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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 10 de noviembre de 1995 Pág. 8.267

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 23 de octubre de 1995 de desarrrollo del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, en su artículo 35.2º establece que las comunidades autónomas podrán crear sus propios registros oficiales de contratistas.

El Decreto 199/1995, de 10 de mayo (DOG 6-7-1995) modificado por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre (DOG 13-10-1995), crea el Registro Oficial de Contratistas, facultando en su disposición final al conselleiro de Industria y Comercio para dictar

todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del referido decreto.

En su virtud, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, quedará adscrito orgánica y funcionalmente a la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, que será la encargada de su organización, mantenimiento y custodia.

Artículo 2º

El procedimiento para la inscripción registral será el siguiente:

1. Se presentará la solicitud de inscripción en el modelo formalizado que figura como anexo I a la presente orden junto con los siguientes documentos:

A. Para las solicitudes formuladas por españoles:

a) Fotocopia del NIF o CIF compulsados.

b) Escritura de constitución o modificación de la empresa (si fuese persona jurídica).

c) Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

d) Declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en la normativa vigente en materia de contratación.

e) Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes así como certificación expresiva del alta en el impuesto de actividades económicas, con especificación del epígrafe o epígrafes correspondientes.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

g) Certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente.

B. Para las solicitudes formuladas por extranjeros:

Se requerirá la misma documentación exigida en el apartado A de este artículo, y además:

a) Los contratistas extranjeros no comunitarios deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado de que se trate. Los contratistas extranjeros de países de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar con su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido en la legislación del estado respectivo.

b) Para los contratistas de estados no miembros de la Unión Europea, se exigirá informe de la respectiva representación diplomática española de que el estado de procedencia admite la participación de empresas

españolas en la contratación con la administración de forma sustancialmente análoga. En los contratos de obras también es necesario acreditar tener abierta una sucursal en España.

c) Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden.

2. El Servicio del Registro de Contratistas analizará la solicitud junto con la correspondiente documentación, y en el caso de que encuentre algún defecto, requerirá la subsanación del mismo en el plazo de diez días; transcurrido éste sin que se produzca la subsanación, procederá al archivo de aquella sin más trámite.

3. Si la solicitud y la documentación reúnen los requisitos exigidos o se produjera la subsanación de los defectos observados, se procederá a la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia para su informe.

4. A la vista del informe de la Asesoría Jurídica General, y previa propuesta del Servicio del Registro de Contratistas el secretario general de la Consellería de Industria y Comercio dictará la correspondiente resolución.

Artículo 3º

El procedimiento de modificación de la inscripción registral será el siguiente:

1. La solicitud de modificación será presentada en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente orden junto con los documentos acreditativos de la modificación pretendida.

2. Analizada la solicitud y la documentación acreditativa por el Servicio del Registro de Contratistas, si éste observa algún defecto, requerirá la subsanación del mismo en el plazo de diez días; transcurrido éste sin que se produzca la subsanación se procederá al archivo de la solicitud de modificación sin más trámites. Todo esto sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 9 del decreto que esta orden desarrolla.

3. En el caso de que la documentación y la solicitud reúnan los requisitos exigidos, o se produjera la subsanación de los defectos, se procederá a la remisión del expediente a informe de la Asesoría Jurídica General.

4. A la vista del informe de la Asesoría Jurídica General, y previa propuesta del Servicio del Registro de Contratistas, el secretario general de la Consellería de Industria y Comercio dictará la correspondiente resolución.

5. Mientras no se produzca la incorporación al registro, de la modificación solicitada, con notificación al contratista, éste tendrá la obligación de aportar en las licitaciones a las que concurra la documentación acreditativa de los extremos a los que aquella se refiera.

Artículo 4º

1. El plazo para la resolución de las solicitudes, tanto de inscripción como de modificación, será de tres meses. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas.

2. Contra las resoluciones dictadas por el secretario general de la Consellería de Industria e Comercio se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro.

Artículo 5º

1. Producida y notificada al interesado la inscripción o modificación registral, el contratista estará exonerado de la presentación en las diferentes licitaciones a las que concurra de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Personalidad jurídica.

b) Capacidad para contratar.

c) Clasificación del contratista.

2. Lo anterior no eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, en sobre aparte, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo exigido por la ley.

Artículo 6º

Antes de la constitución de las mesas de contratación, los secretarios de las mismas solicitarán, a través de los encargados de los registros generales de las consellerías, de sus delegaciones o de las direcciones provinciales, la expedición de certificaciones relativas a los contratistas concurrentes.

Los efectos de la certificación se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Artículo 7º

En cualquier momento, previo o posterior a la inscripción, se podrá requerir al contratista la aportación de cualquier documento complementario o aclaratorio que se considere necesario para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos aportados.

Artículo 8º

1. Los contratistas inscritos estarán obligados anualmente a formular una declaración expresa responsable relativa a la vigencia, sin contradicción, de las acreditaciones registrales. Su incumplimiento, previo apercibimiento que a tal efecto le dirija el registro, supondrá la suspensión automática de los efectos de la inscripción hasta su subsanación, y por un plazo máximo de 6 meses; transcurrido éste sin recibir la referida

declaración, se procederá a la anulación definitiva de la inscripción registral.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Industria e Comercio para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 1995.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-7061