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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 09 de octubre de 1995 Pág. 7.492

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 1995 por la que se modifica la de 1 de junio de 1995 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financeiras.

Al objeto de poder apoyar aquellos proyectos pertenecientes a los sectores de comercio minorista y artesanal, cuya inversión consista exclusivamente o en su mayoría en bienes inmuebles y que no cumplan la limitación de que la inversión inmobiliaría no supere el 80% de la totalidad del proyecto establecido por el Instituto de Crédito Oficial, es necesario hacer las oportunas modificaciones en las cláusulas cuarta y sexta del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

Visto lo expuesto y de conformidad con las entidades financieras del convenio y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la resolución de 1 de junio de 1995 por lo que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 118 bis, de 21 de junio de 1995, de la siguiente manera:

1. Se añade a la cláusula 4.1. último párrafo el siguiente texto:

«Excepto para proyectos, pertenecientes a los sectores de comercio minorista y artesanal, cuyo objeto sea la inversión en bienes inmuebles».

2. Se añade a la cláusula 4.2. primer párrafo el siguiente texto:

«También serán subvencionables las actividades artesanales que se encuentran definidas en la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 22 de julio de 1993, por la que se aprueban las actividades artesanales comprendidas en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia (DOG nº 150, 6-8-1993), o cualquier modificación de la misma».

3. Se añade a la cláusula 6.1.1. último párrafo el siguiente texto:

«Excepto para aquellos proyectos de inversión pertenecientes al sector de comercio minorista y artesanal que por la naturaleza de la inversión no puedan acogerse al convenio Igape-ICO, en cuyo caso la inversión subvencionable será superior a 750.000 ptas. y el préstamo superior a 525.000 ptas.».

Santiago de Compostela, 8 de setiembre 1995.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Igape

95-6409