 ptas. hasta 25.000.000 de ptas15.000 ptas. diarias.

De 25.000.001 ptas. hasta 100.000.000 de ptas.30.000 ptas. diarias.

De 100.000.001 ptas. en adelante50.000 ptas. diarias.

19) Modificaciones de obras.

En ningún caso el técnico director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación o la aprobación económica del presupuesto reformado

resultante, en su caso, como consecuencia de ella. La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación competente.

20) Causas de resolución.

Serán las previstas en el artículo 52 de la Ley de contratos del Estado y artículo 157 de su reglamento.

Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será embargada la fianza y además indemnizará a la corporación por razón de los daños y perjuicios ocasionados.

21) Conclusión del contrato.

Recibidas provisionalmente las obras, se procederá seguidamente a su medición general y definitiva con asistencia del contratista o de su representante.

El director formulará la liquidación provisional aplicando el resultado de la medición general a los precios y condiciones económicas del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 RGCE.

21.1.-Plazo de garantía: el plazo de garantía tendrá una duración de un año a contar desde la recepción provisional de las obras.

Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la guardia y conservación de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siendo, en su caso, a costa del contratista.

21.2.-Recepción y liquidación definitiva: dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva de las obras, con una antelación de 45 días hábiles a la fecha de terminación del plazo de liquidación definitiva y cumplido el contrato sin que hubiese de exigirse responsabilidades, se tramitará la devolución de la fianza, de conformidad con el artículo 88 del RCCL.

22) Régimen jurídico del contrato.

El contrato correspondiente a este pliego tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5-C de la Ley 7/1985, a la legislación del Estado, y en su caso, en las comunidades autónomas en los términos del artículo 149-1 de la Constitución y, en especial, al Reglamento de contratación de las corporaciones locales, Ley y Reglamento de contratos del Estado, restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, al derecho privado.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano contratante. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO II

Modelo de proposición

Don/Doña...., vecino/a de...., con domicilio en..., DNI nº..., en plena posesión de su capacidad jurídica

y de obrar, en nombre propio (o en representación de...) solicita tomar parte en la contratación por concurso convocado por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de... haciendo constar:

1º.- Que ofrece el precio de.... ptas. que significa una baja de... ptas. en relación con el tipo de licitación.

2º.- Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los pliegos de condiciones del presente contrato.

3º.- Que acompaña en los correspondientes sobres la documentación exigida en el pliego de condiciones.

En...., .... de.... de 199...

El licitador, firmado,

ANEXO III

Modelo de sobres

Sobre A: oferta económica.

Proposición para tomar parte en la contratación por concurso de las obras de ..., presentada por...

En...., ... de.... de 199..

Será firmado el reverso por el presentador y, contra entrega, se podrá expedir recibo de certificación.

Sobre B: documentación.

Documentación para tomar parte en la contratación por concurso de las obras de ... presentada por...

En..., ... de .... de 199...

Será firmado el reverso por el presentador y, contra entrega, se podrá expedir recibo de certificación.

As Pontes de García Rodríguez, 24 de octubre de 1995.

Víctor Guerreiro Pena

Alcalde-presidente

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