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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 27 de octubre de 1995 Pág. 7.939

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de octubre de 1995 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de prácticas en empresas, para alumnos/as que cursan enseñanzas de formación profesional de segundo grado, módulos, ciclos formativos y enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda sus extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, que al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Educación.

El Decreto 232/1994, de 14 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y atribuye al Servicio de Formación de Adultos y Gestión Económica la presentación de propuestas y la gestión de acciones de promoción educativa en las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1995, establecen los requisitos y normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera que presenta en las aplicaciones

07.04.322P.482.04 y 07.04.322P.482.09, el presupuesto destinado a prácticas en alternancia y formación en centros de trabajo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que en su artículo 34.2º determina que el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica en los centros de trabajo, y que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que en su artículo 4 desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo, del Decreto 239/1995, de 28 de julio, que desarrolla el anterior y establece la ordenación general de las enseñanzas de la formación profesional específica y las directrices sobre sus títulos (DOG 18-8-1995), de la Orden de 1-1-1995 sobre evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional específica, (DOG 21-9-1995) y de la Resolución de 21-9-1995 de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, en la que se dictaron normas complementarias a las disposiciones citadas en este párrafo (DOG 5-10-1995).

Teniendo presente el Real decreto 1991/1984, de 31 de octubre, que en su artículo 19 establece que las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente como parte integrante de sus estudios académicos, no se incluyen en la legislación laboral.

Por último, considerando que las prácticas en alternancia para alumnos/as de los últimos cursos de formación profesional de 2º grado y de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos tienen mucho interés por su gran valor didáctico y pedagógico, además de que, en el campo socio-laboral, acercan a los alumnos/as al mundo en el que se desenvolverá su vida profesional, aspectos por los que se considera necesario contemplar este programa como una de las acciones a promocionar mediante la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, como iniciativa de formación profesional del Plan de Empleo Juvenil que aprobó la Xunta de Galicia en el consello del 30 de septiembre de 1993.

Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, teniendo en cuenta las sugerencias de las comisiones de seguimiento y de las propias empresas, así como los informes de la inspección educativa,

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de prácticas en alternancia, destinadas a alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo grado, escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y alum

nos/as que cursen módulos profesionales de nivel 2 o 3 y de ciclos formativos.

Dado el carácter de obligatoriedad que las prácticas tienen en el currículum de los módulos de nivel 2 ó 3 y de los ciclos formativos, los alumnos y alumnas que cursen estas enseñanzas únicamente recibirán ayuda económica si la cuantía presupuestaria lo permite.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar esta ayuda:

2.1. Que exista un concierto de colaboración formativa para la realización de prácticas entre el centro educativo y la empresa colaboradora.

2.2. Que los/las solicitantes estén matriculados en el último curso de formación profesional de segundo grado, en una escuela de artes aplicadas y oficios artísticos, en un módulo profesional o en un ciclo formativo en centros públicos o privados autorizados que impartan enseñanzas regladas, dependientes de esta Comunidad Autónoma. Esta actividad podrá desarrollarse en empresas con implantación fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que exista el correspondiente convenio de cooperación.

2.3. Que las solicitudes, que se harán en el modelo de impreso que figura en el anexo, sean informadas favorablemente por el director/a o el inspector/a, según sean de centros públicos o privados.

2.4. Que el centro presente un proyecto de expediente económico viable, de prácticas en empresas, en el que se integren todas las solicitudes recibidas, de ayudas a los alumnos/as.

2.5. Que cada solicitud venga acompañada del correspondiente concierto, firmado por el director/a del centro escolar, la empresa colaboradora, el alumno/a y el inspector/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente. Los contactos con las empresas podrán ser hechos a iniciativa del alumno/a solicitante o a través del coordinador/a de educación y empleo del centro o persona que desempeñe sus funciones.

Tercero.-La cuantía solicitada estará en función del número de jornadas de prácticas que figure en el concierto con la empresa y de la menor de las distancias que existan entre ésta y el domicilio del alumno/a, o entre aquella y el centro educativo según el baremo siguiente:

DistanciaImporte

Dentro de un radio de 5 km400 ptas./jornada

De 6 km hasta 15 km650 ptas./jornada

De 16 km hasta 30 km900 ptas./jornada

De 31 km hasta 50 km1.300 ptas./jornada

Más de 50 km (con retorno en el día)1.700 ptas./jornada

Más de 50 km (sin retorno en el día) hasta5.500 ptas./jornada

En este último caso un alumno/a no podrá tener más de 15 jornadas.

Cuarto.-El número máximo de jornadas para las que se concederá ayuda será de 80. En todo caso el total de horas que hará un alumno/a en una empresa

nunca superará las 400 en el caso de alumnos de formación profesional de segundo grado.

No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos para reajustar el número de jornadas solicitadas de manera que su cuantía no sobrepase el crédito disponible. En este caso se comunicará a los interesados/as la modificación efectuada.

El alumno/a estará acogido/a a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes del trabajo y responsabilidad civil, suscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El pago de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.04.322P.482.04 y 07.04.322P.482.09 y en ningún caso la totalidad de la misma sobrepasará los 219.000.000 de pesetas.

Quinto.-Las solicitudes (anexo) las presentarán los interesados/as en los centros donde estén matriculados, antes del 20 de noviembre. En el caso de módulos y ciclos formativos que finalicen la realización de prácticas en empresas y formación en centros de trabajo después del 30 de septiembre de 1996, deberán presentar sus solicitudes de ayuda económica en la convocatoria del curso siguiente.

Sexto.-Los secretarios/as de los centros remitirán a las respectivas inspecciones de las delegaciones provinciales el proyecto del expediente económico, para prácticas en alternancia en el curso académico 1995-1996 (y sucesivas hasta 1999-2000), antes del 1 de diciembre.

La inspección, una vez revisadas las solicitudes y los conciertos, elevará las propuestas al delegado provincial, presidente de la comisión provincial de seguimiento de las prácticas en alternancia, quien los reexpedirá a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela, antes del 20 de diciembre.

Séptimo.-La selección de las peticiones se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-Cuatro inspectores/as de centros de formación profesional, uno/una por cada provincia.

-Cuatro directores/as de centros en los que se imparta formación profesional, uno/una por cada provincia, propuestos por el delegado provincial respectivo.

-Un funcionario/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, sin voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Noveno.-La Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos comunicará a los centros la concesión o denegación de las ayudas, y en su caso la modificación de la cuantía solicitada, con base en lo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria. A partir de la fecha de comunicación se abrirá un plazo de reclamación de 15 días naturales.

Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Décimo.-Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso ordinario ante el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Undécimo.-Las ayudas se efectuarán en un solo pago, previa certificación del centro de que las jornadas de prácticas en empresa para las que se solicitó ayuda se están realizando normalmente dentro del plazo previsto. En este sentido, el centro podrá justificar cambios de empresa o incluso variación de otras circunstancias, siempre y cuando no suponga ningún aumento de la ayuda solicitada. En todo caso, al final de las prácticas el director/a del centro certificará ante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos la total realización de esta actividad. El pago se hará a cargo de la aplicación presupuestaria que figurará en la propuesta presupuestaria que para el año 1996 deberá aprobar el Parlamento de Galicia.

Duodécimo.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general a cargo de fondos públicos, no pudiendo superar la suma de las ayudas concedidas el costo del proyecto.

Decimotercero.-La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Decimocuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

95-7083