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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 13 de octubre de 1995 Pág. 7.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 21 septiembre de 1995 por la que se establecen los precios privados por servicios prestados en los laboratorios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo I del título II que los precios privados serán fijados por las consellerías atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen.

La Ley 8/1991 de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Sergas, establece en su artículo 4 d), como competencia de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de los laboratorios de las distintas delegaciones provinciales viene prestando de forma asidua una serie de servicios en los que existe concurrencia con la oferta privada, en consecuencia, su precio como el de todos aquellos que no se recogen en la presente orden es el de mercado.

En virtud de todo esto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Económicos y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Atendiendo a las condiciones y circunstancias de mercado se fijan los precios privados como consecuencia de la prestación de determinados servicios por los laboratorios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que aparecen recogidas en el anexo de la presente orden.

Artículo 2º.-Las tarifas fijadas en el anexo se entienden en su caso, con IVA incluido.

Artículo 3º.-Estarán exentos del pago los análisis que se soliciten como consecuencia de un procedimiento que se realice a instancias de un organismo de la Comunidad Autónoma, así como aquellos análisis que se realicen como consecuencia de una denuncia pública.

Artículo 4º.-Los ingresos que se produzcan se consignarán en el código de ingresos nº 362300, en cumplimiento de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 29-6-1994 en su anexo I.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

1. Análisis de agua.

a) De agua potable de consumo público, según lo establecido en el Real decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnica sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de aguas potables de consumo público:

Mínima5.250 ptas.

Normal13.650 ptas.

Completa249.900 ptas.

b) De aguas envasadas:

Bacteriológico15.750 ptas.

Físico-químico11.550 ptas.

c) Cuando se utilicen las determinaciones analíticas de metales pesados por absorción atómica el precio por cada una será:

-Hierro (Fe)3.500 ptas.

-Manganeso (Mn)3.500 ptas.

-Cobre (Cu)3.500 ptas.

-Zinc (Zn)3.500 ptas.

-Cadmio (Cd)3.500 ptas.

-Cromo (Cr)3.500 ptas.

-Níquel (Ni)3.500 ptas.

-Plomo (Pb)3.500 ptas.

-Arsénico (As)4.500 ptas.

-Mercurio (Hg)4.500 ptas.

2. En los análisis de aceites, su importe está en función de cada uno de los parámetros siguientes:

-Ácidos grasos (CG)6.300 ptas.

-Esteroles (TLC, CG)12.600 ptas.

-Colorantes3.700 ptas.

-Acidez1.300 ptas.

-Peróxidos1.300 ptas.

-Índice de refracción550 ptas.

-Índice de saponificación1.600 ptas.

-Índice de yodo1.600 ptas.

-Antioxidantes (HPLC)5.250 ptas.

-Insaponificable1.900 ptas.

-Anilina (CG)5.250 ptas.

-Anilidas6.300 ptas.

3. Análisis de mieles.

-Bacteriológico14.200 ptas.

-Físico-químico3.150 ptas.

4. Análisis de huevos.

-Bacteriológico12.600 ptas.

5. Detección de metales pesados en alimentos por absorción atómica.

-Hierro (Fe)5.000 ptas.

-Manganeso (Mn)5.000 ptas.

-Cobre (Cu)5.000 ptas.

-Zinc (Zn)5.000 ptas.

-Cadmio (Cd)5.000 ptas.

-Cromo (Cr)5.000 ptas.

-Níquel (Ni)5.000 ptas.

-Plomo (Pb)5.000 ptas.

-Arsénico (As)6.500 ptas.

-Mercurio (Hg)6.500 ptas.

6. Análisis de detección de pesticidas.

En aguas:

-Global (cuando se analizan varios pesticidas y se refieren todos a una cantidad)15.250 ptas.

-Unitario (cuando se analiza un pesticida por separado)17.800 ptas.

En alimentos:

-Global (cuando se analizan varios pesticidas y se refieren todos a una cantidad)32.550 ptas.

-Unitario (cuando se analiza un pesticida por separado)52.500 ptas.

7. Análisis de vinos y licores.

-Acidez1.100 ptas.

-Ácidos volátiles1.100 ptas.

-Alcoholes superiores (CG)5.250 ptas.

-Grado alcohólico1.275 ptas.

-Aflatoxinas3.150 ptas.

-Aflatoxinas (HPLC)8.400 ptas.

-Agentes secuestrados7.350 ptas.

-Esteres5.250 ptas.

-Fluoruros2.100 ptas.

-Ftalatos (HPLC)7.350 ptas.

-Híbridos productores directos1.600 ptas.

-Marcadores (CG)6.300 ptas.

-Metanol5.250 ptas.

-Metil-etil cetona5.250 ptas.

-Microbiología1.600 ptas.

-Sulfuroso1.100 ptas.

-Tolueno5.250 ptas.

8. Análisis con determinaciones por HPLC.

-Conservantes5.350 ptas.

-Marcadores de alcoholes6.300 ptas.

-Azúcares7.350 ptas.

9. Análisis que se realizan en base al plan nacional de investigación de residuos con parámetros de:

-Inhibidores52.500 ptas.

-Clembuterol33.600 ptas.

-Hormonales52.500 ptas.

-Tirostáticos33.600 ptas.

-Pesticidas52.500 ptas.

10. Análisis en los que se utilicen diversos parámetros:

-Bases nitrogenadas volátiles5.250 ptas.

-Cenizas2.100 ptas.

-Esteres y alcoholes superiores5.250 ptas.

-Esteres metílicos y ácidos grasos6.100 ptas.

-Grasas2.100 ptas.

-Hidrocarburos6.300 ptas.

-Humedad1.150 ptas.

-Metabisulfito (pescado)15.750 ptas.

-Nitratos (queso)21.000 ptas.

-Proteínas2.100 ptas.

-PH (alimentos)1.100 ptas.

-Azúcares (CG)7.900 ptas.

-Azúcares (volumetría)2.100 ptas.

11. Análisis de leches y productos lácteos:

a) Leches:

-Proteínas2.000 ptas.

-Lactosa2.200 ptas.

-Grasa2.000 ptas.

-Extracto seco1.100 ptas.

-Pesticidas50.000 ptas.

-Lacteosoros3.500 ptas.

-Aflatoxina M15.000 ptas.

-pH1.000 ptas.

b) Quesos:

-Proteínas2.000 ptas.

-Grasa2.300 ptas.

-Extracto seco1.100 ptas.

-Aflatoxina M15.200 ptas.

-Ácido cítrico2.300 ptas.

-Cloruros1.500 ptas.

-Cenizas1.500 ptas.

12. Chocolates y sucedáneos:

-Grasa2.000 ptas.

-Esteres metílicos de ácidos grasos5.800 ptas.

-Esteroles10.000 ptas.

-Lactosa2.200 ptas.

-Sacarosa2.300 ptas.

-Glucosa2.300 ptas.

-Cenizas1.500 ptas.

13. Detección biotoxinas marinas por bioensayo:

-Por muestra análisis P.S.P.5.000 ptas.

-Por muestra análisis D.S.P.5.000 ptas.

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