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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Viernes, 22 de septiembre de 1995 Pág. 7.183

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

CÉDULA de notificación de sentencia (344/1995).

Rafael González Alio, secretario del Juzgado de lo Social número uno de Lugo doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 344/1995, que se tramitan a instancia de Confederación Intersindical Galega, contra la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera y otros, sobre impugnación del convenio colectivo, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia nº 386. En Lugo a tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

José Elías López Paz, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, se han visto los presentes autos dimanantes de juicio verbal número 344/1995, sobre impugnación del convenio colectivo, en el que son partes como demandante el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), representado por la letrada Esperanza López Silvosa, y como parte demandada la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera, la Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada, y la Asociación de Empresario de Agencias de Carga Completa, representadas por la letrada Guadalupe Hervera Iglesias, el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.), el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), y el Ministerio Fiscal los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando la demanda formulada por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) y el sindicato Comisiones Obrerras (CC.OO.), sobre impugnación del convenio colectivo contra la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera, la Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada, la Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Completa, el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que el artículo 26 del mismo es atentatorio al principio de igualdad y no discriminación, debiendo ser anulado y dejar de surtir efectos. Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social y con los requi

sitos exigidos en el artículo 188 y siguientes del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral de 27-4-1990. La presente sentencia deberá ser notificada a la autoridad laboral competente y será ejecutiva desde la fecha que se dicta, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. Se acuerda asimismo la publicación de dicha sentencia en el mismo boletín oficial en que se hubiera publicado el convenio impugnado, (Diario Oficial de Galicia). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Elías López Paz. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándosde celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original a que me remito y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en Lugo a tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

9505946