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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 18 de octubre de 1995 Pág. 7.730

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de limpiezas de edificios y locales.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales (código 2700335), de la provincia de Lugo, firmado el 18 de julio de 1995, por la representación de la asociación de empresarios del sector y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 2 de agosto de 1995.

(Dto. 13/1994, do 20-1)

Carlota Novo Ríos

Secretaria provincial de Lugo

ACTA

En Lugo, siendo las 12 horas del día 18 de julio de 1995, se reúnen en los locales de la CEL las personas relacionadas al margen, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, adoptando los siguientes,

ACUERDOS:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Lugo para los años 1995 y 1996, que se anexa a la presente acta, para lo cual las partes cuentan con la capacidad legal necesaria según se expresa en el acta de constitución de la comisión negociadora.

Segundo.-Ambas partes acuerdan remitir la presente acta y documentos adjuntos a la autoridad laboral competente a los efectos de su aprobación y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta, que

los asistentes firman en prueba de conformidad, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

-Asistentes:

-Por la asociación:

José Félix Valderrey.

Julio Rodríguez Lombardía.

José Romero García.

José Luis Novoa Díaz.

Pedro Montero Fernández.

Luis Quintana Pequeño.

-Por las centrales sindicales:

CIG (83%):

Mª del Carmen Antas Pérez.

Isabel López Fraga.

Amparo López Yáñez.

Virginia Pérez Portela.

Julia López Real.

Ángela Pena Blanco.

Victoria Casanova Cibreiro.

UGT (4%):

Mª Nieves Gil Rodríguez.

Juan Carlos Araújo Rodríguez (asesor).

Pedro Morcuende Suárez (asesor).

CC.OO. (13%):

Manuel Núñez López.

Anselmo Sampedro Ania.

Texto articulado del convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Lugo

Capítulo I

Ámbito de aplicación y duración

Artículo 1º.-Ámbito territorial y personal.

Las estipulaciones de este convenio colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que realizan sus trabajos en la provincia de Lugo, aún cuando el domicilio social de las empresas radique en otra provincia.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se inicia el 1 de enero de 1995 y finaliza el 31 de diciembre de 1996. Llegado el final de la vigencia, se estimará prorrogado tácitamente de año en año, si no media denuncia de una de las partes, que tendrá que formularse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de expiración del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, la denuncia del convenio no significa modificación ninguna en la aplicación de su texto articulado que continuará vigente hasta la sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Capítulo II

Jornada, vacaciones, horas extraordinarias, licencias y contratación eventual

Artículo 3º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en un máximo de 40 horas semanales efectivas de trabajo para todos los trabajadores afectados por este convenio.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán con carácter general como jornada no laborable. Sin embargo, en los casos en que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en estos centros de trabajo vendrá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones: la jornada de trabajo se verá deducida en la mitad del tiempo de la que se realiza habitualmente, finalizando las labores antes de las 18 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores negociarán la forma de compensar, bien económicamente a través del plus de trabajo en domingos y festivos previsto en el artículo 16 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes deducida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que, por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se execptúan de las reducciones

horarias previstas en este artículo.

Para el año 1995, dado que el día 8 de diciembre es festivo, se establece un puente por causa del cual será no laborable el día 9 de diciembre de 1995. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que, tal como se señala en el párrafo anterior, haya una necesidad de prestar el servicio, se aplicarán las mismas normas que las señaladas para el trabajo en las fechas de 24 y 31 de diciembre.

Artículo 4º.-Descansos.

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 40 horas de trabajo efectivo, tendrá derecho a quince minutos de descanso, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo.

Dicho descanso se disfrutará de la siguiente manera:

A) Personal en turno de mañana: entre las 11 y las 11.15 horas.

B) Personal en turno de tarde: entre las 18 y las 18.15 horas.

C) Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los quince minutos siguientes a la mitad de la jornada.

D) Personal en jornada de mañana y tarde: en los quince minutos siguientes a la mitad de horario de mañana.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días y serán disfrutadas entre los meses de mayo y septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.

El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en dicho año de un mínimo de días proporcional al tiempo de servicio.

Cuando un trabajador preste servicios para dos o más empresas, deberán estas ponerse de acuerdo sobre la fecha de disfrute del período vacacional. En caso de discrepancia se reunirá, preceptivamente, la comisión de vigilancia del convenio prevista en la disposición final primera.

El personal deberá concretar durante el mes de marzo la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma, antes del 1 de mayo, la relación definitiva de turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotatorios para sucesivos años.

En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre los trabajadores, siempre que no haya problemas de tipo organizativo.

Durante el período de vacaciones no se percibirá el sobresueldo de transporte ni sobresueldo de asistencia.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Solamente se realizarán motivadas por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo por tales, además de las previstas en el decreto regulador, las necesidades por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a 15 días, por permisos retributivos y por el timpo debido a desplazamientos.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Se estará a lo establecido en la ordenanza laboral del sector y Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, el trabajador, avisando con la suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

A) 18 días naturales en caso de matrimonio.

B) 2 días naturales por cambio de domicilio.

C) 3 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de relevancia de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Si el hecho ocurriese en otra provincia, el permiso se ampliará en dos días naturales más.

D) Por el tiempo necesario hasta un máximo de 16 horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.

E) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes públicos.

F) 3 días, sin retribución, para asuntos propios.

Artículo 8º.-Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 3 del Real decreto 2546/1994, en el ámbito de apli

cación del presente convenio, se podrán concertar los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses. En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Capítulo III

Mejora de las condiciones de trabajo

Artículo 9º.-Situaciones particulares.

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico que el que viene realizando habitualmente, si eso fuese posible y existiese dicho puesto.

Artículo 10º.-Reconocimientos médicos.

Las empresas velarán por la práctica de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, conforme a lo establecido por las disposiciones vigentes.

Por su parte, los trabajadores vendrán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de las mismas, tanto en situación activa como en situación de IT o análoga.

Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector, efectuándose, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a este del resultado del reconocimiento.

Artículo 11º.-Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo de obligado cumplimiento la entrega anual de los uniformes. Asimismo se entregarán guantes, calzado y ropas de agua siempre que fuese necesario.

Capítulo IV

Adscripción de personal

Artículo 12º.-Adscripción de personal.

1. Cuando la empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo, directamente, dicho servicio, no estará obligado a continuar con el personal que viniese prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza a realizarse con los trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma si, para el referido servicio de limpieza, debiera contratar nuevo personal.

Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza que hubiesen desarrollado su jornada de tra

bajo en un determinado centro o contrata, pasarán, al vencimiento de la concesión, a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa, siempre que tuviesen en el centro una antigüedad mínima de seis meses.

El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas deberán pasar a la situación legal de pluriempleo cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, tuviese que llegar a depender de dos o más empresarios.

Los trabajadores que, en el momento de cambio de titularidad de una contrata, se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente.

El personal cotratado interinamente para la substitución de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pasará a la nueva empresa adjudicada hasta el momento de la incorporación de estos.

Si por exigencias del cliente tuviese que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este será incorporado por la empresa entrante.

De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito el contrato de mantenimiento.

2. La empresa entrante comunicará a la empresa saliente, de manera fechaciente, que es la nueva adjudicataria del servicio.

3. La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante su cese en el servicio, así como la relación nominal del persoal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente, pudiesen llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.

Igualmente deberán poner en su conocimiento, en el plazo de 48 horas, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc.).

A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto del personal trasvasado, mediante la exhibición de las liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos tres meses.

4. El presente artículo, que será de obligado cumplimiento para las partes a las cuales vincula (empresaro principal, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador), sustituye íntegramente al artículo 13 de la vigente ordenanza laboral del sector.

No desaparece su carácter vinculante en caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por

un período no superior a seis meses, si la empresa saliente probase fehacientemente que los servicios se reiniciasen por un nuevo contratista.

Capítulo V

Retribuciones

Artícuo 13º.-Salario.

Durante el primer año de vigencia de este convenio, los trabajadores afectados percibirán los salarios establecidos en la tabla anexa, que refleja un incemento global del 4,60%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, se incrementarán en la cuantía global del 4,75%.

El importe total que representa el incremento citado se distribuirá de la siguiene forma: 80% al sueldo base, 10% al sobresueldo de transporte y 10% al sobresueldo de asistencia.

Artículo 14º.-Sobresueldo de asistencia.

Los trabajadores afectados por este covenio percibirán, durante el año 1995, la cantidad de 154 pesetas por día de trabajo efectivo.

Artículo 15º.-Sobresueldo de transporte.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 1995 la cantidad de 174 pesetas por día efectivo de trabajo, con independencia de los medios de transporte o distancia que, en cada caso, existan entre el centro de trabajo y el domicilio respectivo.

Artículo 16º.-Sobresueldo tóxico, penoso o peligroso.

En cuanto a la regulación de este concepto y su abono, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 16 bis.-Sobresueldo de trabajo en domingos y festivos.

Los trabajadores percibirán 1.300 pesetas como compensación por cada domingo o día festivo en que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según el presente convenio, pudieran corresponderles.

Artículo 17º.-Sobresueldo de nocturnidad.

El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25% del salario base, reglamentándose por las normas contenidas en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la misma empresa.

El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4% del salario base.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laborable

anterior al 25 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 días del salario base máis antigüedad.

Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. Sin embargo, aquellas empresas que vengan empleando el devengo semestral deberán especificar en las nóminas relativas a las gratificaciones extraordinarias el empleo de tal devengo.

Artículo 20.-Paga de beneficios.

La paga de beneficios será de 30 días.

Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base, más antigüedad vigente al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 21º.-Anticipos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar anticipos a cuenta de sus salarios con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pago. A este respecto, la misma queda establecida en los días 15 de cada mes.

Artículo 22º.-Dietas.

Los porcentajes establecidos en el artículo 42 de la ordenanza laboral vigente (55%, 100% y 150%) se aplicarán sobre el salario base del presente convenio a los efectos de determinación del precio de los diferentes tipos de dietas.

Artículo 23º.-Pago de nómina.

Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes los salarios devengados en el mes anterior. Si el día de abono fuera inhábil, el pago de la nómina deberá adelantarse al día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 24º.-Personal de jornada limitada.

Los trabajadores contratados por jornada inferior a la ordinaria del sector disfrutarán, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.

A los efectos de facilitar que los/las trabajadores/as a jornada parcial que presten servicios en un centro de trabajo en el que se amplíe la jornada vean incrementada su jornada laboral, la empresa no tendrá que reconocer con respecto a la nueva jornada entonces ampliada y, por lo tanto, abonar, la antigüedad que los /las trabajadores/as tuviesen reconocida por el resto de la jornada.

Tendrán, no obstante, los demás derechos que la ley y el presente convenio reconocen a los trabajadores a tiempo completo.

Artículo 25º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de sus partes fuese declarada

sin efecto por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.

Artículo 26º.-Complemento de IT.

En caso de hospitalización, cualquiera que sea su causa, el trabajador, previa la justificación correspondiente, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, mientras dure ésta.

El trabajador que cause baja por accidente laboral acaecido en el centro de trabajo percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, desde el primer día de la baja y mientras dure ésta. Si el accidente laboral se produjese fuera del lugar de trabajo, la empresa completará dicho salario a partir del décimo día de baja.

Artículo 27º.-Revisión de tablas salariales.

En el supuesto de que el IPC real oficial estatal correspondiente al año 1995 sea superior al incremento salarial pactado para el año 1995 (4,60%) la diferencia respecto de tal incremento pasará a engrosar las tablas salariales sobres las que se aplicará el incremento salarial pactado para el año 1996, sin que tal incremento resultado de la revisión dé lugar a la generación de atrasos.

Capítulo VI

Acción social

Artículo 28º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentria percibirán las siguientes cantidades, según la edad:

-A los 60 años: 175.000 ptas.

-A los 61 años: 150.000 ptas.

-A los 62 años: 125.000 ptas.

-A los 63 años: 100.000 ptas.

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 29º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley de libertad sindical.

Los delegados de personal pertenecientes a empresas afectadas por el presente convenio disfrutarán, como mínimo, de un crédito de 15 horas sindicales mensuales retribuidas a todos los efectos. No obstante, si dichas horas fuesen insuficientes para cubrir dos jornadas de trabajo, se ampliaría la licencia a las horas que comprende estas dos jornadas. Quedan excluidas de estas horas las empleadas por los delegados de personal para la asistencia a la negociación colectiva de este sector.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión de vigilancia.

Se designa una comisión paritaria mixta que intervendrá en las cuestiones que suscite la aplicación del presente convenio y que estará integrada por los siguientes miembros:

-En representación de las empresas: los presentes en la firma del convenio (6 miembros)

-En representación de los trabajadores: los presentes en la firma del convenio (4 de la CIG, 1 de UGT y 1 de CC.OO.).

Dicha comisión tendrá su domicilio en Lugo, ronda de la Muralla, número 58.

Segunda.-Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, ordenanza de trabajo del sector y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, sin que pueda interpretarse sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, haya de computarse la mejora económica que supone el presente convenio, salvo que se pacte expresamente.

Cuarta.-Ambas partes someten lo acordado a la posible negociación de un convenio colectivo de ámbito territorial de Galicia.

Quinta.-Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de formación profesional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Lugo, igual al total de las centrales sindicales.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afectan al sector de limpieza, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como en los que se pueden programar en adelante.

-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacionalmente como reglamentada (observatorio ocupacional).

-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativas y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea con vistas a la entrada en vigor del mercado único.

-Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.

Sexta.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo en favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de:

-Muerte o invalidez total: 2.000.000 de ptas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les corresponden a los trabajadores en virtud de la legislación laboral vigente.

Todos aquellos trabajadores que realicen menos de œ jornada tendrán capitales asegurados al 50% de los expresados anteriormente.

Las empresas incluidas en el ámbito de este convenio suscribirán dichas pólizas en un plazo de un mes desde la publicación del presente convenio colectivo en el DOG.

Sétima.-Cuota sindical.

Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en que conste la central sindical y el número de cuenta bancaria de la misma donde la empresa tenga que ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.

Disposición adicional

Primera.-Normalización lingüística.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a emplear el idioma galllego como medio de expresión en sus relaciones laborales.

Segunda.-Atrasos.

Las empresas se comprometen a pagar los atrasos generados en el plazo de un mes desde la publicación de este convenio en el DOG.

Tabla salarial vigente durante 1995

Categoría profesionalSal. base

mes/día

Sal. base

anual

Pagas extra

Jul. Nav. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo I. Subgrupo 1º

Personal directivo

Director104.5581.254.696313.67447.73042.2501.658.350
Director comercial99.7561.197.072299.26847.73042.2501.586.320
Director administrativo99.7561.197.072299.26847.73042.2501.586.320
Jefe de personal99.7561.197.072299.26847.73042.2501.586.320
Jefe de compras99.7561.197.072299.26847.73042.2501.586.320
Jefe de servicios99.7561.197.072299.26847.73042.2501.586.320

Grupo I. Subgrupo 2º

Personal titulado

Titulado grado superior89.9841.079.808269.95247.73042.2501.439.740
Titulado grado medio87.0691.044.828261.20747.73042.2501.396.015
Titulado laboral o profesional79.377952.524238.13147.73042.2501.280.635

Grupo II. Personal

administrativo

Jefe administrativo de 1ª86.9081.042.896260.72447.73042.2501.393.600
Jefe administrativo de 2ª85.6111.027.332256.83347.73042.2501.374.145
Cajero82.481989.772247.44347.73042.2501.327.195
Oficial de 1ª80.806969.672242.41847.73042.2501.302.070
Oficial de 2ª77.677932.124233.03147.73042.2501.255.135
Auxiliar74.601895.212223.80347.73042.2501.208.995
Telefonista69.795837.540209.38547.73042.2501.136.905
Aspirante (menor de 18 años)64.991779.892194.97347.73042.2501.064.845
Cobrador69.795837.540209.38547.73042.2501.136.905

Categoría profesionalSal. base

mes/día

Sal. base

anual

Pagas extra

Jul. Nav. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo III. Personal

mandos intermedios

Encargado general84.9061.018.872254.71847.73042.2501.363.570
Supervisor o encargado de zona82.481989.772247.44347.73042.2501.327.195
Supervisor o encargado del sector79.997959.964239.99147.73042.2501.289.935
Encargado grupo o edificio2.433888.045218.97047.73042.2501.196.995
Responsable de equipo2.343855.195210.87047.73042.2501.156.045

Grupo IV. Personal

subalterno

Ordenanza68.987827.844206.96147.73042.2501.124.785
Almacenero68.987827.844206.96147.73042.2501.124.785
Listero68.987827.844206.96147.73042.2501.124.785
Vigilante68.987827.844206.96147.73042.2501.124.785
Botones (menor de 18 años)63.587763.044190.76147.73042.2501.043.785

Grupo V. Personal

obrero

Especilista2.543928.195228.87047.73042.2501.247.045
Peón especializado2.387871.255214.83047.73042.2501.176.065
Limpiador/limpiadora2.294837.310206.46047.73042.2501.133.750
Conductor/limpiador2.607951.555234.63047.73042.2501.276.165

Grupo VI. Personal

oficios varios

Oficial2.543928.195228.87047.73042.2501.247.045
Ayudante2.387871.255214.83047.73042.2501.176.065
Peón2.294837.310206.46047.73042.2501.133.750
Aprendiz (menor de 18 años)2.168791.320195.12047.73042.2501.076.420

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