Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-8-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por el comité de emprsa, en fecha 14-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 5 septiembre de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A.
Capítulo I
Normas generales
Sección primera
Ámbitos
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la factoría de la empresa Santaz-Censa S.A. de Gándaras de Prado, O Porriño, y en cualquier outro lugar donde el personal de la plantilla de la citada empresa preste sus servicios por cuenta de ella.
Artículo 2º.- Ámbito personal.
El convenio afecta a todo el personal que presta servicios en los centros de trabajo aludidos, en el momento de su firma, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia. Queda expresamente excluido el personal de alta dirección cuya relación laboral se regula por lo dispuesto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y, en general, todo aquel no citado expresamente en el texto del presente convenio.
Sección segunda
Vigencia, duración y rescisión
Artículo 3º.-Vigencia.
Las normas estipuladas en el presente convenio adquirirán vigencia desde el día 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.
El presente convenio, incluso una vez agotado el período de duración, seguirá vigente en su texto normativo hasta que entre en vigor un nuevo convenio. La solicitud de revisión tendrá que hacerse con dos meses de antelación a la fecha de finalización, sin necesidad de denuncia previa.
Sección tercera
Compensación y absorción de mejoras
Artículo 5º.-Compensación.
Entendiendo que las condiciones estipuladas y recogidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas que las que regían con anterioridad a la fecha en vigor, cualquiera que sea su origen, compensarán y substituirán a estas en su totalidad sin máis excepción que las expresesamente contenidas en el presente convenio.
Artículo 6º.-Absorción.
Las posibles y futuras disposiciones legales o voluntarias que impliquen variación en la cuantía de todos o cada uno de los conceptos retributivos que son objeto del presente convenio, serán absorbidas por las mejoras económicas concedidas en el, salvo que, consideradas global y anualmente, superen el nivel de estas últimas.
Sección cuarta
Aplicación del texto normativo
Artículo 7º.-Comisión de vigilancia.
Todas las dudas o diferencias que surgiesen en la interpretación de este convenio serán sometidas a decisión de unha comisión de vigilancia, integrada por dos vocales designados por la dirección de la empresa y otros dos por la representación social.
Artículo 8º.-Ordenanza aplicable
Será de aplicación la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica de 29 de julio de 1970.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Sección primera
Organización del trabajo
Artículo 9º.-Competencia.
La organización práctica del trabajo, siendo competencia de la dirección de la empresa, estará sujeta a la legislación vigente y al presente convenio colectivo. Los representantes de los trabajadores participarán de la manera que en este convenio se determina, teniendo la función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Artículo 10º.-Comisión técnica.
Se crea una comisión técnica integrada por 4 miembros de la representación social y otros 4 designados por la dirección de la empresa, que se reunirán mensualmente, pudiendo ser llamadas las personas que a juicio de ambas partes sean de utilidad, tanto por la implicación de los asuntos que tratar, como por su calidad de expertos.
Artículo 11º.-Calidad del producto.
La calidad de los productos obtenidos de los servicios prestados por un trabajador o grupo de trabajadores responderá a las condiciones prefijadas por la empresa en normas, planos o croquis que se le entregarán para realizar el trabajo. Si, por causas imputables al trabajador o grupo de trabajadores, los productos no se ajustasen a las normas de calidad fijadas por la empresa, no sólo serán computadas para efectos de prima, sino que podrán motivar las acciones de corrección disciplinaria que procedan, según las circunstancias concurrentes y la gravedad del caso.
Artículo 12º.-Saturación del trabajador.
Todo el personal estará obligado a admitir la saturación completa de la jornada laboral, aunque con labores distintas a las de su oficio, si las circunstancias obligasen a ello, respetándose su personalidad y/o capacidad profesional.
Sección segunda
Movimiento de personal
Artículo 13º.-Ingreso.
Con excepción de mandos intermedios y técnicos superiores, cualquier contratación tendrá que realizarse a través de convocatoria de plazas que serán cubiertas mediante concurso oposición, tal resolución será determinada por una comisión paritaria formada por la empresa y representantes de los trabajadores.
A tales efectos, la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo que cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. A la firma del contrato asistirán los representantes de los trabajadores, le será entregada copia de los contratos en un plazo no superior a 48 horas desde la firma del mismo.
Artículo 14º.-Ascensos.
Las plazas de nuevo ingreso serán cubiertas dando preferencia al propio personal de la plantilla, siempre que este reúna la capacitación necesaria para el puesto que se va a cubrir, promoviendo cursillos de formación profesional en caso de ser necesarios.
A tal fin, la empresa en los meses de abril y octubre convocará concurso oposición con el objeto de calificar el grado de aptitud de los aspirantes. Podrá presentarse a este concurso oposición todo el personal de la empresa que se considere con capacidad par aspirar al puesto o puestos que cubrir, solicitándolo previamente por escrito.
Los resultados de este concurso oposición serán juzgados por un tribunal calificador con la siguiente composición: un representante de la dirección; dos vocales del comité de empresa y un jefe del departamento que corresponda en función de la plaza que cubrir o persona en quien delegue.
El resultado se dará a conocer al personal en un plazo máximo de un mes, contando desde la fecha del examen. En todo caso, cuando se trate de puestos que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre terceras personas, serán cubiertas directamente por la empresa.
La empresa y el comité confeccionarán las normas que se han de seguir para la realización y valoración de los exámenes.
Cuando se trate de puestos de trabajo que impliquen ejercicios de autoridad y mando sobre terceras personas, serán cubiertos directamente por la empresa.
Artículo 15º.-Movilidad de personal.
La empresa sólo podrá desplazar al personal fuera del lugar habitual de trabajo en el caso de montaje o reparación de alguno de los productos fabricados por ella.
En ese caso deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Comunicárselo a los representantes de los trabajadores con un mes de antelación.
2. Solicitarlo en el tablero de anuncios con carácter voluntario.
Artículo 16º.-Ceses.
El personal afectado por el presente convenio que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación mínima:
Personal obrero, 10 días
Personal empleado, 20 días.
Sección tercera
Contratación
Artículo 17º.-Contrato de aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje son para trabajadores de 16 a 25 años y por un período máximo de 3 años.
Las atribuciones de este contrato serán, como mínimo, las que marca el convenio para su categoría, incluidos los pluses, por el tiempo real de trabajo, y no deberán trabajar a sistemas de rendimiento. Al finalizar el contrato de aprendizaje, el trabajador pasará a ser fijo de plantilla.
Se hará un plan de formación consensuado con los representantes de los trabajadores y se designarán los tutores de acuerdo con el comité de empresa.
El período de pruebas no será superior a 15 días y el 25% del tiempo destinado a formación se realizará mediante el acuerdo de formación continua o bien en planes de empresa para más de 200 trabajadores.
Se negociará con los representantes de los trabajadores los centros donde se impartirá la formación.
Este tipo de contrato cotizará a la Seguridad Social por la contingencia de incapacidad laboral transitoria.
Artículo 18º.-Contrato en prácticas.
La retribución de este contrato será, como mínimo, la que marca el convenio para su categoría, incluidos los pluses, por el tiempo real trabajado, y no deberá trabajar a sistemas de rendimiento.
Artículo 19º.-Personal eventual.
Será requisito indispensable el contrato por escrito para la contratación del trabajador eventual. Se entiende que todo trabajador que ingrese en la empresa sin contrato escrito por tiempo u obra determinados es fijo una vez superado el período de prueba.
El personal eventual será contratado sobre la base de las mismas condiciones que venga disfrutando el personal fijo.
Artículo 20º.-Mando.
Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre su personal.
Artículo 21º.-Disminución de aptitudes.
El personal de capacidad disminuída que non fuese declarado inválido permanente para su trabajo habitual podrá ser trasladado a otros trabajos a juicio de la dirección de la empresa y del comité.
Sección cuarta
Clasificación de los puestos de trabajo
Artículo 22º.-Nivel de calificación.
Se respetarán en términos generales y sin perjuicio de las innovaciones específicas que la peculiaridad
de la empresa y su particular organización aconseja, las calificaciones de personal recogidas en la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica.
En la función de los puestos de trabajo existentes y de su jerarquización, de acuerdo con las normas reglamentarias conjugadas con la distribución de funciones en el seno de la empresa as distintas categorías profesionales se corresponden con los niveles de calificación que se indican a continuación:
1. Niveles Aprox. del personal obrero.
Oficial de 1ª A31
Oficial de 1ª30
Oficial de 2ª28
Oficial de 3ª25
Especialista24
Aprendiz 1º ano21
2. Niveles Aprox. del personal empleado.
2.1. Subalternos:
Almaceneros27
Listeros26
Chófer-comprador25
Basculero/portero-Vig.23
Telefonista23
Limpiadora21
2.2. Administrativos:
Jefe de 1ª50
Jefe de 2ª40
Oficial de 2ª29
Subjefe de 1ª45
Oficial de 1ª35
Auxiliar administrativo22
2.3. Técnicos:
2.3.1. Técnicos titulados.
Perito e ingeniero técnico o asimil. 1ª50
Perito e ingeniero técnico o asimil. 2ª47
Perito e ingeniero técnico o asimil. 3ª40
Ayudante técnico sanitario40
2.3.1. Técnicos de oficina.
Proyectista de grupo49
Delineante Proyectist47
Delineante de 1ª42
Delineante de 2ª33
Calcador23
2.3.2. Técnicos de taller.
Ayudante de Ing. de 1ª50
Ayudante de Ing. de 2ª47
Ayudante de Ing. de 3ª40
Jefe de taller50
Maestro de 1ª45
Maestro de 2ª40
Encargado37
2.3.4. Técnicos de Organ.
Jefe de 1ª50
Subjefe de 1ª46
Jefe de 2ª41
Técnico de Org. de 1ª38
Técnico de Org. de 2ª31
Aux. de organización23
Preparador de 1ª42
Preparador de 2ª34
Capítulo III
Sección primera
Retribuciones directas
Artículo 23º.-Jornales y sueldos básicos.
Para las respectivas categorías y niveles de calificación se establecen los jornales y sueldos básicos siguientes:
Ver tabla nº 1.
El personal que trabaje en el turno de tarde percibirá adicionalmente el 18% del jornal o sueldo básico, aplicado sobre el número de horas trabajadas en el citado turno.
Artículo 24º.-Plus de asistencia y transporte.
Se establece un plus de asistencia que se abonará sólo los días de presencia en la factoría y basándose en la siguiente tabla:
Ver tabla nº 2.
Se establece también un plus de transporte para todo el personal en la cuantía de 3.000 ptas./mes. A partir del 30 de noviembre de 1995, este plus pasará a incrementarse en el salario base.
Artículo 25º.-Prima.
Ver tabla nº 3.
Sección segunda
Retribuciones complementarias
Artículo 26º.-Enumeración.
Los respectivos jornales o salarios básicos sustituyen a toda las retribuciones o emolumentos de carácter general que viniese percibiendo el personal como consecuencia de anteriores ajustes. Quedan excluidos los siguientes conceptos:
-Antigüedad.
-Plus de distancia.
-Compensación por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
-Plus de Calific. Profes.
-Plus de jefe de equipo.
-Dietas y Locomoc.
-Protecc. a Famil.
Artículo 27º.-Antigüedad
Para efectos de antigüedad, se abonarán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del jornal o sueldo básico del presente convenio.
Para el cómputo de la antigüedad, se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica. De acuerdo con las categorías y niveles de calificación del personal obrero y empleado, los importes de los quinquenios respectivos serán los siguientes:
Ver tabla nº 4.
Artículo 28º.-Dietas y locomociones.
Será de aplicación en los desplazamientos por razones de servicio para todo el personal sujeto a convenio:
viaje en FF.CC. en 1ª y una dieta diaria de 6.000 ptas.
Observaciones:
1. En las dietas de comienzo y finalización de cualquier desplazamiento se computará una dieta íntegra
2. Los desplazamientos que permitan pernoctar en el propio domicilio no devengarán dieta; en este caso se percibirán los gastos de desplazamiento (si se realizase medio de transporte ajeno a la empresa) y una indemnización para comida cifrada en 750 ptas.
3. Los desplazamientos en la provincia que no originen para el personal gastos de ningún tipo por asumirlos la empresa en su totalidad no devengarán dietas ni locomociones algunhas. Los desplazamientos fuera de la provincia que permitan pernoctar en el propio domicilio devengarán media dieta.
4. En circunstancias excepcionales y previa autorización de la empresa, los desplazamientos podrán efectuarse en vehículo propio; en este caso el importe de la locomoción resultará de abonar la cantidad de 20 ptas. por km recorrido.
5. El importe de la dieta no incluye aquellos gastos de carácter extraordinario que la comisión del servicio haga necesarios. El abono de su importe, debidamente justificado, será independiente del que corresponda por dietas o locomociones.
6. Los desplazamientos fuera del territorio nacional devengarán las dietas que se determinen en cada caso.
Artículo 29º.-Plus de distancia.
La aplicación de este plus se regirá por la legislación vigente específica, estableciendo el tope máximo en las 300 ptas./día.
Artículo 30º.-Plus de jefe de equipo.
Se fija el plus de jefe de equipo en las 130 ptas./día durante el presente convenio.
Artículo 31º.-Protección a la familia.
Para su regulación y aplicación se estará a lo dispuesto en la Ley de la Seguridad Social y en la legislación complementaria específica que la desarrolla en lo que se refiere a este concepto.
Artículo 32º.-Trabajos penosos, tóxicos y/o perigosos.
La definición de los trabajos que tendrán la consideración de penosos, tóxicos o peligrosos será objeto de estudio y propuesta del comité de seguridad e higiene y aceptación posterior, si procede, por la dirección. Las discrepancias que pudiese haber, serán formuladas ante la audiencia laboral.
Se establece una compensación económica del 20, 25 o 30% según se den uno, dos o los tres conceptos del salario base. Asimismo, se procurará por todos los medios al alcance de la empresa, evitar la realización de estos trabajos y, en el caso de ser necesarios, se rotará la mayor parte posible del personal.
Sección tercera
Nóminas
Artículo 33º.-Liquidación mensual.
La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal de la plantilla serán objeto de liquidación por períodos mensuales y se harán efectivos el penúltimo día hábil de cada mes.
Con cargo al resultado de la liquidación mensual aludida, el personal podrá solicitar anticipos. La cuantía de ellos no podrá ser superior al 90% de las cantidades devengadas por los distintos conceptos salariales hasta la fecha de la solicitud. El abono de los anticipos se efectuará los días 10 y 20 de cada mes.
Capítulo IV
Jornada de trabajo y horas extraordinarias
Sección primera
Jornada de trabajo
Artículo 34º.-Modalidad y horario.
El número total de horas efectivas de trabajo será de 1.785 anuales.
Sin perjuicio de las modificaciones que pudiesen determinarse por acuerdo entre el comité de empresa y la dirección, la iniciativa o propuesta de cualquiera de ellos, se establece por el momento el horario de trabajo siguiente, a lo que quedará sujeta toda la plantilla:
Turno de mañana: de 6.30 horas a 14.15 horas, de lunes a viernes.
Turno de tarde: de 14.15 horas a 22.00 horas de lunes a viernes.
En tanto no se modifique este horario, las horas que faltasen para los cómputos anuales que se dejan establecidos deberán facerse en sábados.
El calendario laboral anual se confeccionará en reunión conjunta de la dirección y el comité en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que tenga que aplicarse.
El comité colaborará con la empresa en la distribución de los turnos equilibrados de acuerdo con las necesidades.
La empresa garantizará que dará el máximo de facilidades para el intercambio de turnos entre trabajadores, cuando estos lo soliciten, manteniendo el equilibrio profesional.
Sección segunda
Horas extraordinarias
Artículo 35ºA.-Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria por parte del trabajador salvo que se tratase de prever o reparar siniestros o por causa de fuerza mayor e en estos casos intervendrán los representantes de los trabajadores.
Se considerarán horas extras aquellas que no estén comprendidas dentro del horario que establece este convenio, y se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores reformado.
Artículo 36º.-Valor.
Durante la vigencia del presente convenio el valor de las horas extraordinarias será el que recoge la siguiente tabla:
Ver tabla nº 5.
Las horas extras que se realicen en sábados, domingos o festivos se abonarán con un 70% de recargo.
Al personal de turno de noche que realice su jornada entre las 18.30 y 6.30 horas del día siguiente se le abonará 3.50 horas extras y un plus de nocturnidad de 1.772 ptas. por jornada.
Al personal de turno de noche que realice su jornada entre las 22 horas y las 6.30 horas del día siguiente se le abonará un plus de nocturnidad de 2.183 ptas. por jornada.
En todo caso, los horarios establecidos deberán ser fijos.
Capítulo V
Pagas extras, vacaciones y licencias
Sección primera
Pagas extras
Artículo 37º.-Pagas extraordinarias.
Para todo el personal afectado por el presente convenio, las pagas serán:
Verano: 30 días.
Navidad: 30 días.
El abono se efectuará con arreglo a los jornales y sueldos básicos respectivamente, más el plus de calificación profesional que, en cada caso, pueda corresponder.
La paga de verano se hará efectiva el 30 de junio y la de Navidad el 20 de diciembre.
Sección segunda
Vacaciones
Artigo 38º.-Vacaciones.
La duración del período anual de vacación, no substituible por compensación económica, será de 30 días naturales. Se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo petición del trabajador dentro de las fechas máis convenientes, que se harán coincidir entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
El comité de empresa será informado antes del 31 de marzo de las fechas de comienzo y final de las vacaciones. Si el día habitual de pago de la nómina coincidiese dentro del período fijado para el disfrute de vacaciones, la liquidación de haberes del mes correspondiente se efectuará antes del comienzo de ellas.
Sección tercera
Licencias
Artículo 39º.-Licencias retribuidas.
La empresa considera licencias retribuidas:
Enlace matrimonial: 15 días naturales.
Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día laborable.
Parto de esposa: 3 días laborables (ampliados en caso grave).
Muerte de:
Cónyuge e hijos: 5 días naturales.
Hijos políticos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos, abuelos y abuelos políticos: 3 días naturales.
Tíos, tíos políticos y sobrinos: 1 día natural.
Si la muerte supone desplazarse fuera de la provincia, se incrementará en un día más.
Enfermedad grave de:
Cónyuge e hijos: hasta 4 jornadas.
Padres, padres políticos, abuelos o hermanos: hasta 2 jornadas.
Se entenderá por enfermedad grave siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante o cuando así sea calificada por el facultativo correspondiente.
Aquellos trabajadores que tuviesen hijos disminuidos psísica o físicamente, los días necesarios para asistir a consulta médica:
Traslado de domicilio:
Traslado de domicilio habitual: hasta 2 jornadas.
Exámenes:
Los días necesarios, previa justificación; así como preferencia a elegir turno de trabajo, cuando se cursen estudios con regularidad, artículo 22 del Estatudo de los trabajadores.
Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la factoría:
Desde la hora en que ocurra el hecho, se dará por terminada la jornada laboral y se concederá permiso a la totalidad de la plantilla hasta la conducción del cadáver.
Los días de licencia serán abonados con arreglo a los jornales y sueldos básicos. Los días se contarán desde el mismo que acontezca el hecho causante. En el plazo máximo de 48 horas después de la incorporación de los trabajadores beneficiarios de alguna de las licencias indicadas deberán justificar documentalmente la existencia de las circunstancias que hubiese alegado para su obtención, y se tomarán en el mismo caso los que, por causas urgentes o imprevisibles, no pudiesen solicitar el permiso previo.
Para el caso concreto de matrimonio, se podrá ampliar la duración de la licencia retribuida hasta un máximo de otros ocho días no retribuidos, y será potestativo de la dirección la concesión de este complemento de licencia reglamentaria.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la S.S. cuando, coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general o de empresa, para lo que deberá presentar el trabajador el volante justificativo de la referida cita médica.
En los demás casos, hasta el límite de 16 horas/año.
Capítulo VI
Ropas de trabajo
Artículo 40º.-Entrega anual.
La empresa hará entrega anualmente de las prendas de trabajo siguientes:
-Personal obrero y mandos de taller: 3 fundas (dos en enero y una en junio).
-Personal empleado cuya presencia sea necesaria en el taller: 1 funda.
-Limpiadoras de oficina: 2 batas (1 en enero y otra en junio).
La empresa dispondrá de una reserva de fundas para ser usadas en trabajos que, por su naturaleza, puedan dar lugar a un deterioro muy acusado de las ropas de trabajo.
El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa es obligatorio durante toda la jornada laboral.
Capítulo VII
Acción asistencial
Artículo 41º.-Becas.
La empresa mantendrá un fondo para la concesión de becas de estudio con una dotación de 400.000 ptas. anuales, a las que podrán optar los trabajadores para si o para sus hijos. La cuantía, distribución y administración de estas becas se ajustará a la normativa que establezca la comisión del fondo social.
Artículo 42º.-Seguro de accidentes.
Se mantiene un seguro de accidentes de trabajo de 1.500.000 de ptas. por muerte y 2.000.000 de ptas. por incapacidad permanente total o superior.
Artículo 43º.-Jubilación anticipada.
El personal que reúna los requisitos exigidos para percibir la pensión de jubilación y esté acogido al convenio colectivo podrá pasar voluntariamente a situación de jubilación definitiva, a partir de los 60 años cumplidos, y es a cargo de la empresa la diferencia entre la pensión y el 100% de los salarios líquidos del trabajador en jornada diaria, con carácter irreversible, vitalicio e inabsorbible.
El personal que se acoja a jubilación definitiva en las condiciones recogidas en el párrafo anterior y que falleciese antes de cumplir los 65 años de edad, generará a favor de su viuda e a cargo de la empresa la diferencia entre el 31 y el 45% de una base compuesta por la base reguladora inicial de la pensión de jubilación de la mutialidad, aumentada en un 8% cada año que le faltase para cumplir los 65 y la pensión de viudedad que le asigne la mutualidad.
Para la jubilación voluntaria a partir de los 60 años se tendrán en cuenta los salarios computables posibles del año de la jubilación.
Artículo 44º.-Préstamos a largo plazo.
Como contribución a la solución de apremiantes necesidades de índole económica referida a la situación familiar de los trabajadores, la empresa mantendrá un sistema de préstamos a largo plazo con cargo a un fondo específico, cuya dotación se fija en 2.000.000 de ptas.
La cuantía, distribución y administración de este fondo se ajustará a la normativa que al respecto establezca una comisión paritaria del fondo social.
Artículo 45º.-Premios de seguridad e higiene.
La empresa pasará la cantidad de 150.000 pesetas anuales para premios a los trabajadores que se distinguiesen en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Premios que serán distribuidos por el comité de seguridad e higiene en el mes de diciembre.
En el caso de ser declarados desiertos los premios, la cuantía pasará a incrementar un fondo de seguridad e higiene para acción asistencial.
Artículo 46º.-Acción sindical.
En materia sindical en la empresa, se estará de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en el acuerdo marco interconfederal (AMI).
A petición expresa de las centrales sindicales, se descontará la cuota sindical a sus afiliados, previa petición escrita de estos.
Tablas 1995 Santaz Censa, S.A.
ano 1994 3,5 % tarde Asist. Producc. antigüedadCategoría Nivel Jornal
Incr.
Turno
Prima
Prima
Prima
Persoal obrero
Oficial de 1ª A 31 3,227 3,340 601.20 194 4,827 142 Oficial de 1ª 30 3,163 3,274 589.32 190 4,706 138 Oficial de 2ª 28 3,068 3,175 571.50 180 4,440 134 Oficial de 3ª 25 2,928 3,030 545.40 171 4,083 126 Especialista 24 2,873 2,974 535.32 166 3,958 124 Peón 21 2,811 2,909 523.62 163 3,507 122
ano 1994 3,5 % tarde Asist. Producc. antigüedadCategoría Nivel Jornal
Incr.
Turno
Prima
Prima
Prima
Personal empleado
50 118,069 122,201 733.21 243 20,956 5,399 49 117,120 121,219 727.31 241 20,590 5,299 47 115,219 119,252 715.51 236 19,856 5,233 46 113,166 117,127 702.76 233 19,484 5,157 45 110,796 114,674 688.04 228 19,122 5,025 42 108,446 112,242 673.45 221 18,021 4,909 41 106,568 110,298 661.79 219 17,654 4,806 40 104,985 108,659 651.95 214 17,537 4,705 38 101,558 105,113 630.68 208 16,793 4,600 37 101,234 104,777 628.66 206 16,452 4,538 35 98,360 101,803 610.82 198 15,666 4,384 34 97,631 101,048 606.29 196 15,293 4,315 33 95,830 99,184 595.10 193 14,920 4,296 31 93,883 97,169 583.01 187 14,175 4,191 29 90,860 94,040 564.24 179 13,429 4,043 27 88,609 91,710 550.26 174 12,681 3,919 26 87,588 90,654 543.92 171 12,309 3,863 25 85,079 88,057 528.34 165 11,930 3,689 23 83,122 86,031 516.19 161 11,180 3,582 22 81,627 84,484 506.90 157 10,814 3,499 21 80,736 83,562 501.37 154 10,440 3,449
Nocturnidad:
-Con horas: 1.772 ptas./noche.
-Sin horas: 2.183 ptas./noche.
Plus distancia: 300 ptas./día.
Plus jefe de equipo: 130 ptas./día
**Valor hora extra normal** **Valor hora extra festiva**
Categoría Nivel 0Q 1Q 2Q 3Q 4Q 5Q 0Q 1Q 2Q 3Q 4Q 5Q
Personal obrero
Oficial 1ª 31 779 819 859 898 939 987 1,323 1,393 1,461 1,529 1,597 1,677 Oficial 1ª 30 762 802 843 883 924 970 1,297 1,365 1,432 1,502 1,570 1,649 Oficial 2ª 28 729 767 806 843 883 927 1,239 1,305 1,371 1,432 1,502 1,577 Oficial 3ª 25 687 723 758 795 830 871 1,168 1,229 1,290 1,351 1,411 1,482 Especialista 24 672 707 743 779 812 853 1,141 1,201 1,263 1,324 1,380 1,449 Peón 21 656 691 727 763 796 836 1,117 1,175 1,236 1,298 1,354 1,421 Personal empleado
50 1,191 1,254 1,316 1,379 1,429 1,500 2,024 2,130 2,238 2,345 2,428 2,549 49 1,176 1,239 1,300 1,365 1,416 1,487 2,000 2,106 2,209 2,320 2,407 2,528 47 1,147 1,207 1,266 1,329 1,395 1,465 1,951 2,053 2,153 2,259 2,371 2,491 46 1,147 1,207 1,266 1,329 1,395 1,465 1,951 2,053 2,153 2,259 2,371 2,491 45 1,119 1,177 1,239 1,297 1,355 1,422 1,901 2,001 2,106 2,203 2,304 2,419 42 1,078 1,135 1,192 1,250 1,316 1,382 1,834 1,930 2,026 2,126 2,238 2,350 41 1,049 1,104 1,160 1,213 1,270 1,334 1,783 1,877 1,971 2,063 2,159 2,267 40 1,044 1,099 1,155 1,208 1,265 1,329 1,776 1,869 1,963 2,055 2,151 2,258 38 1,009 1,062 1,117 1,168 1,221 1,281 1,715 1,806 1,897 1,985 2,074 2,178 37 1,003 1,056 1,110 1,162 1,214 1,275 1,705 1,795 1,887 1,976 2,065 2,168 35 969 1,020 1,071 1,124 1,179 1,239 1,647 1,733 1,821 1,911 2,005 2,105 34 951 1,001 1,053 1,104 1,174 1,233 1,616 1,702 1,789 1,877 1,995 2,095 33 936 985 1,035 1,086 1,141 1,198 1,591 1,675 1,760 1,847 1,941 2,037 31 905 953 1,003 1,055 1,110 1,166 1,539 1,619 1,706 1,793 1,887 1,982 29 881 927 977 1,010 1,084 1,138 1,498 1,576 1,662 1,718 1,842 1,933 27 856 901 952 980 1,059 1,111 1,455 1,532 1,617 1,666 1,799 1,890 26 845 889 938 963 1,045 1,097 1,436 1,511 1,595 1,638 1,777 1,865 25 820 862 913 931 1,020 1,071 1,394 1,467 1,552 1,583 1,733 1,820 23 780 821 860 898 949 997 1,325 1,395 1,462 1,529 1,613 1,694 22 768 809 848 882 936 983 1,306 1,374 1,442 1,500 1,590 1,670 21 756 795 835 867 924 970 1,284 1,351 1,420 1,474 1,570 1,649
9507300