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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 14 de noviembre de 1995 Pág. 8.329

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 31 de octubre de 1995 por la que se aprueba el deslinde del monte comunal de Avión perteneciente a la parroquia de Avión en el ayuntamiento de Avión (Ourense).

Examinado el expediente de deslinde del monte comunal de Avión perteneciente a la parroquia de Avión del ayuntamiento de Avión (Ourense) y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

1. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Ourense, en Resolución de 7 de mayo de 1973, declaró como tal el monte comunal de Avión, asignando su pertenencia a la parroquia de Avión, y reconociendo como límites al norte los montes de las parroquias de Córcores y Amiudal; sur, terrenos particulares y comunal de la parroquia de Barroso; este, río Cardelle, ayuntamientos de Leiro y Carballeda de Avia, y montes expropiados por Fenosa, y oeste, comunales de las parroquias de Nieva y Abelenda.

2. Al tener unos límites tan extensos los conflictos con las comunidades vecinales son frecuentes sin que hasta ahora se pudiera alcanzar un acuerdo amistoso, por lo que el 21 de febrero de 1991 la comunidad propietaria solicitó la apertura del expediente de deslinde del mismo, y con fecha 1 de agosto del mismo año el director general de Montes y Medio Ambiente Natural aprueba el mismo y declara al monte en estado de deslinde.

3. La tramitación previa al apeo fue ejecutada cumpliendo las prescripciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962. La documentación que los distintos afectados presentaron fue remitida al Gabinete Jurídico Territorial de Ourense para su examen, calificación e informe, pudiendo resaltar la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ourense, del 4 de julio de 1968, que declara como vecinal en mano común la propiedad de los montes Fontao y Coto de Uxo.

4. El apeo se inició de acuerdo con la fecha y el lugar anunciados previamente y se prolongó durante

sesenta y seis días, dado los límites tan extensos del monte, llevándose a cabo con la asistencia de los representantes de la administración forestal y de las comunidades y particulares interesados, sin que se registrasen incidentes.

5. En fecha 20 de diciembre 1993, el ingeniero operador elabora su informe-propuesta en el que propone que el monte quede dividido en las parcelas siguientes:

1ª Fontao; 2ª Carboeira, 3ª Serra, 4ª Costa das Moas-O Cabo; 5ª Campo Longo; 6ª Soterra-Monterroso; 7ª Carupe; 8ª Balboa; 9ª Albelos-Outeiro da Pena-Castro; 10ª Barxa de Pereira; 11ª Nobascos; 12ª Porto Carro; 13ª As Piteiras e Carpaceiras y 14ª San Vicente, y que se reconozca la propiedad exclusiva de los vecinos de la parroquia de Avión de todas las parcelas menos la primera Fontao que, propone se reconozca como de los vecinos de Avión, de Amiudal y demás partícipes.

6. En el período legal de reclamaciones se presentaron dos, una del letrado representante de la parroquia de Avión alegando no haber recibido la comunicación de la apertura del período de vista por lo que no pudo ejercer el derecho de reclamación, y que no era de todo cierto pues la comunicación fue remitida al presidente de la comunidad.

La otra fue del presidente de la comunidad de Amiudal y la basaba en tres hechos:

a) Una defectuosa valoración y calificación jurídica de los títulos.

b) Incumplimiento del mandato efectuado por el Jurado Provincial de Montes para que se efectúe el deslinde de acuerdo con la sentencia judicial.

c) No seguirse en el deslinde de la parcela Fontao el plano que sirvió de base a los pronunciamientos judiciales.

Pidiendo la nulidad del deslinde en lo que se refiere a la parcela Fontao y en la adjudicación de la pertenencia que propone el ingeniero operador.

7. En fecha 13 de junio de 1994, el Gabinete Jurídico Territorial de Ourense informa la reclamación del presidente de la comunidad de Amiudal y en el mismo se mantiene que el monte Fontao que aparece en la sentencia judicial de 1968 no forma parte del Comunal de San Xusto y que el ingeniero operador no tiene capacidad para incluirlo en este deslinde ni para atribuir la pertenencia a los vecinos de Avión, Amiudal y otros partícipes, sin embargo la inclusión no supone la nulidad del expediente de deslinde.

8. En fecha 28 de julio de 1994 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Ourense elabora su informe-propuesta en el que mantiene la tesis de que la parcela Fontao forma parte del expediente de deslinde aunque no se pronuncia por la asignación de la pertenencia, que deja para los asesores jurídicos de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. En lo referente al resto de las parcelas propone que se apruebe el deslinde y se asigne su pertenencia a los vecinos de la parroquia de Avión.

9. En fecha 24 de marzo de 1995 se eleva el expediente al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurídica General para su informe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de montes, contestando que da por reproducido el informe del Gabinete Jurídico Territorial de Ourense de 13 de junio de 1994.

Fundamentos de derecho

I

El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Ourense es competente para verificar dicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, en relación con el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II

Las comunidades y los particulares aportaron la documentación que consideraron oportuna en defensa de sus derechos, que fue debidamente informada por el Gabinete Jurídico Territorial de Ourense.

III

Las resoluciones del jurado provincial de montes son las únicas que otorgan la propiedad y las mismas sólo pueden modificarse por sentencias de los tribunales ordinarios.

En el caso que nos ocupa, cuando el jurado provincial declaró como vecinal en mano común el monte Comunal de Avión ya era firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ourense de 4 de julio de 1968, y en la misma se establece que los montes que se describen en el hecho tercero de la demanda son propiedad en mano común de los vecinos de la parroquia de Amiudal y de los otros partícipes en favor de los cuales se acciona. Y en el hecho tercero, en el apartado quinto se describe el monte Fontao con sus límites y una superficie de 512 hectáreas, y aunque la resolución del jurado provincial no hace referencia a la misma, lo que sí hace en la declaración de los montes vecinales de la parroquia de Amiudal, no tiene valor en lo que contradiga la sentencia y por tanto el ingeniero operador no puede ignorarla al hacer el apeo ni en su propuesta, y menos contradecirla.

Vistos:

La Ley de montes de 8 de junio de 1957 y el reglamento para su aplicación, de 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde del monte comunal de Avión perteneciente a la parroquia de Avión, de acuerdo con las actas, registros topográficos y plano que figuran en el expediente, y que queda formado por las trece parcelas siguientes:

-Parcela nº 2 del plano.

Nombre: Carboeira.

Límites:

N-Embalse de Albarellos e Ayuntamiento de Boborás.

L-Ayuntamiento de Boborás.

S-Embalse de Albarellos.

O-Embalse de Albarellos.

Cabida total: 167,50 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes del nº 434 al 549.

-Parcela nº 3 del plano.

Nombre: Serra.

Límites:

N-Embalse de Albarellos.

L-Ayuntamiento de Leiro.

S-Carretera de Beariz a Beade, regato Fontao, Rego do Cabo y Pico da Cruz.

O-Embalse de Albarellos y fincas particulares.

Cabida total: 175,40 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes del nº 391 al 433 y del 550 al 596.

-Parcela nº 4 del plano.

Nombre: Costa das Moas-O Cabo.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Fincas particulares.

S-Río Cubeta y fincas particulares.

O-Fincas particulares y Comunal de Nieva.

Cabida total: 89 hectáreas.

Enclavados: 0,85 hectáreas.

Cabida comunal: 88,15 hectáreas.

Está limitada por los piquetes del nº 273 al 381 y del 598 al 818.

-Parcela nº 5 del plano.

Nombre: Campolongo.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Fincas particulares.

S-Fincas particulares y comunal de Nieva.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 11,45 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes del nº 269 al 270 y del 819 al 877.

-Parcela nº 6 del plano.

Nombre: Soterra-Monterroso.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Fincas particulares.

S-Fincas particulares.

O-Fincas particulares y comunal de Abelenda.

Cabida total: 82,90 hectáreas.

Enclavados: 0,25 hectáreas.

Cabida comunal: 82,65 hectáreas.

Está limitada por los piquetes nº 262 al 265 y del 878 al 1094.

-Parcela nº 7 del plano.

Nombre: Carupe.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Fincas particulares.

S-Fincas particulares.

O-Comunal de Abelenda.

Cabida total: 5,20 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 257 al 261 y del 1095 al 1119.

-Parcela nº 8 del plano.

Nombre: Balboa.

Límites:

N-Comunal de Amiudal.

L-Fincas particulares.

S-Fincas particulares.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 40,40 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 251 al 256 y del 1120 al 1172.

-Parcela nº 9 del plano.

Nombre: Albelos-Outeiro da Pena-Castro.

Límites:

N-Río Avia e Comunal de Amiudal.

L-Fincas particulares y Embalse de Albarellos.

S-Fincas particulares.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 234,80 hectáreas.

Enclavados: 5,30 hectáreas.

Cabida comunal: 229,50 hectáreas.

Está limitada por los piquetes nº 223 al 249 y al 1173 al 1319.

-Parcela nº 10 del plano.

Nombre: Barxa de Pereira.

Límites:

N-Embalse de Albarellos.

L-Embalse de Albarellos.

S-Fincas particulares.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 5,60 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 1320 al 1341.

-Parcela nº 11 del plano.

Nombre: Nobascos.

Límites:

N-Embalse de Albarellos.

L-Embalse de Albarellos.

S-Embalse de Albarellos y fincas particulares.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 77,65 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 1342 al 1440.

-Parcela nº 12 del plano.

Nombre: Porto Carro.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Embalse de Albarellos.

S-Río Valderías.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 6,90 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 1441 al 1459.

-Parcela nº 13 del plano.

Nombre: As Piteiras y Carpaceiras.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Estrada de Beade a Beariz.

S-Fincas particulares.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 4 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 1460 al 1479.

-Parcela nº 14 del plano.

Nombre: San Vicente.

Límites:

N-Fincas particulares.

L-Carretera de San Xusto a San Vicente.

S-Fincas particulares.

O-Fincas particulares.

Cabida total: 2,80 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes nº 1480 al 1497.

Segundo.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y que queda expedita la judicial civil.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella sólo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 1995.

P.O. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

9507211