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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 14 de noviembre de 1995 Pág. 8.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 2 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas para la paralización temporal de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El nuevo Reglamento (CE) 3699/1993, del 21 de diciembre de 1993, del Consejo, establece subvenciones únicamente para la paralización temporal de la actividad de los buques pesqueros cuando concurran acontecimientos imprevisibles y no reiterados provocados fundamentalmente por causas biológicas.

En años anteriores se realizaron en Galicia paralizaciones temporales para conseguir la repoblación de ciertos caladeros, y parece oportuno continuar en la misma línea de protección de estos recursos.

Por esto, es preciso desarrollar los mecanismos de tramitación, resolución y pago de estas ayudas, al tiempo que se establecen las condiciones que deben reunir

los buques pesqueros que pretendan acogerse a estas ayudas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Acción y objeto de la ayuda.

1. Es objeto de la presente orden la regulación de ayudas para paliar las pérdidas de ingresos ocasionados por la paralización temporal de la actividad pesquera con motivo de alcanzar una repoblación de los caladeros, mejorando los stocks de las pesquerías siguiendo las indicaciones de los informes científicos elaborados a los efectos.

2. Los buques afectados deberán estar incluidos en un plan de paralización temporal realizado por una organización pesquera y aprobado por la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras, que concretará las zonas, flotas y períodos de paralización.

3. Las ayudas establecidas en la presente orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.614B.770.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995 y en ejercicios posteriores, a las partidas previstas para los mismos fines en la Ley presupuestos de la comunidad de cada año, así como las transferencias que en su caso, en los correspondientes ejercicios y para los objetivos previstos en el artículo 95 del Real decreto 798/1995, realice el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser destinatarios de estas ayudas los propietarios de buques que realicen las paradas temporales de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, con puerto base en esta Comunidad Autónoma e inscritos en el Registro de buques de Galicia, que cumplan, además de las condiciones generales del Real decreto 798/1995, las contenidas en la presente orden.

2. En todo caso, deberá tratarse de buques que, en ningún caso, puedan alternar la actividad pesquera objeto de la paralización temporal.

3. Solamente podrán solicitar y percibir las primas por paralización temporal los titulares de la propiedad de la embarcación que en dicho concepto figuren inscritos en el registro mercantil.

4. La Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras, podrá establecer con el inicio de cada ejercicio, las modalidades de pesca, zonas o puertos pesqueros y períodos de paralización que se consideren prioritarios para la realización de la inactividad programada.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas que se establecen, tendrán los límites establecidos en el Reglamento (CE) 3699/1993 y el Real decreto 798/1995, y consistirán en una prima

diaria por inmovilización de acuerdo con el anexo II de la presente disposición.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Para acogerse a estas ayudas, las organizaciones pesqueras presentarán un plan de paralización temporal de la actividad pesquera, que indicará la modalidad de pesca, la relación de barcos que realizarán la parada con sus características, período de paralización y motivos que inducen a ello.

2. La Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras a la vista de los planes presentados, aprobará en su caso, el plan de paralización estableciendo la prima diaria y el número máximo de días aprobados, dentro de lo establecido en el baremo que se adjunta como anexo II.

3. Una vez aprobado el plan de paralización la organización pesquera recogerá de los titulares las solicitudes individualizadas de ayudas que dirigidas al Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se presentarán en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, en el modelo que se adjunta como anexo I, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se presentarán en original y cuatro copias con la siguiente documentación:

a)Fotocopia compulsada del DNI y NIF del solicitante y, en su caso, acreditación de su representación, mediante poder en caso de pluralidad de titularidad o sociedad y tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.

b)Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada y autenticada.

c)Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa de la actividad pesquera, (o que reemplace a un buque que sí la tuviera) al menos de 120 días en el año anterior a la primera solicitud de ayuda.

d)Certificación registral acreditativa de la titularidad.

e)Certificación bancaria acreditativa de la cuenta del beneficiario.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los planes será al menos, 30 días antes del inicio de la paralización programada, y el plazo de las solicitudes individualizadas 15 días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la paralización.

Artículo 6º.-Procedimiento.

1. Si una vez presentada la documentación a la que se refiere el artículo 4º de la presente orden, en lo que respecta a las solicitudes individuales, ésta no reúne los requisitos exigidos, las Delegaciones Territoriales requerirán a la organización pesquera

correspondiente a enmendar el defecto de forma con una presentación de la documentación preceptiva.

La documentación que reúna los requisitos establecidos será remitida a la Dirección General de Pesca e Industrias Pesquera que elevará propuesta al conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura para su resolución que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La no resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes individuales determinará su denegación presunta, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

Artículo 7º.-Percepción de la ayuda.

La ayuda se podrá conceder total o parcialmente según los importes globales solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias y será transferida a la cuenta señalada por el solicitante.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una solicitud de cobro acompañada de:

a)Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa del período de entrega y retirada del rol.

b) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, y siempre que se cumplan los demás requisitos, la Administración podrá reconocer la obligación con la acreditación del deposito del rol, proponiéndose el pago, previa acreditación de la paralización efectiva.

Artículo 8º.-Naturaleza de estas medidas.

Las medidas de paralización contempladas en esta disposición no se computarán como medidas de limitación de las actividades pesqueras de los programas de orientación plurianuales, a los efectos previstos en el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre de 1993.

Disposición transitoria

Las solicitudes que, debido a las circunstancias, se presentaran con antelación a la entrada en vigor de esta orden, se podrán tener en cuenta siempre que se cumpliese lo dispuesto en el artículo 5º, referente al plazo de presentación del plan de paralización.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Pesca e Industrias Pesqueras, para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1995.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

ANEXO II

Las primas por paralización temporal pagadas a los beneficiarios no podrán sobrepasar los baremos del siguiente cuadro:

Categoría del buque por

clase de tonelaje de

registro bruto (TRB)

Importe máximo da

prima por buque

(ecus/día) (1)

0<254,52/TRB+20

25<504,30/TRB+25

50<703,50/TRB+65

70<1003,12/TRB+88

100<2002,74/TRB+120

200<3002,36/TRB+177

(1) A efectos de cálculo en pesetas de las ayudas incluidas en la presente orden, se aplicará la tasa de conversión del ecu a 1 de enero de cada ejercicio económico en el que se concede la ayuda.

9507437