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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 09 de octubre de 1995 Pág. 7.491

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Resolución de 1 de junio de 1995 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras.

Al objeto de adaptar la liquidación al beneficiario a la operativa del convenio de mediación ICO - entidades financieras y de simplificar la gestión de la liquidación al Igape, es necesario hacer las oportunas modificaciones en la cláusula octava del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas

y medianas empresas de Galicia financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras.

Visto lo expuesto y de conformidad con las entidades financieras firmantes del convenio y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la Resolución de 1 de junio de 1995 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 118 bis, del 21 de junio de 1995 de la siguiente manera:

El texto de la cláusula octava. Liquidación, se sustituye por la siguiente redacción:

«Cláusula octava. Liquidación.

a) Liquidación al beneficiario.

La liquidación de la cuota de interés por parte de la entidad financiera al beneficiario se efectuará, al igual que las amortizaciones, semestralmente, calculándose los intereses en función del capital vivo o capital dispuesto.

Para préstamos a interés fijo, el devengo de intereses será por días comerciales, con liquidaciones semestrales que comenzarán a computarse desde el primer día 15 inmediato posterior a la fecha de disposición. Por consiguiente el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de disposición hasta el primer día 15.

Para préstamos a tipo de interés variable, el devengo de intereses será por días naturales, base 365, y la liquidación de los mismos será por períodos semestrales que comenzarán a computarse a partir del primer día 15 inmediato posterior a la fecha de disposición. Por consiguiente el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de disposición hasta el primer día 15.

b) Liquidación al Igape.

La liquidación de las subsidiaciones por parte de la entidad financiera al Igape se efectuará semestralmente, calculándose sobre el saldo vivo teórico semestral del préstamo, excepto para el período de justificación de la inversión en el que la liquidación de las subsidiaciones se condiciona a la justificación, por parte de los beneficiarios, de la realización y pago de la inversión subvencionable, y de acuerdo con lo establecido a continuación:

Primera o, en su caso, única liquidación de justificación: se devengará cuando la inversión justificada (realizada y pagada) alcance una cuantía igual o superior al 50% de la inversión subvencionable. Esta liqui

dación será única cuando dicha cuantía alcance el 100%.

Segunda liquidación de justificación: se devengará cuando la inversión subvencionable esté totalmente justificada.

La entidad financiera, previamente a la liquidación de la subsidiación, exigirá a los beneficiarios copias compulsadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación al Igape acompañada de una certificación bancaria, fechada, sellada y firmada por dicha entidad, en la que se hará constar que se ha acreditado la realización y pago de la inversión subvencionable y cumplidos los requisitos para practicar la primera y, en su caso, segunda liquidación de justificación.

Para el cálculo de los intereses se tomará como fecha de inicio de la subsidiación el día primero del mes siguiente al de la fecha de la certificación bancaria y los puntos subsidiados se aplicarán a la cantidad resultante de multiplicar el porcentaje de financiación, que figura en la resolución de concesión, por la inversión subvencionable justificada.

El devengo de intereses será por días comerciales para préstamos a tipo de interés fijo y por días naturales para préstamos a tipo de interés variable. El primer período de liquidación de la subsidiación será irregular y se computará por los días transcurridos desde la fecha de inicio hasta el primer día 15 correspondiente según lo establecido en la cláusula octava a).

El período de justificación de la inversión no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de formalización».

Santiago de Compostela, 7 de septiembre 1995.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

95-06349