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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 09 de octubre de 1995 Pág. 7.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de octubre de 1995 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga general convocada para el día 10 de octubre de 1995, en los ayuntamientos de Cangas, Bueu, Marín y Moaña, en la provincia de Pontevedra.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, (DOG nº 116 de 20 de junio).

El artículo 3 del mencionado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.

La central sindical Confederación Intersindical Galega en escrito de fecha 26 de septiembre de 1995 comunica la convocatoria de huelga general por toda la jornada, el día 10 de octubre de 1995, que afectará a todos los servicios públicos de Cangas, Bueu, Marín y Moaña, en la provincia de Pontevedra.

Ante el carácter de huelga general, parece más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios en general sobre los que puede tener incidencia esta convocatoria.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores e actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que puede afectar al desarrollo ordinario de la actividad citada.

En lo referente a los servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y con el fin de garantizar el derecho constitucional de protección de la salud y de los intereses de los ciudadanos, que le corresponde tutelar a la consellería, se fijan unos servicios mínimos dedicados a estos fines en el área preventiva y asistencial.

En la parcela correspondiente al Servicio Gallego de Salud, y dentro del ámbito de la atención primaria, el personal señalado para cubrir los servicios mínimos es el imprescindible para asumir la misma asistencia que queda garantizada al beneficiario en un día festivo. En este caso no se ajusta a la plantilla de un festivo,

ya que en días festivos el servicio normal de urgencia permanece abierto las veinticuatro horas, cosa que no sucede en el día señalado para la convocatoria de huelga general. Por este motivo, el porcentaje de trabajadores es mayor al de un día festivo pero solamente en la proporción imprescibdible para cubrir la asistencia que un día festivo quedaría a cargo del servicio normal de urgencias. Todo esto con el fin de asegurar al beneficiario la atención urgente, tanto por el inicio de un proceso de morbilidad como por tratamientos que no se puedan demorar o interrumpir.

En el área de competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se establecen servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales definidos como tales en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, y que en este caso se concreta en los de vigilancia y extinción de incendios y registros públicos.

En el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias, en cuanto a vidas y haciendas, ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad alguna de restricción, el principio de que la seguridad y el bienestar de la población deben primar sobre otros derechos, se hace necesaria la disponibilidad de parte de los efectivos existentes.

En la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, la necesidad de atender las tareas del registro e información en las cofradías de pescadores de Bueu, Cangas, Marín y Moaña, de conformidad con lo señalado en la orden de dicha consellería, de 21 de diciembre de 1993, obliga a establecer los servicios mínimos que se expresan en la presente orden.

El derecho a la educación es un derecho de carácter social y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Se señalan, por eso, los servicios mínimos necesarios para mantener en funcionamiento los comedores escolares, la limpieza de los centros, y un mínimo de vigilancia y atención para los alumnos que puedan acudir a los centros, ya que la mayoría de estos son menores de dieciocho años y muchos de ellos con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años.

Los centros de educación especial necesitan, por las características de sus alumnos, un mayor cuidado y asistencia, y por ello es necesario la asistencia del mayor número de personal, como cuidadores, personal médico, etc.

En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda se juzga necesario fijar servicios mínimos que cubran el área de transporte, y en este sentido el Decreto 61/1985, de 18 de abril, dispone que deberán mantenerse los servicios de transporte de estudiantes y escolares en las expediciones normalmente establecidas y los de los obreros que sean estrictamente precisos para transportar a los trabajadores imprescindibles para servicios de seguridad, guardería y mantenimiento.

En lo tocante a los servicios de transporte de carácter concesional en sentido estricto (servicios regulares de uso general) se establecen solamente servicios mínimos necesarios en las expediciones que tengan su origen o destino en las localidades afectadas por la convocatoria de huelga.

Por lo que respecta a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, la necesidad de atención a la red de emisores y reemisores obliga a señalar servicios mínimos en el centro emisor de Domaio, situado en el monte Faro (Domaio).

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales, Agricultura, Ganadería y Montes, Pesca, Marisqueo y Acuicultura, Educación y Ordenación Universitaria y Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, oido el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Con carácter general el mínimo de actividad es el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general convocada en los ayuntamientos de Cangas, Bueu, Marín y Moaña de la provincia de Pontevedra, para el día 10 de octubre de 1995, es el siguiente:

1.1.-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.1.A.-Centros dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.1.A.1.-Dirección General de Salud Pública.

-Marín: 1 Veterinario.

-Bueu: 1 Farmacéutico.

-Cangas: 1 Veterinario.

1.1.A.2.-Dirección General de Servicios Sociales.

-Residencia de Marín:

-1 Gobernante.

-1 Auxiliar de cocina.

-1 Oficial 1ª cocina.

-2 Oficiales 2ª cocina.

-1 Oficial Serv. técnico.

-4 Auxiliares de clínica.

-13 Camareras-limpiadoras.

-1 Auxiliar administrativo.

-5 Ordenanzas.

-1 Peón.

-Hogar de Marín:

-Director.

1.1.A.3.-Servicio Gallego de Salud.

-Cangas:

-2 Médicos.

-1 Pediatra.

-2 ATS.

-1 Auxiliar administrativo.

-1 Celador.

-Moaña:

-2 Médicos.

-1 Pediatra.

-1 ATS.

-Servicios de urgencias:

-2 Médicos.

-2 ATS.

-2 celadores.

-Marín:

Casa del Mar:

-2 Médicos.

-1 Pediatra.

-1 ATS.

-1 Matrona.

Centro de salud:

-3 Médicos.

-1 Pediatra.

-1 Auxiliar de clínica.

-1 ATS-DUE.

Consultorio Seixo:

-1 Médico.

-1 ATS.

-Bueu:

-2 Médicos.

-1 Pediatra.

-1 Odontólogo.

-2 ATS.

-1 Matrona.

1.1.B.-Otros centros sanitarios.

-Instituto Socil de la Marina.

-Marín:

-2 Médicos.

-1 ATS.

-1 Pediatra.

-1 Celador.

-Seixo:

-1 Médico.

-Servicios de urgencias:

-2 Médicos.

-2 ATS.

-2 Celadores.

-Cangas:

-Servicio de urgencias:

-2 Médicos.

-2 ATS.

-2 Celadores.

-Aldán:

-1 Médico.

-1 Celador.

-Moaña.

-Casa del Mar:

-2 Médicos.

-1 Pediatra.

-1 ATS.

-1 Celador.

-Complejo Hospitalario de la Diputación Provincial de Pontevedra.

-Cangas:

-1 Médico.

-1 ATS.

1.2.-Consellería de Agricultura, Gandería y Montes.

1.2.A.-Servcio de defensa contra incendios forestales.

Personal contratado para la ejecución del Plan de Defensa contra Incendios Forestales (Infoga):

-1 Brigada.

-1 Vigilante fijo.

-1 Conductor de autobomba.

Los efectivos señalados anteriormente prestarán servicio a toda la zona correspondiente a los cuatro ayuntamientos.

En el caso de que durante el día de la huelga se produjeran incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el personal previsto como mínimo, éste podrá elevarse hasta el cien por cien del personal contratado.

1.2.B.-Agencia del Servicio de Extensión Agraria de Cangas.

-1 Funcionario.

1.3.-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

1.3.A.-Cofradía de Cangas:

-1 Puesto base do grupo D.

1.3.B-Cofradía de Bueu:

-1 Puesto base del grupo D.

1.3.C.-Cofradía de Marín:

-1 Puesto base del grupo D.

1.3.E.-Cofradía de Moaña:

-1 Puesto base del grupo D.

1.4.-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En los centros escolares dependientes de la consellería:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y 1 subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de los mismos, en los centros de educación básica con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas-hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escolas hogar garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

1.4.-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

1.4.A.-Transporte de mercancías.

-Toda clase de mercancías a establecimientos sanitarios.

1.4.B.-Transporte de viajeros.

1.4.B.1.-Autobuses de Pontevedra, S.A.

-Pontevedra-Marín por C-550 y Lourizán.

Salida de Pontevedra 7, 7.30, 8.30, 8.50, 18, 19, 19.30, 20, 20.30 y 21.00.

Salida de Marín: 7, 7.30, 8.30, 9, 18.10, 18.40, 19.10, 19.40, 20.10 y 20.50.

-Pontevedra-Marín, por la lonja y C-550 por Lourizán.

Salida de Pontevedra: 8.20.

Salida de Marín: 8.

1.4.B.2.-Autobuses Cerqueiro, S.L.

Al no realizar servicios de cercanías, ni desde ni hasta ciudades de ma de 50.000 habitantes, sólo deberá mantener los servicios con expediciones autorizadas de estudiantes al 100% y los de obreros antes de las 09.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

1.4.B.3.-Transportes La Unión, S.A.

-Marín-Vigo, por Bueu-Cangas-A-9:

Salida de Marín: 6.15 horas.

Salida de Vigo: 12.30 e 18.20 horas.

-Bueu-Vigo, por Cangas-Moaña-A-9:

Salida de Bueu: 7 horas.

Salida de Vigo: 19.00 horas.

-Cangas-Vigo por A-9-Moaña-A-9:

Salida de Cangas: 6, 9, 18.30 y 20.30 horas.

Salida de Vigo: 7, 9, 18.30 y 20.30 horas.

-Cangas-Pontevedra, por autovía-Bueu-Marín y autovía:

Salida de Cangas: 9.30 horas.

Salida de Pontevedra: 10 horas

-Marín-Vigo, por O Alto da Fraga-Fraga-Moaña-Domaio-A9:

Salida de Marín: 8 horas.

Salida de Vigo: 13 horas.

-Cangas-Pontevedra, por Domaio-Santo Adrián-Vilaboa y N-550:

Salida de Cangas: 7.20 y 18.30 horas.

Salida de Pontevedra: 7.45 y 19.30 horas.

-Cangas-Pontevedra, por Bueu-Marín-Lourizán:

Salida de Cangas: 6.40 y 18.30 horas.

Salida de Pontevedra: 7.45 y 19.30 horas.

1.4.C.-Servicios escolares, de estudiantes y de obreros.

Deben mantenerse todos los servicios escolares y de estudiantes en las expediciones normalmente establecidas.

En cuanto al transporte de obreros, deberán mantenerse las expediciones estrictamente precisas para transportar a los trabajadores imprescindibles para atender a los servisios de seguridad, guardería y mantenimiento en sus respectivas empresas.

1.5.-Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

En el centro emisor de Domaio, sito en el monte Faro (Domaio) dos técnicos de servicio en turnos de asistencia de 8.30 horas a 24.30 horas.

Artículo 2º.-El personal que debe prestar los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior, será destinado, en el supuesto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales-Servicio Gallego de Salud- por los directores gerentes del centro de gasto al que pertenezcan, por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos, publicándose los nombres de los designados en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.

Artículo 3º.-El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden, será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º.-Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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