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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 23 de octubre de 1995 Pág. 7.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (XOANE).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (XOANE), que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de Pontevedra el día 20-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-9-1995; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en gallego y castellano en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 28 de septiembre de 1995.

Ramón Hermo Rey

Delegado Provincial de Pontevedra

Convenio Colectivo

Pérez Leirós, S.A. (XOANE).

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Pérez Leirós, S.A., sita en O Porriño, lugar de Tunes, Atios (Pontevedra), dedicada a la fabricación de mobi

liario de cocina, siéndole de aplicación la ordenanza laboral para las industricas de madera, así como a todo aquel que ingrese en el futuro durante su vigencia, y por extensión a cualquier lugar donde el personal realice trabajos por cuenta de la empresa.

Artículo 2º.-Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1994.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Este convenio colectivo de empresa tendrá una duración de un año, finalizando el 31-12-1994. Al cumplir la fecha de su vencimiento el convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 7 a 15 horas, todos los días laborables del año, de lunes a viernes, con 15 minutos de descanso en cada una de las jornadas citadas, que tendrán la consideración de trabajo efectivo, lo que supone para 1994, 227 días de trabajo y 1.816 horas, según el calendario laboral que se adjunta en este convenio en anexo V.

Artículo 6º.-Permisos y licencias.

Las licencias y permisos que la empresa podrá conceder a los trabajadores serán los que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo I al presente convenio.

La empresa concederá licencias no retribuidas, durante un día como máximo al año, siempre que se solicite con tres días de antelación, como mínimo, antes de la fecha de su disfrute y no concurra la solicitud y licencia con la de otro trabajador de la misma sección o departamento.

Artículo 7º.-Excedencias.

Los trabajadores podrán disfrutar de un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador, con antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El reingreso, en ambos supuestos de excedencia, deberá ser solicitado con un mes de antelación al plazo de cumplimiento de las mismas, produciéndose el reingreso en la misma categoría que ostentaba, y en el puesto que en ese momento designe el empresario, de acuerdo con las facultades que la ley le otorgue.

Artículo 8º.-Servicio militar.

Durante el cumplimiento del servicio militar voluntario u obligatorio, o servicio sustitutorio el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración del mismo, debiendo reincorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio militar voluntario, obligatorio o sustitutorio.

Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar voluntario, obligatorio o sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extras de junio, Navidad y octubre.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El personal de esta empresa tendrá derecho a la percepción de un premio de antigüedad consistente en quinquenios del 5%.

Se computará a estos efectos todo el tiempo de servicios continuados en la empresa.

La acumulación de los incrementos de antigüedad no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 60% del salario base, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Gratificaciones.

Se establece para todos los trabajadores afectados por este convenio el derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más el plus de actividad, incentivos y antigüedad, en su caso. Una en el mes de junio, otra en el mes de octubre y otra en Navidad, haciéndose efectivas no más tarde del día 20 de cada uno de los meses citados.

La cuantía de los incentivos en las gratificaciones extraordinarias se fijará en base a la siguiente fórmula:

Para el personal obrero, en función del promedio obtenido por tal concepto en los tres meses anteriores a cada una de las respectivas gratificaciones. Para el personal empleado en función de la cuantía mínima que por tal concepto tenga asignada cada categoría.

Dichas gratificaciones se percibirán en función de los días trabajados, considerándose como tales las licencias retribuidas.

Artículo 11º.-Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual, no obstante el personal podrá solicitar, con la debida antelación, anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

Artículo 12º.-Acuerdos sobre incrementos de retribuciones para el año 1994.

a) Se incrementan el salario base y sus complementos en un 3,75%, respecto de los valores vigentes a 31-12-1993. El complemento de plus de transporte durante 1994 tendrá el valor de 322 ptas. por día efectivamente trabajado.

Los valores resultantes de la aplicación de los respectivos porcentajes citados son los que se recogen para cada concepto y categoría en los anexos III y IV de este convenio.

b) Los salarios y complementos salariales que se han fijado en el presente convenio, son los que figuran reseñados en los anexos III y IV del mismo.

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio son valores brutos, y de ellos se deducirán las cargas fiscales y de Seguridad Social, o cualquier otro concepto que legalmente proceda cuyo pago resulte a cargo del trabajador.

Artículo 13º.-Plus de actividad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denomina plus de actividad.

El plus de actividad se devengará según las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 14º.-Plus de puntualidad.

Se establece para el personal obrero de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de puntualidad.

El plus de puntualidad se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 15º.-Plus de orden.

Se establece para el personal obrero de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de orden.

El plus de orden se devengará por día efectivamente trabajado en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 16º.-Plus de asistencia.

Se establece para el personal obrero de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de asistencia.

El plus de asistencia se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de transporte.

El plus de transporte se percibirá por día efectivamente trabajado en la cuantía de 322 pesetas por día.

Artículo 18º.-Prima o incentivos a la producción.

Esta empresa, siguiendo los principios generales de organización científica del trabajo, establece para todo el personal obrero de la misma un sistema de incentivos con suficiente aliciente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.

Dicho incentivo se fundamenta en el sistema de Bedaux implantado en esta empresa desde hace varios años.

Para cada uno de los grupos de personal citado, la aplicación del sistema de incentivos se establece como sigue:

-Personal obrero controlado: en el cuadro 1º del anexo IV se incluyen en pesetas los valores correspondientes a la actividad de 60 puntos Bedaux, así como el valor punto que supere la actividad equivalente a 60 puntos Bedaux, correspondientes a cada categoría profesional.

-Personal obrero no controlado: este personal percibirá la prima o incentivo a la producción con arreglo a la actividad media obtenida en la factoría o la que tenga reconocida como actividad media alcanzada individualmente, y según los mismos valorres recogidos en el cuadro 1º del anexo IV.

El personal no controlado devengará este complemento por día efectivamente trabajado.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. A este respecto se acuerda dar el siguiente tratamiento a los distintos tipos de horas extraordinarias.

A) La horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa y de libre aceptación por parte del trabajador.

B) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

C) Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de la empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.

Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo productor deberá someterse a un reconocimiento médico, con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, todos los trabajadores de la empresa, vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos anuales que la empresa les indique, de cuyo resultado serán informados los mismos.

Artículo 21º.-Extinción del contrato por invalidez del trabajador.

A los efectos de lo previsto en el punto 5 del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el supuesto de invalidez permanente total del trabajador, la empresa hace expresa renuncia a la aplicación del mismo, no extinguiendo el contrato de trabajo al trabajador afectado por tal grado de invalidez, siempre que no exceda el número de afectados en más de un 5% de la totalidad de la plantilla.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones durante el año, si éstas se difrutan en un único período. Si las vacaciones se disfrutan en más de un período, el número de días a disfrutar será de 21 días laborables.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, y no haya completado un año de servicios, disfrutará de la parte proporcional respectivamente al tiempo transcurrido entre su ingreso y el 31 de diciembre, o al tiempo transcurrido desde el 1 de enero a la fecha de su cese.

En el último supuesto y, de haber disfrutado ya más días de los que le corresponden, el exceso le será deducido del importe de la liquidación.

Las vacaciones serán retribuidas en función del promedio del salario y complementos salariales obtenidos por el trabajador durante los tres meses anteriores trabajados a su disfrute en la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 23º.-Actividad sindical en la empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes garantías:

Expresar, colegiadamente y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, previa comunicación a la empresa, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. A tal objeto, la empresa facilitará al comité un tablón de anuncios, en el que puedan difundir aquellos avisos que interesen a los trabajadores en general, previo conocimiento de la dirección de la empresa.

Competencias:

1) Emitir informe dentro de los plazos legales, previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones que ésta adopte sobre las siguientes materias:

-Reestructuración de plantilla y expedientes de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

-Reducción de jornada o traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa.

-Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

-Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2) Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.

3) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

4) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

5) Cada uno de los miembros del comité dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Tales horas podrán ser acumuladas en uno o más miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la empresa, dentro de los 15 días anteriores a la iniciación de dicha acumulación.

Artículo 24º.-Asambleas.

La celebración de asambleas de personal se ajustará a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas su convocatoria, adjuntando el orden del día.

Artículo 25º.-Ropas de trabajo.

La empresa entregará con carácter obligatorio, cada año, al personal cuyo puesto de trabajo lo requiera, dos fundas que deberán reunir la calidad suficiente para que cumplan el fin para el que fueron adjudicadas. Una de ellas se entregará en el primer mes del primer semestre y la otra en el primer mes del segundo semestre del año. La funda del segundo semestre, se sustituirá por un pantalón y una camisa.

Artículo 26º.-Protección salud laboral.

Los trabajadores de la sección de pintura tendrán derecho a una asignación periódica de leche que deberán consumir en el puesto de trabajo.

Artículo 27º.-Supuestos especiales para la categoría de auxiliar administrativo.

Los auxiliares administrativos percibirán en los términos y condiciones previstos en los artículos 14, 15 y 16 de este convenio, los pluses de puntualidad, orden y asistencia. Asimismo, percibirán en los términos y condiciones previstos en el artículo 18 de este convenio, la prima o incentivo a la producción en el valor o cuantía equivalente a la correspondiente a la categoría de peón.

El resultado de la suma de las cantidades percibidas por todos los conceptos anteriores, serán compensables y absorvibles con los que actualmente vengan devengando por el concepto de prima mensual.

La cantidad correspondiente al concepto de incentivo a la producción antedicho, se percibirá, asimismo, en las gratificaciones extraordinarias, sólamente en el caso de que su cuantía resultase superior a la prevista con carácter general en el artículo 10 de este convenio colectivo, para el personal empleado.

En todo caso se garantizará que, como mínimo, se perciban por dicho concepto los importes que con anterioridad a la aplicación de este artículo se viniesen percibiendo.

Artículo 28º.-Compras de productos fabricados por la empresa.

En tanto las circunstancias de índole económico y de política comercial lo permitan, la empresa seguirá respetando para todo el personal las condiciones de ventas de productos fabricados por la misma en los términos actuales.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas pactadas en este convenio se constituye una comisión paritaria integrada por 5 miembros de la representación social y 5 de la empresarial.

La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad trimestral y dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre.

Disposiciones adicionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar lo siguiente:

a) Que el número de horas anuales de trabajo durante el año 1994 será de 1.816, según lo previsto en el Art. 5º de este convenio.

b) Que la remuneración anual de los trabajadores de esta Empresa por categorías, en función de dicho número de horas de trabajo, es la que se consigna en el anexo II.

Disposiciones transitorias.

Primera.-A todo el personal de la empresa se le garantizarán las revisiones acordadas y recogidas en el Art. 12º de este convenio, con independencia de los conceptos y cuantías previstos en los anexos III y IV del mismo. Y en concreto los valores de las primas del personal empleado y obrero no recogidos en dichos anexos, así como cualquier otro concepto no expresamente previsto en ellos, serán objeto de las revisiones antes citadas.

Segunda.-El presente texto de convenio de empresa será redactado y registrado en las dos lenguas oficiales de Galicia, gallego y castellano.

Disposiciones finales.

Primera.-Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral para las industrias de la madera, Estatuto de trabajadores y demás legislación aplicable.

Segunda.-Habida cuenta de la retroactividad de los efectos económicos del presente convenio prevista en

el Art. 2º del mismo, las diferencias que en su caso deban abonarse a los trabajadores se harán efectivas antes del día 31 de julio de 1995.

ANEXO VI

1º Personal obrero.

Encargado general.

Es el productor que, nombrado por la empresa o por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajos y conociendo el que se efectúa en las distintas secciones.

Encargado de sección.

Es el productor nombrado por la empresa que bajo las órdenes de ésta o del jefe de taller, si lo hubiera, lleva la dirección técnica de la sección determinada y sabe ejecutar, planear y preparar todos los trabajos de la misma.

Oficial preparador-trazador.

Es el productor que sabe interpretar toda clase de plantas y planos y señala y prepara la madera que ha de entregarse a los demás operarios del taller.

Oficial de primera.

Se incluyen en esta categoría los productores capaces de interpretar toda clase de plantas y planes, así como de trazar, de señalar la madera y que empiezan y finalizan todos los trabajos que se encomiendan sea cualquiera su clase y estilo.

Oficial de segunda.

Es el productor que, dándole ya la madera preparada y trazada, empieza y finaliza el trabajo que se le encomienda, cualquiera que fuese su clase y estilo.

Oficial de tercera.

Es el productor que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada. Realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel.

Especialista en serie y semiserie.

Es el productor, que en la fabricación de serie y semiserie, realiza una función repetida que puede considerarse como una fase de los trabajos.

Oficial montador.

Es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, llegándole preparadas las distintas partes o elementos del mueble tiene por misión montarlo, ajustarlo y repasarlo, dejándolo a punto para el pulimento.

Ayudante.

Es el productor que realiza alguno de los trabajos de los oficiales y ayuda a los mismos en su cometido.

Aprendiz.

Es aquel que, mediante el oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.

Peón.

Es el productor que se emplea en labores secundarias de la industria para las cuáles sólo se requiere la aportación de su atención y esfuerzo físico.

2º Personal subalterno.

Capataz de peones especialistas.

Es el trabajador que reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de obreros en labores que exigen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga, distribución de materiales y personal para obtener el mejor rendimiento, mayor vigilancia, etc.

Capataz de peones.

Es el trabajador que dirige y vigila los trabajos realizados por los peones ordinarios y que ejerce sobre los mismos funciones de mando.

Almacenero.

Es el trabajador encargado de recibir mercancías y despachar los pedidos en el almacén y registrar en los libros el movimiento que haya habido durante la jornada.

Personal de limpieza.

La remuneración de este personal, cuando trabaje por horas, será por hora, lo que por el mismo lapso de tiempo corresponde al peón. Trabajando toda la jornada la remuneración será la general establecida para la mujer en la legislación vigente.

Conductor de vehículo mecánico.

Es el trabajador cuya misión consiste en conducir los vehículos de tracción mecánica dedicados al transporte de las mercancías y materiales.

El conductor con conocimientos suficientes de mecánica, para la reparación de pequeñas averías, se considerará en su respectiva industria como oficial de primera. El que sea solamente conductor será considerado como oficial de segunda.

Guarda o vigilante.

Es el trabajador que tiene como cometido guardar o vigilar el recinto (taller, fábrica, departamento, etc.) que se le haya encomendado.

Ordenanza.

Es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos en prensa, recoger y entregar correspondencia, cobrar facturas y otros cometidos propios de su profesión.

Cuando este trabajador se dedique de manera primordial al cobro de facturas se equiparará en remuneración y demás condiciones de trabajo al auxiliar administrativo.

Portero.

Es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida los accesos de fábria o locales y realiza a la vez funciones de custodia y vigilancia.

Botones.

Es el trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, encargado de transmitir cuantos mensajes, recados o misiones se le confíen, tanto en el interior como en el exterior del local donde presta sus servicios.

Los botones, cumplidos los dieciocho años, pasarán automáticamente a ordenanzas, si existiera esta categoría en la empresa en que trabajan.

3º Personal administrativo y mercantil.

Jefe de oficina.

Es el empleado provisto o no de poder que lleva la responsabilidad directa de una o más secciones estando encargado de imprimirle unidad.

Oficial de primera.

Es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cuál ejerce la iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes.

Se considerarán incluidos en esta categoría: el cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza; el taquimecanógrafo en idioma extranjero; el encargado de factura y cálculo de las mismas, estadísticas, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor y correspondencia, etc. y el encargado de cálculo y liquidación de seguros sociales.

Oficial de segunda.

Es el empleado de oficina que con iniciativa y responsabilidad restringida efectúa funciones auxiliares de contabilidad y coadyugantes de la misma, transcripción en libros, archivos, ficheros y demás trabajos similares correspondientes a la sección, negociado o servicios al cuál pertenezcan.

Auxiliar.

Es el empleado de oficina que, sin iniciativa, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de áquella.

Cuando un empleado, aparte de desempeñar funciones propias de las exigidas a los auxiliares en el párrafo anterior, está encargado del cometido o cometidos que llevan anexa iniciativa y responsabilidad restringida, deberá clasificársele como oficial de segunda administrativo.

Aspirante.

Se entenderá por aspirante aquel que cumplidos los dieciséis años ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de oficina. Transcurrido el período de prueba y cumplidos los dieciocho años pasará a ser considerado como auxiliar administrativo en el momento en que exista plaza vacante en esta categoría.

Telefonista.

Es el empleado que tiene como única y exclusiva misión la de estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.

Viajante.

Es el empleado que al servicio exclusivo de la empresa realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en el establecimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Corredor de plaza.

Es el que tiene cometido análogo que el viajante en la localidad o plaza asignada y al que la empresa puede emplear igualmente en el establecimiento dentro de la jornada en las horas libres.

4º Personal técnico.

Jefe de organización de 1ª.

Es el técnico que, con mando directo sobre oficiales técnicos de organización y jefes de sección de organización de segunda y a las órdenes de sus superiores tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal, de acuerdo con la organización de la empresa, hasta el límite en que quede fijada su autoridad por el reglamento de régimen interior de la misma. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras con métodos, programación, planteamiento, inspeccións y control en todos los casos. Deberá saber interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas y hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan, tanto en planos como sobre obra.

Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, progreso, lanzamiento, costes y resultados económicos.

Jefe de organización de 2ª.

Las funciones serán en todo similares a las de jefe de organización de 1ª, con diferencia de la complejidad del trabajo a desarrollar por la sección que mande, a juicio libre de la empresa.

Técnico de organización de 1ª.

Es el técnico que, procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio, está a las órdenes de los jefes de sección de 1ª o 2ª, si estos existieran, y realiza los trabajos siguientes, relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje y estudio de tiempo de cualquier clase, estudios de mejoras de métodos en saturación de equipos de cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadros de cara, en todos los casos; establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos obtenidos en planos o sobre obra, aún contando con dificultades

de apreciación; despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planteamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultades media y representaciones gráficas.

Técnico de organización de 2ª.

Es el técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas, estudio de métodos de trabajo y dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección y fichas completas de dificultad media, estimaciones económicas, informador de obra con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjuntos de trabajo con indicaciones precisas de sus superiores, cálculos de tiempo tomados sobre plano y obra de dificultad media, despiece de dificultades medias y croquización consiguiente, evaluación de necesidades en materiales en caso de dificultad normal, inspección y control colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas.

Auxiliar de organización.

Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza los trabajos sencillos de organización científica del trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de materiales y fichas de movimientos de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información), cálculos de tiempo partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas y representaciones gráficas.

Aspirante técnico.

Se entenderá por aspirante aquel que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en labores propias de organización del trabajo.

5º Personal técnico.

Subgrupo A:

Jefe de taller.

Es el empleado que asume la jefatura del taller, siendo de su incumbencia la organización y responsabilidad del trabajo que en el mismo se efectúe, el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se precisen; la vigilancia del gasto, tanto de estos como de combustibles; energía, lubricantes, etc., la redacción de presupuestos, el estudio de producción, rendimiento y elementos necesarios para mejorar la fabricación.

Proyectista.

Es aquel empleado que en calidad de director artístico interviene en la confección y ejecución de los planos y dibujos, debiendo tener conocimientos para proyectar en boceto y adoptar los que luego deben desarrollarse.

Delineante.

Es el empleado que está capacitado para el completo desarrollo del proyecto, tales como levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados; interpretación de planos, cubicaciones y transportaciones de menor cuantía.

Auxiliar analista.

Es aquel empleado que, a las órdenes de sus superiores técnicos, efectúa pruebas en serie y análisis, ateniéndose exclusivamente a las instrucciones recibidas.

Subgrupo B:

Titulados de grado superior y grado medio.

Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado, en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente.

ANEXO I

Cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores

Conceptos a percibir

Motivo de la licenciaTiempo máximoJustificantes

SalarioAntigüedadActividadIncentivosPuntualidadAsistenciaOrdenPlus

distancia

Plus

transporte

Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegrosEn todo caso cinco días naturalesSiSiSiNoNoNoNoNoNoEsquela y/o documento en que se acredite parentesco

Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, abuelosTres días naturales ampliables a cinco en caso de desplazamientoSiSiSiNoNoNoNoNoNoCertificado médico. Deberá constar especificación de gravedad

Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticosDos días naturales en todo casoSiSiSiNoNoNoNoNoNoEsquela y/o documento acreditativo de parentesco

Conceptos a percibir

Motivo de la licenciaTiempo máximoJustificantes

SalarioAntigüedadActividadIncentivosPuntualidadAsistenciaOrdenPlus

distancia

Plus

transporte

Enfermedad grave de nueras, yernos, abuenos políticosTres días naturales ampliables a cinco en caso de desplazamientoNoNoNoNoNoNoNoNoNoCertificado médico. Deberá constar especificación de gravedad

Nacimiento de hijoTres días laborables ampliables a cinco en caso de desplazamientoSiSiSiNoNoNoNoNoNoLibro de Familia o Certificación del juzgado.

Matrimonio del trabajador15 días naturalesSiSiSiNoNoNoNoNoNoLibro de Familia o Certificación del juzgado.

Matrimonio de hijos o hermanos y nuevas nupcias de padres1 día naturalSiSiSiNoNoNoNoNoNoCertificado del juzgado o iglesia siempre que se acredite parentesco. Invitación

Traslado de domicilio habitual (traslado de enseres)1 día laborableSiSiSiNoNoNoNoNoNoCertificado del Servicio de Empadronamiento

Enfermedad y consulta médica

a) Consulta a especialista S.O.E. prescita por médico Medicina General

Por el tiempo necesario. Máximo cinco horas/díaSiSiSiSiSiSiSiSiSiCopia volante médico Medicina General S.O.E. Justificante asistencia médico especialista

b) Consultas médico Medicina General Cuatro horas/día. Máximo 18 horas/añoSiSiSiSiSISiSiSiSiCertificado Médico S.O.E. u otras instituciones

c) Enfermedad con baja oficialTres primeros díasNoNoNoNoNoNoNoNoNoParte de baja

Accidente de trabajoDía del accidenteSiSiSiNoSiSiSiSiSiJuestificante Servicio Médico, confirmando parte accidente de la empresa

Lactancia1 hora/día seguida o reducción jornada 1/2 hora (9 meses desde nacimiento) a elección de la trabajadoraSiSiSiNoSiSiSiSiSi

Cargo sindical o públicoEl tiempo legal. Cargos sindicales 15 horas mensualesSiSiSiSiSiSiSiSiSiEl que proceda

Deber inexcusable de carácter público:
a) Eleccionespor el tiempo necesarioSiSiSiSiSiSiSiSiSiCertificado mesa electoral

b) Tribunales ordinarios
-TestigoCitación
-Demandante
-Demandado

c) Juzgados de lo social
-TestigoPor el tiempo necesarioSiSiSiNoSiSiSiNoNoCitación
-Demandante

(Si prospera la reclamación)Por el tiempo necesarioSiSiSiNoSiSiSiNoNoCitación
-Demandante

(Si no prospera la reclamación)

d) Citación a quintasPor el tiempo necesarioSiSiSiSiSiSiSiSiSiJustificante de citación

1) De coincidir esta licencia con el período vacacional del trabajador, se interrumpirá el mismo, en todo caso, durante la licencia.

2) El tiempo máximo de licencia concedido para este supuesto, podrá ser disfrutado en su equivalencia en horas.

ANEXO II

Tabla de salarios anuales Pérez Leiros, S.A.

CategoríasSalariosActividad

PuntualidadOrdenAsistenciaTransporteInc. Producc.Total año

1ª Columna

diario

2ª Columna

mensual

Día

natural

Mes

1) Personal obrero

Encargado general1.218.865211.0126.62321.76320.81673.331156.5961.709.006

Encargado de sección1.182.989203.9316.62321.76320.81673.331156.5961.666.049

Oficial preparad-trazad.1.149.000198.7386.62321.76320.81673.331156.5961.626.867

Oficial 1ª1.115.484191.6576.62321.76320.81673.331156.5961.587.308

Oficial 2ª1.087.160185.9936.62321.76320.81673.331156.5961.552.282

Especialista serie-semiserie1.030.512173.7196.62321.76320.81673.331156.5961.483.360

Oficial montador/Oficial 3ª1.054.116177.0236.62321.76320.81673.331156.5961.510.268

Ayudante1.030.040174.1916.62321.76320.81673.331156.5961.483.360

Peón 992.747167.1106.62321.76320.81673.331139.0911.421.482

Aprendiz 934.212156.7256.62321.76320.81673.3311.213.469

CategoríasSalariosActividad

PuntualidadOrdenAsistenciaTransporteInc. Producc.Total año

1ª Columna

diario

2ª Columna

mensual

Día

natural

Mes

2) Personal subalterno

Capataz peones especialistas1.059.479188.74273.3311.321.552

Capataz de peones1.017.118173.97373.3311.264.422

Almacenero1.012.229173.16473.3311.258.524

Conductor vehículos mecánicos 1ª1.103.724190.20573.3311.367.259

Conductor vehículos mecánicos 2ª1.075.913184.02773.3311.333.271

Guarda o vigilante 978.025165.21273.3311.216.567

Ordenanza 978.025166.09973.3311.217.454

Portero 978.025166.09973.3311.217.454

Botones 923.743158.05373.3311.155.127

3) Personal administrativo y mercantil

Jefe de oficina1.298.940223.49373.3311.595.763

Oficial administrativo 1ª1.180.805204.18473.3311.457.319

Oficial administrativo 2ª1.082.247185.95673.3311.341.534

Auxiliar administrativo 980.344167.7796.62321.76320.81673.331139.0911.409.747

Aspirante administrativo 923.759158.09973.3311.155.189

Telefonista 980.344167.77973.3311.221.454

Viajante/vendedor1.082.092185.95673.3311.341.379

Corredor de plaza 980.344167.77973.3311.221.454

Jefe de organización de 1ª1.331.061203.93173.3311.608.322

Jefe de organización de 2ª1.267.675194.23673.3311.535.241

Técnico de organización de 1ª1.213.642185.95673.3311.472.928

Técnico de organización de 2ª1.078.341177.88573.3311.336.227

Auxiliar de organización 980.344167.77973.3311.221.454

Aspirante técnico 923.759158.09973.3311.155.189

5) Personal técnico

Subgrupo a)

Jefe de taller

1.267.675194.23573.3311.535.241

Proyectista1.213.626194.23573.3311.481.192

Delineante1.078.341184.55673.3311.336.227

Auxiliar delineante 980.344167.77973.3311.221.454

Subgrupo b)

Director gerente2.788.672464.24573.3313.225.453

Titulados grado superior1.848.809319.2802.241.420

Titulados grado medio1.680.750290.27173.3312.044.352

ANEXO III

Tabla de salarios anuales Pérez Leiros, S.A.

CategoríasSalariosActividad

PuntualidadOrdenAsistenciaTransporte

1ª Columna

diario

2ª Columna

mensual

Día

natural

Mes

1) Personal obrero

Encargado general2.679463299591322

Encargado de sección2.600448299591322

Oficial Preparad-Trazad.2.525437299591322

Oficial 1ª2.452421299591322

Oficial 2ª2.389409299591322

Especialista serie-semiserie2.265382299591322

Oficial montador-Oficial 3ª2.317389299591322

Ayudante2.264383299591322

Peón2.182367299591322

Aprendiz2.053344299591322

2) Persoal subalterno

Capataz peones especialistas68.07912.583322

Capataz peones67.80811.598322

Almacenero67.46911.544322

Conductor vehículos mecánicos 1ª73.58212.680322322

Conductor vehículos mecánicos 2ª71.72812.268322

Guardia o vigilante65.20211.014322

Ordenanza65.20211.073322

Portero65.20211.073322

Botones61.58310.537322

Personal de limpieza

CategoríasSalariosActividad

PuntualidadOrdenAsistenciaTransporte

1ª Columna

diario

2ª Columna

mensual

Día

natural

Mes

3) Personal administrativo y mercantil

Jefe de oficina86.59614.900322

Oficial administrativo 1ª78.72013.546322

Oficial administrativo 2ª72.15012.397322

Auxiliar administrativo65.35611.185299591322

Aspirante administrativo61.58410.540322

Telefonista65.35611.185322

Viajante/vendedor72.13912.397322

Jefe de organización de 1ª88.73713.595322

Jefe de organización de 2ª84.51212.949322

Técnico de organización de 1ª80.90912.397322

Técnico de organización de 2ª71.88912.304322

Auxiliar de organización65.35611.185322

Aspirante técnico61.58410.540322

5) Personal técnico

Subgrupo a)

Jefe de taller84.51212.949322

Proyectista80.90812.949322

Delineante71.88912.294322

Auxiliar delineante65.35620.523322

Subgrupo b)
Director gerente179.19230.950322

Titulados grado superior123.25421.285322

Titulados grado medio112.05019.351322

ANEXO IV

C a t e g o r í a sV a l o r e s

Actividad

60 puntos

Puntos

Exceso

Encargado general687229

Encargado de sección687229

Oficial preparador-trazador687229

Oficial de 1ª687229

Oficial de 2ª687229

Especialista serie, semiserie687229

Oficial montador-oficial de 3ª687229

Ayudante687229

Peón6101,94

ANEXO V

Calendario laboral año 1994

M e sDías

laborales

SábadosDomingosFestivosVacacionesDías

año

Enero19552031

Febrero20440028

Marzo22441031

Abril20442030

Mayo20452031

Junio22440030

Julio21541031

Agosto6 (6)2 (2)2 (2)021 (21)31

Septiembre21441030

Octubre20551031

Noviembre21441030

Diciembre14332931
Totales22748481330365

() Variantes que corresponden al primer y segundo turno del período de vacaciones. En festivos aparece uno menos por coincidir con vacaciones en diciembre.

Festivos y vacaciones

Enero01SábadoAño NuevoFestivo

Enero06JuevesE. del SeñorFestivo

Marzo19SábadoSan JoséFestivo

Marzo31JuevesJueves SantoFestivo

Abril01ViernesViernes SantoFestivo

Mayo17MartesDías Letras Gall.Festivo

Julio11LunesSan BenitoFestivo local

Julio25LunesSantiago ApóstolFestivo

Agosto15LunesAsunción VirgenFestivo

Septiembre26LunesS. Cristo AgoníaFestivo local

Octubre12MiércolesFiesta Ncal. EspañaFestivo

Noviembre01MartesTodos los SantosFestivo

Diciembre06MartesConstitución Españ.Festivo

Diciembre08JuevesInmaculada Concep.Festivo

Vacaciones:

Primer período:

Primer turno del 2 al 22 de agosto/1994.

Segundo turno del 9 al 29 de agosto/1994.

Segundo período:

Del 23 al 31 de agosto/1994.

Días de trabajo: 227.

Horas de trabajo: 1.816.

6664