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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.104

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de emplazamiento (316/1995).

Que en los presentes autos de divorcio 316/1995, promovidos por José Manuel Agrelo Lampón contra Manuela Lampón Santos, se ha dictado la resolución siguiente:

«Propuesta de providencia.

Secretario del Castillo de Comas.

En Ribeira a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Dada cuenta, por presentada la anterior demanda con los documentos que la acompañan y copias preceptivas, a las que se dará su destino legal, fórmense los oportunos autos que se registrarán con los de su clase.

Se admite a trámite la demanda de divorcio que se insta, la que se sustanciará según las normas procesales que le son propias y, confiérase traslado a la demandada Manuel Lampón Santos para que en el improrrogable plazo de veinte días comparezca en autos, personándose en forma, y conteste a la demanda, formulando en su caso reconvención, bajo apercibimiento de que, si no lo verificare, será declarada en rebeldía y le pararán los demás perjuicios que señala la ley. Librando a tal fin cédula que se publicará en el DOG por desconocerse el paradero de la misma.

Se tiene por personado y parte, en la representación de José Manuel Agrelo Lampón, al procurador Peleteiro Bandín, según acredita con el oportuno testimonio de nombramiento en turno de oficio, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma que determina la ley. Así lo propongo y firmo. Conforme: el/la juez/a. Ante mi».

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a todos los fines y términos legales a Manuela Lampón

Santos, cuyo domicilio se ignora, libro y firmo la presente cédula en Ribeira a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

Rubricado

95-6791