La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de monte de las parroquias de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira término municipal de Touro-A Coruña fue puesta de manifiesto por los agricultores de la misma mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira (Touro-A Coruña).
Artículo 2º
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos de montes no concentrados
con anterioridad de las parroquias de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira (Touro-A Coruña). El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 3º
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, las que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 4º
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
95-05872