La actividad administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública entraña una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos administrativos, sin que ello implique un olvido del respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunde tanto en beneficio de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delega en el secretario general para el Turismo la competencia para la concesión de títulos-licencias de agencias de viaje, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación conferida por la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de la competencia que se delega por esta orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 1995.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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