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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 09 de octubre de 1995 Pág. 7.485

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 27 de septiembre de 1995 por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo en los delegados provinciales.

La Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, en su artículo 11, establece que al conselleiro competente en materia urbanística le corresponde el ejercicio de las competencias que en materia de urbanismo le corresponden a la Comunidad Autónoma y que por la propia ley no se atribuyan expresamente a otros órganos urbanísticos. Asimismo, en su artículo 9 prevé la posibilidad de que los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia deleguen el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

La delegación competencial en los órganos periféricos de esta consellería tiene la finalidad de conseguir una gestión mas ágil y eficaz, en beneficio tanto del funcionamiento de la Administración como de los administrados. Con esto se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa.

Las atribuciones objeto de la delegación son, en su mayor parte, las que correspondían a las ya desaparecidas Comisiones Provinciales de Urbanismo (otorgamiento de autorizaciones, actuaciones por subrogación, etc.). Asimismo, se delega la atribución para emitir los informes preceptivos que determina la Ley 7/1995, de 29 de junio, exclusivamente en los supuestos de planes parciales y planes especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del planeamiento general municipal; quedando en todo caso excluidos de la delegación los supuestos de planes generales, normas subsidiarias, programas de actuación y planes especiales que no desarrollen o no se ajusten a las determinaciones del planeamiento general -que corresponderá informar al conselleiro-, así como los supuestos de estudios de detalle y proyectos de urbanización -que deben entenderse excluidos de la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 7/1995, de 29 de junio, dadas sus funciones limitadas a

complementar o ejecutar, respectivamente, la ordenación urbanística prevista en el planeamiento general o parcial-.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en su respectivo ámbito territorial, las atribuciones que corresponden al conselleiro en virtud

de la legislación urbanística vigente, en los siguientes supuestos:

1. Emitir los informes preceptivos que determina la Ley 7/1995, de 29 de junio, en los supuestos de planes parciales y planes especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del planeamiento general municipal.

2. Actuar por subrogación, previa solicitud del interesado, en el ejercicio de las competencias urbanísticas que corresponden a los ayuntamientos como competencias propias y no atribuidas por delegación, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación vigente.

3. Aprobar los expedientes de expropiación forzosa en los supuestos de procedimientos de tasación conjunta.

4. Otorgar autorizaciones para la constitución de las servidumbres a que hace referencia el artículo 211 del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

5. Otorgar autorizaciones para edificaciones de utilidad pública o interés social que tengan que emplazarse en el medio rural, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia.

6. Ejercer las funciones de inspección urbanística y adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística en los supuestos previstos en la legislación urbanística vigente, y en particular, en el artículo 50 de la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia.

7. LLevar el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Artículo 2º

Los actos dictados por delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.

Artículo 3º

El conselleiro podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición última

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 1995.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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