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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 06 de noviembre de 1995 Pág. 8.136

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (364/1991).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario judicial de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, certifico que, en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, consta la recaida en los autos de menor cuantía 364/1991, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice literalmente:

En Santiago de Compostela a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los autos civiles de menor cuantía seguidos en este juzgado con el número 364/1991, a instancia de Carmen Varela Asorey, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de Calo-Teo, representada por el procurador García Boado y bajo la dirección técnica del letrato Pardal Castro; contra Bernardo Benito Saavedra Seoane, mayor de edad, casado, industrical, vecino de esta ciudad, con domicilio en

la calle Curros Enríquez número 9-4º, en situación procesal de rebeldía, y contra Benito José Saavedra Pita, mayor de edad, casado, industrial, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle Torreira nº 37-12, en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad; y pronuncio esta sentencia que baso en los antecedentes de hecho y fundamento jurídicos que siguen:

Fallo:

Que con estimación de la demanda rectora de los presentes autos formulada por el procurador Manuel García Boado, en nombre y representación de Carmen Varela Asorey, debo condenar y condeno a los demandados Bernardo Benito Saavedra y Benito José Saavedra Seoane a abonar a dicha actora la cantidad de un millón novecientas mil pesetas -1.900.000 ptas-, con los intereses legales desde el día uno de octubre de 1990, más los inteses del artículo 921 de la Ley de enjuiciamiento civil, desde la fecha de la presente, imponiendo las costas a los citados demandados.

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de cédula de notificación en forma a los demandados Bernardo Benito Saavedra y Benito José Saavedra Pita, en situación procesal de rebeldía, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a siete de julio de mil novencientos noventa y cinco.

El secretario judicial

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