En virtud de lo acordado por este juzgado en el juicio civil de cognición nº 00361/1994, seguido a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A. contra Ubodoro Arriaga Izaguirre, sobre reclamación de cantidad. Por medio de la presente cédula se emplaza a Ubodoro Arriaga Izaguirre, para que en el improrrogable plazo de nueve días hábiles, se persone en los autos referenciados, con la prevención de que si no lo verifica, será declarado rebelde.
Y para que sirva de emplazamiento en forma al referido demandado y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
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