En virtud de lo acordado por el juez de esta juzgado en autos de juicio de separación conyugal (5*) seguidos en este juzgado bajo en número 185/1995, a instancia de Mª Lourdes Vilar Botana, representada por Antonio Cuns Núñez, por la presente cédula se emplaza a Elicio Daniel Suárez Siverio en ignorado paradero, para que en el improrrogable plazo de veinte días, comparezca en autos, defendido de letrado y representado por procurador y conteste a la demanda, formulando en su caso reconvención si le convinierte en derecho, bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarado en rebeldía, siguiendo los autos su curso sin más oirle ni citarle, y entendiéndose las sucesivas diligencias en los estrados del juzgado.
Y para su publicación en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
95-6692