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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Lunes, 25 de septiembre de 1995 Pág. 7.194

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Maseiriños, en el río Navia, término municipal de Navia de Suarna (Lugo), y se aprueba el proyecto de ejecucuión de las mismas (expediente número CH-149-LU).

Hortensio Díaz-Becerra Chaos y José Díaz Chaos, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Illa de Man nº 6 de Lugo, solicitaron autorización administrativa y aprobación del proyecto de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica Maseiriños, situada en el lugar de Maseiriños, término municipal de Navia de Suarna (Lugo), turbinando aguas derivadas del río Navia.

Resultando, que la concesión del caudal de 8.500 l/seg., derivado del río Navia, para esta minicentral, se otrogó a los solicitantes por resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hodrográfica del Norte de fecha 7 de julio de 1993, y que el proyecto de construcción de ampliación y rehabilitación del citado aprovechamiento se aprobó por dicho organismo según Resolución de 27 de enero de 1995.

Resultando que, las características de las instalaciones electromecánicas a realizar son las adecuadas a los fines que se pretenden, que la central hidroeléctrica de Maseiriños, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y por el ingeniero de caminos, canales y puertos Fernando Planas Roca, consta de un equipo productivo, a alojar en un edificio de 7,60x8,50 m, constituido por los siguientes elementos:

-Turbina Kaplan, de eje vertical, de 319 kW de potencia, velocidad nominal 327 r.p.m.; embalamiento: 2,6.

-Un generador asíncrono trifásico de: 1.000 r.p.m., potencia nominal 400 kW, tensión nominal 380 V, Cos ø=0,84 y frecuencia 50 Hz.

-Un transformador de potencia trifásico de 630 kVA, grupo de conexión DYn11, relación de transformación 380/20.000 V.

-Una grúa elevadora de hasta 5 t de capacidad de elevación.

-Celdas de interrupción de línea, medida y seccionamiento a 20 kV.

-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra, con sistema de automatismo programable tipo SIMATIC.

Resultando, que la solicitud de autorización administratia de ampliación y rehabilitación del aprovechamiento de la central hidroeléctrica de Maseiriños, en el río Navia, con las características antes referidas, se sometió a trámite de información pública a los efecos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, aplicable a este expediente en virtud de lo que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación y adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, mediante anuncio conjunto de la

Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y de la Confederación Hidrográfica del Norte, publicado en el BOP de Lugo de fecha 11-3-1992, no presentándose en el período establecido para esto alegación ni oposición ninguna.

Resultando, que según Decreto de 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de los efectos ambientales para Galicia (DOG de 15-10-1991) se establece la obligación de redactar declaración de efectos ambientales, con carácter previo a ser emitida por el ógano substantivo la resolución administrativa a adoptar para la autorización de la actividad. Presentado por el promotor el estudio de evaluación de efectos ambientales, en cumplimiento del artículo 2º.4 del citado decreto, por resolución de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, de 8 de julio de 1994, se sometió aquel a información pública; del resultado de la misma se desprende que no se realizaron alegaciones de ningún tipo.

Resultando, que la Comisión Gallega de Medio Ambiente, una vez evaluado el citado estudio de efecctos ambientales, con fecha de 2 de noviembre de 1994, formuló la declaración de efectos ambientales del proyecto de «rehabilitación del aprovechamiento hidroeléctrico de Maseiriños», situado en el municipio de Navia de Suarna (Lugo), estableciendo para aquel las medidas correctoras y de protección y control ambiental, así como el plan de vigilancia ambiental y condicionantes a cumplir por los solicitantes, tanto duran

te la construcción, como durante el período de explotación de las instalaciones.

Considerando, que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con el Decreto 2617/1966 y Real decreto 916/1985, citados anteriormente.

Considerando, que se ha cumplido la tramitación relamentaria dispuesta en dicho Decreto 2617/1966, de 20 de octubre y Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, y que el proyecto referido se encuentra informado favorablemente por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo. Esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Hortensio Díaz-Becerra Chaos y José Díaz Chaos la instalación de los equipos electromecánicos que quedan reflejados en el proyecto de «construcción de ampliación y rehabilitación de la central hidroeléctrica de Maseiriños», en el río Navia, dentro del municipio de Navia de Suarna.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica referida.

Queda obligada la empresa titular de las instalaciones a notificar el comienzo y final de las obras, para su inspección y autorización de puesta en marcha, pudiendo la Administración autónoma dejar sin efecto la presente resolución, luego del oportuno expediente, en el momento en que observe incumplimiento de los reglamentos y condicionantes técnicos y de seguridad establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente del aprovechamiento hidroeléctrico del río Barbantiño, con la instalación de la central hidroeléctrica citada, debiendo cumplir rigurosamente las medidas correctoras y de protección ambiental.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo nº 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

95-06133