Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. (XOANE), que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de Pontevedra el día 20-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-9-1995; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en gallego y castellano en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 28 de septiembre de 1995.
Ramón Hermo Rey
Delegado Provincial de Pontevedra
Convenio Colectivo
Pérez Leirós, S.A. (XOANE).
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Este convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Pérez Leirós, S.A., sita en O Porriño, lugar de Tunes, Atios (Pontevedra), dedicada a la fabricación de mobi
liario de cocina, siéndole de aplicación la ordenanza laboral para las industricas de madera, así como a todo aquel que ingrese en el futuro durante su vigencia, y por extensión a cualquier lugar donde el personal realice trabajos por cuenta de la empresa.
Artículo 2º.-Efectos económicos.
Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1994.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
Este convenio colectivo de empresa tendrá una duración de un año, finalizando el 31-12-1994. Al cumplir la fecha de su vencimiento el convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.
Artículo 5º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 7 a 15 horas, todos los días laborables del año, de lunes a viernes, con 15 minutos de descanso en cada una de las jornadas citadas, que tendrán la consideración de trabajo efectivo, lo que supone para 1994, 227 días de trabajo y 1.816 horas, según el calendario laboral que se adjunta en este convenio en anexo V.
Artículo 6º.-Permisos y licencias.
Las licencias y permisos que la empresa podrá conceder a los trabajadores serán los que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo I al presente convenio.
La empresa concederá licencias no retribuidas, durante un día como máximo al año, siempre que se solicite con tres días de antelación, como mínimo, antes de la fecha de su disfrute y no concurra la solicitud y licencia con la de otro trabajador de la misma sección o departamento.
Artículo 7º.-Excedencias.
Los trabajadores podrán disfrutar de un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador, con antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso, en ambos supuestos de excedencia, deberá ser solicitado con un mes de antelación al plazo de cumplimiento de las mismas, produciéndose el reingreso en la misma categoría que ostentaba, y en el puesto que en ese momento designe el empresario, de acuerdo con las facultades que la ley le otorgue.
Artículo 8º.-Servicio militar.
Durante el cumplimiento del servicio militar voluntario u obligatorio, o servicio sustitutorio el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración del mismo, debiendo reincorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio militar voluntario, obligatorio o sustitutorio.
Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar voluntario, obligatorio o sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extras de junio, Navidad y octubre.
Artículo 9º.-Antigüedad.
El personal de esta empresa tendrá derecho a la percepción de un premio de antigüedad consistente en quinquenios del 5%.
Se computará a estos efectos todo el tiempo de servicios continuados en la empresa.
La acumulación de los incrementos de antigüedad no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 60% del salario base, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 10º.-Gratificaciones.
Se establece para todos los trabajadores afectados por este convenio el derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más el plus de actividad, incentivos y antigüedad, en su caso. Una en el mes de junio, otra en el mes de octubre y otra en Navidad, haciéndose efectivas no más tarde del día 20 de cada uno de los meses citados.
La cuantía de los incentivos en las gratificaciones extraordinarias se fijará en base a la siguiente fórmula:
Para el personal obrero, en función del promedio obtenido por tal concepto en los tres meses anteriores a cada una de las respectivas gratificaciones. Para el personal empleado en función de la cuantía mínima que por tal concepto tenga asignada cada categoría.
Dichas gratificaciones se percibirán en función de los días trabajados, considerándose como tales las licencias retribuidas.
Artículo 11º.-Pago de nóminas.
El pago de nóminas se realizará de forma mensual, no obstante el personal podrá solicitar, con la debida antelación, anticipos a cuenta de sus haberes devengados.
Artículo 12º.-Acuerdos sobre incrementos de retribuciones para el año 1994.
a) Se incrementan el salario base y sus complementos en un 3,75%, respecto de los valores vigentes a 31-12-1993. El complemento de plus de transporte durante 1994 tendrá el valor de 322 ptas. por día efectivamente trabajado.
Los valores resultantes de la aplicación de los respectivos porcentajes citados son los que se recogen para cada concepto y categoría en los anexos III y IV de este convenio.
b) Los salarios y complementos salariales que se han fijado en el presente convenio, son los que figuran reseñados en los anexos III y IV del mismo.
Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio son valores brutos, y de ellos se deducirán las cargas fiscales y de Seguridad Social, o cualquier otro concepto que legalmente proceda cuyo pago resulte a cargo del trabajador.
Artículo 13º.-Plus de actividad.
Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denomina plus de actividad.
El plus de actividad se devengará según las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.
Artículo 14º.-Plus de puntualidad.
Se establece para el personal obrero de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de puntualidad.
El plus de puntualidad se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.
Artículo 15º.-Plus de orden.
Se establece para el personal obrero de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de orden.
El plus de orden se devengará por día efectivamente trabajado en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.
Artículo 16º.-Plus de asistencia.
Se establece para el personal obrero de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de asistencia.
El plus de asistencia se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.
Artículo 17º.-Plus de transporte.
Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de transporte.
El plus de transporte se percibirá por día efectivamente trabajado en la cuantía de 322 pesetas por día.
Artículo 18º.-Prima o incentivos a la producción.
Esta empresa, siguiendo los principios generales de organización científica del trabajo, establece para todo el personal obrero de la misma un sistema de incentivos con suficiente aliciente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.
Dicho incentivo se fundamenta en el sistema de Bedaux implantado en esta empresa desde hace varios años.
Para cada uno de los grupos de personal citado, la aplicación del sistema de incentivos se establece como sigue:
-Personal obrero controlado: en el cuadro 1º del anexo IV se incluyen en pesetas los valores correspondientes a la actividad de 60 puntos Bedaux, así como el valor punto que supere la actividad equivalente a 60 puntos Bedaux, correspondientes a cada categoría profesional.
-Personal obrero no controlado: este personal percibirá la prima o incentivo a la producción con arreglo a la actividad media obtenida en la factoría o la que tenga reconocida como actividad media alcanzada individualmente, y según los mismos valorres recogidos en el cuadro 1º del anexo IV.
El personal no controlado devengará este complemento por día efectivamente trabajado.
Artículo 19º.-Horas extraordinarias.
Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. A este respecto se acuerda dar el siguiente tratamiento a los distintos tipos de horas extraordinarias.
A) La horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa y de libre aceptación por parte del trabajador.
B) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
C) Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de la empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.
Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo productor deberá someterse a un reconocimiento médico, con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, todos los trabajadores de la empresa, vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos anuales que la empresa les indique, de cuyo resultado serán informados los mismos.
Artículo 21º.-Extinción del contrato por invalidez del trabajador.
A los efectos de lo previsto en el punto 5 del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el supuesto de invalidez permanente total del trabajador, la empresa hace expresa renuncia a la aplicación del mismo, no extinguiendo el contrato de trabajo al trabajador afectado por tal grado de invalidez, siempre que no exceda el número de afectados en más de un 5% de la totalidad de la plantilla.
Artículo 22º.-Vacaciones.
Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones durante el año, si éstas se difrutan en un único período. Si las vacaciones se disfrutan en más de un período, el número de días a disfrutar será de 21 días laborables.
El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, y no haya completado un año de servicios, disfrutará de la parte proporcional respectivamente al tiempo transcurrido entre su ingreso y el 31 de diciembre, o al tiempo transcurrido desde el 1 de enero a la fecha de su cese.
En el último supuesto y, de haber disfrutado ya más días de los que le corresponden, el exceso le será deducido del importe de la liquidación.
Las vacaciones serán retribuidas en función del promedio del salario y complementos salariales obtenidos por el trabajador durante los tres meses anteriores trabajados a su disfrute en la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 23º.-Actividad sindical en la empresa.
El comité de empresa tendrá las siguientes garantías:
Expresar, colegiadamente y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, previa comunicación a la empresa, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. A tal objeto, la empresa facilitará al comité un tablón de anuncios, en el que puedan difundir aquellos avisos que interesen a los trabajadores en general, previo conocimiento de la dirección de la empresa.
Competencias:
1) Emitir informe dentro de los plazos legales, previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones que ésta adopte sobre las siguientes materias:
-Reestructuración de plantilla y expedientes de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
-Reducción de jornada o traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa.
-Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
-Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2) Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
3) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
4) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.
5) Cada uno de los miembros del comité dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Tales horas podrán ser acumuladas en uno o más miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la empresa, dentro de los 15 días anteriores a la iniciación de dicha acumulación.
Artículo 24º.-Asambleas.
La celebración de asambleas de personal se ajustará a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas su convocatoria, adjuntando el orden del día.
Artículo 25º.-Ropas de trabajo.
La empresa entregará con carácter obligatorio, cada año, al personal cuyo puesto de trabajo lo requiera, dos fundas que deberán reunir la calidad suficiente para que cumplan el fin para el que fueron adjudicadas. Una de ellas se entregará en el primer mes del primer semestre y la otra en el primer mes del segundo semestre del año. La funda del segundo semestre, se sustituirá por un pantalón y una camisa.
Artículo 26º.-Protección salud laboral.
Los trabajadores de la sección de pintura tendrán derecho a una asignación periódica de leche que deberán consumir en el puesto de trabajo.
Artículo 27º.-Supuestos especiales para la categoría de auxiliar administrativo.
Los auxiliares administrativos percibirán en los términos y condiciones previstos en los artículos 14, 15 y 16 de este convenio, los pluses de puntualidad, orden y asistencia. Asimismo, percibirán en los términos y condiciones previstos en el artículo 18 de este convenio, la prima o incentivo a la producción en el valor o cuantía equivalente a la correspondiente a la categoría de peón.
El resultado de la suma de las cantidades percibidas por todos los conceptos anteriores, serán compensables y absorvibles con los que actualmente vengan devengando por el concepto de prima mensual.
La cantidad correspondiente al concepto de incentivo a la producción antedicho, se percibirá, asimismo, en las gratificaciones extraordinarias, sólamente en el caso de que su cuantía resultase superior a la prevista con carácter general en el artículo 10 de este convenio colectivo, para el personal empleado.
En todo caso se garantizará que, como mínimo, se perciban por dicho concepto los importes que con anterioridad a la aplicación de este artículo se viniesen percibiendo.
Artículo 28º.-Compras de productos fabricados por la empresa.
En tanto las circunstancias de índole económico y de política comercial lo permitan, la empresa seguirá respetando para todo el personal las condiciones de ventas de productos fabricados por la misma en los términos actuales.
Artículo 29º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación de las cláusulas pactadas en este convenio se constituye una comisión paritaria integrada por 5 miembros de la representación social y 5 de la empresarial.
La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad trimestral y dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre.
Disposiciones adicionales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar lo siguiente:
a) Que el número de horas anuales de trabajo durante el año 1994 será de 1.816, según lo previsto en el Art. 5º de este convenio.
b) Que la remuneración anual de los trabajadores de esta Empresa por categorías, en función de dicho número de horas de trabajo, es la que se consigna en el anexo II.
Disposiciones transitorias.
Primera.-A todo el personal de la empresa se le garantizarán las revisiones acordadas y recogidas en el Art. 12º de este convenio, con independencia de los conceptos y cuantías previstos en los anexos III y IV del mismo. Y en concreto los valores de las primas del personal empleado y obrero no recogidos en dichos anexos, así como cualquier otro concepto no expresamente previsto en ellos, serán objeto de las revisiones antes citadas.
Segunda.-El presente texto de convenio de empresa será redactado y registrado en las dos lenguas oficiales de Galicia, gallego y castellano.
Disposiciones finales.
Primera.-Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral para las industrias de la madera, Estatuto de trabajadores y demás legislación aplicable.
Segunda.-Habida cuenta de la retroactividad de los efectos económicos del presente convenio prevista en
el Art. 2º del mismo, las diferencias que en su caso deban abonarse a los trabajadores se harán efectivas antes del día 31 de julio de 1995.
ANEXO VI
1º Personal obrero.
Encargado general.
Es el productor que, nombrado por la empresa o por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajos y conociendo el que se efectúa en las distintas secciones.
Encargado de sección.
Es el productor nombrado por la empresa que bajo las órdenes de ésta o del jefe de taller, si lo hubiera, lleva la dirección técnica de la sección determinada y sabe ejecutar, planear y preparar todos los trabajos de la misma.
Oficial preparador-trazador.
Es el productor que sabe interpretar toda clase de plantas y planos y señala y prepara la madera que ha de entregarse a los demás operarios del taller.
Oficial de primera.
Se incluyen en esta categoría los productores capaces de interpretar toda clase de plantas y planes, así como de trazar, de señalar la madera y que empiezan y finalizan todos los trabajos que se encomiendan sea cualquiera su clase y estilo.
Oficial de segunda.
Es el productor que, dándole ya la madera preparada y trazada, empieza y finaliza el trabajo que se le encomienda, cualquiera que fuese su clase y estilo.
Oficial de tercera.
Es el productor que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada. Realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel.
Especialista en serie y semiserie.
Es el productor, que en la fabricación de serie y semiserie, realiza una función repetida que puede considerarse como una fase de los trabajos.
Oficial montador.
Es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, llegándole preparadas las distintas partes o elementos del mueble tiene por misión montarlo, ajustarlo y repasarlo, dejándolo a punto para el pulimento.
Ayudante.
Es el productor que realiza alguno de los trabajos de los oficiales y ayuda a los mismos en su cometido.
Aprendiz.
Es aquel que, mediante el oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.
Peón.
Es el productor que se emplea en labores secundarias de la industria para las cuáles sólo se requiere la aportación de su atención y esfuerzo físico.
2º Personal subalterno.
Capataz de peones especialistas.
Es el trabajador que reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de obreros en labores que exigen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga, distribución de materiales y personal para obtener el mejor rendimiento, mayor vigilancia, etc.
Capataz de peones.
Es el trabajador que dirige y vigila los trabajos realizados por los peones ordinarios y que ejerce sobre los mismos funciones de mando.
Almacenero.
Es el trabajador encargado de recibir mercancías y despachar los pedidos en el almacén y registrar en los libros el movimiento que haya habido durante la jornada.
Personal de limpieza.
La remuneración de este personal, cuando trabaje por horas, será por hora, lo que por el mismo lapso de tiempo corresponde al peón. Trabajando toda la jornada la remuneración será la general establecida para la mujer en la legislación vigente.
Conductor de vehículo mecánico.
Es el trabajador cuya misión consiste en conducir los vehículos de tracción mecánica dedicados al transporte de las mercancías y materiales.
El conductor con conocimientos suficientes de mecánica, para la reparación de pequeñas averías, se considerará en su respectiva industria como oficial de primera. El que sea solamente conductor será considerado como oficial de segunda.
Guarda o vigilante.
Es el trabajador que tiene como cometido guardar o vigilar el recinto (taller, fábrica, departamento, etc.) que se le haya encomendado.
Ordenanza.
Es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos en prensa, recoger y entregar correspondencia, cobrar facturas y otros cometidos propios de su profesión.
Cuando este trabajador se dedique de manera primordial al cobro de facturas se equiparará en remuneración y demás condiciones de trabajo al auxiliar administrativo.
Portero.
Es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida los accesos de fábria o locales y realiza a la vez funciones de custodia y vigilancia.
Botones.
Es el trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, encargado de transmitir cuantos mensajes, recados o misiones se le confíen, tanto en el interior como en el exterior del local donde presta sus servicios.
Los botones, cumplidos los dieciocho años, pasarán automáticamente a ordenanzas, si existiera esta categoría en la empresa en que trabajan.
3º Personal administrativo y mercantil.
Jefe de oficina.
Es el empleado provisto o no de poder que lleva la responsabilidad directa de una o más secciones estando encargado de imprimirle unidad.
Oficial de primera.
Es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cuál ejerce la iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes.
Se considerarán incluidos en esta categoría: el cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza; el taquimecanógrafo en idioma extranjero; el encargado de factura y cálculo de las mismas, estadísticas, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor y correspondencia, etc. y el encargado de cálculo y liquidación de seguros sociales.
Oficial de segunda.
Es el empleado de oficina que con iniciativa y responsabilidad restringida efectúa funciones auxiliares de contabilidad y coadyugantes de la misma, transcripción en libros, archivos, ficheros y demás trabajos similares correspondientes a la sección, negociado o servicios al cuál pertenezcan.
Auxiliar.
Es el empleado de oficina que, sin iniciativa, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de áquella.
Cuando un empleado, aparte de desempeñar funciones propias de las exigidas a los auxiliares en el párrafo anterior, está encargado del cometido o cometidos que llevan anexa iniciativa y responsabilidad restringida, deberá clasificársele como oficial de segunda administrativo.
Aspirante.
Se entenderá por aspirante aquel que cumplidos los dieciséis años ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de oficina. Transcurrido el período de prueba y cumplidos los dieciocho años pasará a ser considerado como auxiliar administrativo en el momento en que exista plaza vacante en esta categoría.
Telefonista.
Es el empleado que tiene como única y exclusiva misión la de estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.
Viajante.
Es el empleado que al servicio exclusivo de la empresa realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en el establecimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.
Corredor de plaza.
Es el que tiene cometido análogo que el viajante en la localidad o plaza asignada y al que la empresa puede emplear igualmente en el establecimiento dentro de la jornada en las horas libres.
4º Personal técnico.
Jefe de organización de 1ª.
Es el técnico que, con mando directo sobre oficiales técnicos de organización y jefes de sección de organización de segunda y a las órdenes de sus superiores tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal, de acuerdo con la organización de la empresa, hasta el límite en que quede fijada su autoridad por el reglamento de régimen interior de la misma. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras con métodos, programación, planteamiento, inspeccións y control en todos los casos. Deberá saber interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas y hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan, tanto en planos como sobre obra.
Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, progreso, lanzamiento, costes y resultados económicos.
Jefe de organización de 2ª.
Las funciones serán en todo similares a las de jefe de organización de 1ª, con diferencia de la complejidad del trabajo a desarrollar por la sección que mande, a juicio libre de la empresa.
Técnico de organización de 1ª.
Es el técnico que, procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio, está a las órdenes de los jefes de sección de 1ª o 2ª, si estos existieran, y realiza los trabajos siguientes, relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje y estudio de tiempo de cualquier clase, estudios de mejoras de métodos en saturación de equipos de cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadros de cara, en todos los casos; establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos obtenidos en planos o sobre obra, aún contando con dificultades
de apreciación; despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planteamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultades media y representaciones gráficas.
Técnico de organización de 2ª.
Es el técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas, estudio de métodos de trabajo y dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección y fichas completas de dificultad media, estimaciones económicas, informador de obra con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjuntos de trabajo con indicaciones precisas de sus superiores, cálculos de tiempo tomados sobre plano y obra de dificultad media, despiece de dificultades medias y croquización consiguiente, evaluación de necesidades en materiales en caso de dificultad normal, inspección y control colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas.
Auxiliar de organización.
Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza los trabajos sencillos de organización científica del trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de materiales y fichas de movimientos de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información), cálculos de tiempo partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas y representaciones gráficas.
Aspirante técnico.
Se entenderá por aspirante aquel que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en labores propias de organización del trabajo.
5º Personal técnico.
Subgrupo A:
Jefe de taller.
Es el empleado que asume la jefatura del taller, siendo de su incumbencia la organización y responsabilidad del trabajo que en el mismo se efectúe, el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se precisen; la vigilancia del gasto, tanto de estos como de combustibles; energía, lubricantes, etc., la redacción de presupuestos, el estudio de producción, rendimiento y elementos necesarios para mejorar la fabricación.
Proyectista.
Es aquel empleado que en calidad de director artístico interviene en la confección y ejecución de los planos y dibujos, debiendo tener conocimientos para proyectar en boceto y adoptar los que luego deben desarrollarse.
Delineante.
Es el empleado que está capacitado para el completo desarrollo del proyecto, tales como levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados; interpretación de planos, cubicaciones y transportaciones de menor cuantía.
Auxiliar analista.
Es aquel empleado que, a las órdenes de sus superiores técnicos, efectúa pruebas en serie y análisis, ateniéndose exclusivamente a las instrucciones recibidas.
Subgrupo B:
Titulados de grado superior y grado medio.
Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado, en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente.
ANEXO I
Cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores
distancia transporte
Conceptos a percibir
Motivo de la licencia Tiempo máximo Justificantes
Salario Antigüedad Actividad Incentivos Puntualidad Asistencia Orden Plus
Plus
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros En todo caso cinco días naturales Si Si Si No No No No No No Esquela y/o documento en que se acredite parentesco
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos Tres días naturales ampliables a cinco en caso de desplazamiento Si Si Si No No No No No No Certificado médico. Deberá constar especificación de gravedad
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos Dos días naturales en todo caso Si Si Si No No No No No No Esquela y/o documento acreditativo de parentesco
distancia transporte
Conceptos a percibir
Motivo de la licencia Tiempo máximo Justificantes
Salario Antigüedad Actividad Incentivos Puntualidad Asistencia Orden Plus
Plus
a) Consulta a especialista S.O.E. prescita por médico Medicina General
Enfermedad grave de nueras, yernos, abuenos políticos Tres días naturales ampliables a cinco en caso de desplazamiento No No No No No No No No No Certificado médico. Deberá constar especificación de gravedad
Nacimiento de hijo Tres días laborables ampliables a cinco en caso de desplazamiento Si Si Si No No No No No No Libro de Familia o Certificación del juzgado.
Matrimonio del trabajador 15 días naturales Si Si Si No No No No No No Libro de Familia o Certificación del juzgado.
Matrimonio de hijos o hermanos y nuevas nupcias de padres 1 día natural Si Si Si No No No No No No Certificado del juzgado o iglesia siempre que se acredite parentesco. Invitación
Traslado de domicilio habitual (traslado de enseres) 1 día laborable Si Si Si No No No No No No Certificado del Servicio de Empadronamiento
Enfermedad y consulta médica
Por el tiempo necesario. Máximo cinco horas/día Si Si Si Si Si Si Si Si Si Copia volante médico Medicina General S.O.E. Justificante asistencia médico especialista
b) Consultas médico Medicina General Cuatro horas/día. Máximo 18 horas/año Si Si Si Si SI Si Si Si Si Certificado Médico S.O.E. u otras instituciones
c) Enfermedad con baja oficial Tres primeros días No No No No No No No No No Parte de baja
Accidente de trabajo Día del accidente Si Si Si No Si Si Si Si Si Juestificante Servicio Médico, confirmando parte accidente de la empresa
Lactancia 1 hora/día seguida o reducción jornada 1/2 hora (9 meses desde nacimiento) a elección de la trabajadora Si Si Si No Si Si Si Si Si
Cargo sindical o público El tiempo legal. Cargos sindicales 15 horas mensuales Si Si Si Si Si Si Si Si Si El que proceda
Deber inexcusable de carácter público: a) Elecciones por el tiempo necesario Si Si Si Si Si Si Si Si Si Certificado mesa electoral
b) Tribunales ordinarios -Testigo Citación -Demandante -Demandado
c) Juzgados de lo social -Testigo Por el tiempo necesario Si Si Si No Si Si Si No No Citación -Demandante
(Si prospera la reclamación) Por el tiempo necesario Si Si Si No Si Si Si No No Citación -Demandante
(Si no prospera la reclamación)
d) Citación a quintas Por el tiempo necesario Si Si Si Si Si Si Si Si Si Justificante de citación
1) De coincidir esta licencia con el período vacacional del trabajador, se interrumpirá el mismo, en todo caso, durante la licencia.
2) El tiempo máximo de licencia concedido para este supuesto, podrá ser disfrutado en su equivalencia en horas.
ANEXO II
Tabla de salarios anuales Pérez Leiros, S.A.
diario mensual naturalCategorías Salarios Actividad
Puntualidad Orden Asistencia Transporte Inc. Producc. Total año
1ª Columna
2ª Columna
Día
Mes
1) Personal obrero
Encargado general 1.218.865 211.012 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.709.006
Encargado de sección 1.182.989 203.931 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.666.049
Oficial preparad-trazad. 1.149.000 198.738 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.626.867
Oficial 1ª 1.115.484 191.657 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.587.308
Oficial 2ª 1.087.160 185.993 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.552.282
Especialista serie-semiserie 1.030.512 173.719 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.483.360
Oficial montador/Oficial 3ª 1.054.116 177.023 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.510.268
Ayudante 1.030.040 174.191 6.623 21.763 20.816 73.331 156.596 1.483.360
Peón 992.747 167.110 6.623 21.763 20.816 73.331 139.091 1.421.482
Aprendiz 934.212 156.725 6.623 21.763 20.816 73.331 1.213.469
diario mensual naturalCategorías Salarios Actividad
Puntualidad Orden Asistencia Transporte Inc. Producc. Total año
1ª Columna
2ª Columna
Día
Mes
Jefe de taller
2) Personal subalterno
Capataz peones especialistas 1.059.479 188.742 73.331 1.321.552
Capataz de peones 1.017.118 173.973 73.331 1.264.422
Almacenero 1.012.229 173.164 73.331 1.258.524
Conductor vehículos mecánicos 1ª 1.103.724 190.205 73.331 1.367.259
Conductor vehículos mecánicos 2ª 1.075.913 184.027 73.331 1.333.271
Guarda o vigilante 978.025 165.212 73.331 1.216.567
Ordenanza 978.025 166.099 73.331 1.217.454
Portero 978.025 166.099 73.331 1.217.454
Botones 923.743 158.053 73.331 1.155.127
3) Personal administrativo y mercantil
Jefe de oficina 1.298.940 223.493 73.331 1.595.763
Oficial administrativo 1ª 1.180.805 204.184 73.331 1.457.319
Oficial administrativo 2ª 1.082.247 185.956 73.331 1.341.534
Auxiliar administrativo 980.344 167.779 6.623 21.763 20.816 73.331 139.091 1.409.747
Aspirante administrativo 923.759 158.099 73.331 1.155.189
Telefonista 980.344 167.779 73.331 1.221.454
Viajante/vendedor 1.082.092 185.956 73.331 1.341.379
Corredor de plaza 980.344 167.779 73.331 1.221.454
Jefe de organización de 1ª 1.331.061 203.931 73.331 1.608.322
Jefe de organización de 2ª 1.267.675 194.236 73.331 1.535.241
Técnico de organización de 1ª 1.213.642 185.956 73.331 1.472.928
Técnico de organización de 2ª 1.078.341 177.885 73.331 1.336.227
Auxiliar de organización 980.344 167.779 73.331 1.221.454
Aspirante técnico 923.759 158.099 73.331 1.155.189
5) Personal técnico
Subgrupo a)
1.267.675 194.235 73.331 1.535.241
Proyectista 1.213.626 194.235 73.331 1.481.192
Delineante 1.078.341 184.556 73.331 1.336.227
Auxiliar delineante 980.344 167.779 73.331 1.221.454
Subgrupo b)
Director gerente 2.788.672 464.245 73.331 3.225.453
Titulados grado superior 1.848.809 319.280 2.241.420
Titulados grado medio 1.680.750 290.271 73.331 2.044.352
ANEXO III
Tabla de salarios anuales Pérez Leiros, S.A.
diario mensual naturalCategorías Salarios Actividad
Puntualidad Orden Asistencia Transporte
1ª Columna
2ª Columna
Día
Mes
1) Personal obrero
Encargado general 2.679 463 29 95 91 322
Encargado de sección 2.600 448 29 95 91 322
Oficial Preparad-Trazad. 2.525 437 29 95 91 322
Oficial 1ª 2.452 421 29 95 91 322
Oficial 2ª 2.389 409 29 95 91 322
Especialista serie-semiserie 2.265 382 29 95 91 322
Oficial montador-Oficial 3ª 2.317 389 29 95 91 322
Ayudante 2.264 383 29 95 91 322
Peón 2.182 367 29 95 91 322
Aprendiz 2.053 344 29 95 91 322
2) Persoal subalterno
Capataz peones especialistas 68.079 12.583 322
Capataz peones 67.808 11.598 322
Almacenero 67.469 11.544 322
Conductor vehículos mecánicos 1ª 73.582 12.680 322 322
Conductor vehículos mecánicos 2ª 71.728 12.268 322
Guardia o vigilante 65.202 11.014 322
Ordenanza 65.202 11.073 322
Portero 65.202 11.073 322
Botones 61.583 10.537 322
Personal de limpieza
diario mensual naturalCategorías Salarios Actividad
Puntualidad Orden Asistencia Transporte
1ª Columna
2ª Columna
Día
Mes
3) Personal administrativo y mercantil
Jefe de oficina 86.596 14.900 322
Oficial administrativo 1ª 78.720 13.546 322
Oficial administrativo 2ª 72.150 12.397 322
Auxiliar administrativo 65.356 11.185 29 95 91 322
Aspirante administrativo 61.584 10.540 322
Telefonista 65.356 11.185 322
Viajante/vendedor 72.139 12.397 322
Jefe de organización de 1ª 88.737 13.595 322
Jefe de organización de 2ª 84.512 12.949 322
Técnico de organización de 1ª 80.909 12.397 322
Técnico de organización de 2ª 71.889 12.304 322
Auxiliar de organización 65.356 11.185 322
Aspirante técnico 61.584 10.540 322
5) Personal técnico
Subgrupo a)
Jefe de taller 84.512 12.949 322
Proyectista 80.908 12.949 322
Delineante 71.889 12.294 322
Auxiliar delineante 65.356 20.523 322
Subgrupo b) Director gerente 179.192 30.950 322
Titulados grado superior 123.254 21.285 322
Titulados grado medio 112.050 19.351 322
ANEXO IV
60 puntos ExcesoC a t e g o r í a s V a l o r e s
Actividad
Puntos
Encargado general 687 229
Encargado de sección 687 229
Oficial preparador-trazador 687 229
Oficial de 1ª 687 229
Oficial de 2ª 687 229
Especialista serie, semiserie 687 229
Oficial montador-oficial de 3ª 687 229
Ayudante 687 229
Peón 610 1,94
ANEXO V
Calendario laboral año 1994
laborales
añoM e s Días
Sábados Domingos Festivos Vacaciones Días
Enero 19 5 5 2 0 31
Febrero 20 4 4 0 0 28
Marzo 22 4 4 1 0 31
Abril 20 4 4 2 0 30
Mayo 20 4 5 2 0 31
Junio 22 4 4 0 0 30
Julio 21 5 4 1 0 31
Agosto 6 (6) 2 (2) 2 (2) 0 21 (21) 31
Septiembre 21 4 4 1 0 30
Octubre 20 5 5 1 0 31
Noviembre 21 4 4 1 0 30
Diciembre 14 3 3 2 9 31 Totales 227 48 48 13 30 365
() Variantes que corresponden al primer y segundo turno del período de vacaciones. En festivos aparece uno menos por coincidir con vacaciones en diciembre.
Festivos y vacaciones
Enero 01 Sábado Año Nuevo Festivo
Enero 06 Jueves E. del Señor Festivo
Marzo 19 Sábado San José Festivo
Marzo 31 Jueves Jueves Santo Festivo
Abril 01 Viernes Viernes Santo Festivo
Mayo 17 Martes Días Letras Gall. Festivo
Julio 11 Lunes San Benito Festivo local
Julio 25 Lunes Santiago Apóstol Festivo
Agosto 15 Lunes Asunción Virgen Festivo
Septiembre 26 Lunes S. Cristo Agonía Festivo local
Octubre 12 Miércoles Fiesta Ncal. España Festivo
Noviembre 01 Martes Todos los Santos Festivo
Diciembre 06 Martes Constitución Españ. Festivo
Diciembre 08 Jueves Inmaculada Concep. Festivo
Vacaciones:
Primer período:
Primer turno del 2 al 22 de agosto/1994.
Segundo turno del 9 al 29 de agosto/1994.
Segundo período:
Del 23 al 31 de agosto/1994.
Días de trabajo: 227.
Horas de trabajo: 1.816.
6664