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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Viernes, 22 de septiembre de 1995 Pág. 7.160

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 248/1995, de 7 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV desde la subestación de Palmeira a la L.M.T. San Isidro-Santa Cruz de Lesón, en el municipio de Pobra do Caramiñal, provincia de A Coruña (expediente número 52282).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 5822 m de longitud, en conductor LA-110, con origen en la subestación de Palmeira y final en la línea de media tensión (L.M.T.) San Isidro-Santa Cruz de Lesón, en el municipio de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) (expediente número 52282).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 22-7-1992, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 25-9-1992, en el BOP de A Coruña del 14-9-1992, y en el BOE del 31-8-1992.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados,

bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 24-2-1995, en el BOP de A Coruña del 10-2-1995, y en diario El Correo Gallego de 24-2-1995, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en que se sometió a trámite de información pública formularon escritos de alegaciones los titulares de los predios números: 183 y 184, solicitando la modificación del trazado, las cuales se desestiman al no darse conjuntamente las condiciones que establece el artículo 26 del señalado decreto y corresponder la valoración definitiva de los bienes a otra fase del procedimiento. El titular de las fincas números: 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137, solicita diversa información sobre las afecciones de la línea, la cual se le facilitó por el beneficiario de la misma.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, para los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantir las máximas condiciones de seguridad de suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea entre la subestación de Palmeira y la L.M.T. San Isidro-Sta. Cruz de Lesón.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el termino municipal de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. Por solicitud de la empresa beneficiaria, al llegar al mutuo acuerdo entre las partes, se excluyen de esta disposición las ficas números: 146, 175, 181, 227, 229, 256, 257, 261 y 275.

Santiago de Compostela, siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-06053