La Ley 1371991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, tras informe favorable de
la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir ese mandato y después de emitido preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único:
1.-Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2.-Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 1995.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
ANEXO I
-Censo da flota pesqueira de Galicia: 1.000 ptas.
-Mecánico de litoral: 900 ptas.
-Manipulación y estiba del pescado a bordo: 900 ptas.
-Manual de radiotelefonista naval restringido: 900 ptas.
-Manipulación de productos en la industria de la conserva: 900 ptas.
-Cultivo de ostra plana en Galicia. Estudios para la mejora de la producción: 2.000 ptas.
-Estudio del ciclo biológico del percebe de las costas de Galicia: 2.000 ptas.
-Cartografía de sedimentos submarinos de la ría de Vigo: 1.200 ptas.
-Crenzas e tradicións dos pescadores galegos, británicos e bretóns: 4.000 ptas (también en castellano).
95-06046