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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.106

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (271/1990).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de cognición que se sigue en este juzgado con el número 271/1990, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a 31 de julio de 1995, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de cognición seguido en este juzgado con el número 271/1990, en el que han actuado como demandadntes Julio Castiñeiras Peña y Juan López López, mayores de edad y vecinos de Santiago de Compostela, representados por la procuradora de los tribunales Rita Goimil y asistidos por el letrado Alberto Torreiro, y como demandados comunidad de propietarios del edificio Apolo sito en la calle de Alférez Provisional, 6-8, representada por el procurador José paz Montero y defendida por el letrado Evaristo Nogueira Romero, Maruja Penín Vilariño, mayor de edad y vecina de Santiago de Compostela, representada por la procuradora Mª del Carmen Esperanza Álvarez y defendida por el letrado José López Fernández y la herencia yacente y herederos desconocidos e

inciertos de Urbano Santana Feijoo, no comparecidos en las actuaciones, en reclamación de cantidad.

Fallo que debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios demandad a que indemnice a la parte demandante en 408.565 ptas., más los intereses del artículo 921 LEC, con imposición a la parte condenada de las costas de la actora, y sin hacer imposición de las costas de Maruja Penín Vilariño y del resto de codemandados, a los que expresamente se les absuelve de las pretenciones deducidas. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Urbano Santana Feijoo, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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