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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 06 de noviembre de 1995 Pág. 8.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A. (Ceamsa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A.

(Ceamsa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 22-8-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de septiembre de 1995.

Antonio Coello Buffil

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Artículo 1º

El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A. (Ceamsa), ubicada en O Porriño (Pontevedra) y por extensión en cualquier lugar donde el personal obrero de la empresa trabaje para la misma, afectando sus servicios en la actualidad.

Artículo 2º

La duración del presente convenio será de 1 año; es decir, desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, no pudiendo ser afectado durante su vigencia por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, y considerándose tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes, cuando menos con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, dando traslado de su denuncia a la otra parte.

Artículo 3º

La organización del trabajo es facultad de la empresa.

Artículo 4º

La jornada laboral para el año 1995 consistirá en 1.780 horas de trabajo efectivo anual, que se efectuará en régimen de turnos rotativos, de mañana, tarde y noche, mañana de 6 a 14 horas, tarde de 14 a 22 horas y noche de 22 a 6 horas, por necesidades técnicas de fabricación de la empresa, de forma que se produzca la continuidad en la producción, cuya rotación se realizará de acuerdo con el cuadro de turnos anexo al convenio, de forma que la fábrica trabajará los 365 días del año.

La jornada de trabajo queda pues, invariable, pactándose que a partir del 1 de enero de 1995 será de 1.780 horas anuales efectivas.

Se establece media hora de descanso para el bocadillo que se disfrutará intermitentemente, de modo que no se desatienda el proceso de fabricación y de acuerdo con el encargado de cada turno, entre las nueve y diez horas del turno de la mañana, entre las diecisiete treinta y dieciocho treinta en el de la tarde y de una y media a dos y media en el turno de la noche, considerándose como tiempo de presencia y no efectivo de trabajo.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Durante el año 1995 los trabajadores ya han disfrutado de sus reglamentarias vacaciones.

Para el año 1996, se establece una vacación anual especificada en el turno de vacaciones reflejado en el cuadro anexo al convenio.

Artículo 6º

La empresa facilitará al personal obrero anualmente dos prendas consistentes en dos buzos adecuados para el trabajo.

Artículo 7º.-Condiciones económicas.

Para el año 1995, el incremento aprobado para el presente convenio es del 3,5% y cuyo importe se hace constar en la tabla de salarios anuales por categorías adjunta.

Los atrasos del convenio con efectos de 1 de enero de 1995, se abonarán exclusivamente respecto a los meses trabajados.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Se establece el valor de 13.050 pesetas año el trienio y 26.100 ptas. año el quinquenio, quedando congelada su cuantía para el futuro, siguiendo su natural evolución los trienios y quinquenios (2 trienios y 5 quinquenios).

Artículo 9º.-Toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Por este concepto se establece un complemento salarial consistente en 217 ptas. por cada día trabajado.

Artículo 10º.-Nocturnidad.

Se establece un concepto de nocturnidad consistente en 543 ptas por cada noche trabajada.

Artículo 11º.-Turnicidad.

Los trabajadores semetidos a régimen de turnos percibirán 217 ptas por día (365 días al año).

Los trabajadores sometidos a turnos cuando coincidan más de un turno, según el cuadro anexo, realizarán los trabajos que se les encomienden.

Artículo 12º

Los trabajadores que les corresponda trabajar entre las 22 horas del 24 de diciembre y las 22 horas del 25 de diciembre y las 22 horas del 31 de diciembre y 22 horas del 1 de enero, percibirán un complemento de 2.000 ptas. por cada día.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que sean necesario realizar en la empresa por sus trabajadores, se considerarán como estructurales y los valores serán los que se especifican según las categorías en la tabla salarial anexa.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establece para el año 1995 una gratificación extraordinaria en julio de una mensualidad, otra en diciembre de igual cuantía y otra de media mensualidad de beneficios y ésta última se devengará en el mes de marzo del año siguiente.

Las mensualidades se calcularán y se extraerán dividiendo el salario profesional anual entre 14 1/2.

El cálculo de las pagas de diciembre y beneficios 1.995, será proporcional a las retribuciones pactadas de los dos períodos especificados en el artículo 7 del convenio.

Artículo 15º

Cualquier disposición legal o convencional, o norma de obligado cumplimiento que pudiese afectar a la empresa Ceamsa y que estableciese condiciones económicas aisladas superiores a las aquí pactadas, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual con las mejoras aquí reflejadas.

Artículo 16º

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación han de ser considerados globalmente.

Artículo 17º

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales vigentes.

Artículo 18º

Se designa una comisión paritaria, compuesta por dos delegados de personal y dos representantes de la empresa, que obstentará la representación de las partes negociadoras para entender en cuantas dudas surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio, y si en la primero reunión no existiera acuerdo adoptado por mayoría, será la jurisdicción competente la que lo resolverá.

Artículo 19º

Han participado en la negociación del presente convenio las siguientes personas, en representación de la empresa Ceamsa su director gerente, Igacio Alzueta Amunarriz, en representación de los trabajadores los delegados de personal, Manuel Blanco Leiros por UGT, Miguel Soutelo Barbosa por CC.OO. y Enrique Leiros Carrera por UGT.

Tabla de salarios anuales por categorías

CategoríaSalario

ano

Tóxico

día

Turnos

día

Noche

día

Horas

extras

Encargados2.083.459217217543938
Oficiales1.874.066217217543938
Especialistas1.530.947217217543761
Peones1.417.209217217543761

9507103