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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Jueves, 21 de septiembre de 1995 Pág. 7.135

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa).

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por el comité de empresa, en fecha 12-7-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) e no BOP.

Vigo, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo año 1995

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Intervienen.

De una parte, en representación del personal, los miembros del comité de empresa, cuya idoneidad se justifica en el anexo I.

De otra parte, y en representación de la empresa, Alberto González Rodríguez, cuya representación aparece acreditada en el anexo II.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) y sus trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa.

El personal con contratos de trabajo especiales e individuales en las condiciones económicas seguirá sometido a las normas por las que actualmente se rige y bajo este supuesto, exclusivamente, no queda afectado por este convenio.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 y tendrá una duración de un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 1995, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral competente.

Artículo 5º.-Denuncia o preaviso.

De no existir denuncia o preaviso para alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación del presente convenio, éste se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

En todo lo establecido en este convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas «ad personam» existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

Artículo 7º.-Absorción y compensación.

El conjunto de condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que, en el futuro, pudieran establecerse, ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la dirección de la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.

Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.

Las resoluciones tomadas por la comisión paritaria obligan a ambas partes.

En caso de empate se seguirán los trámites legales correspondientes.

La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo este trámite de carácter previo, antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de renovación, automatización, mecanización y modernización juzgue preciso, así como la reestructuración de los departamentos y secciones y, en general, cuanto pueda conducir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

En todo ello la empresa podrá solicitar el asesoramiento del comité de empresa.

Artículo 11º.-Normas de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Con fecha 22-2-1989 se ha realizado el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal, que ha quedado recogido en el acuerdo firmado entre los representantes de la empresa y del comité de empresa.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de los puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos de trabajo y de la revisión de la valoración de aquellos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobre clasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Sección primera

Jornada de trabajo y horarios

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada ordinaria como en jornada continuada.

2. Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo.

3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos seguirán como hasta el momento, sin perjuicio de que entre la dirección y el comité de empresa puedan pactarse modalidades diferentes.

Dicho personal deberá trabajar los días que le corresponda por el calendario de turnos, con independencia del número de horas fijado con carácter general para todo el personal. El exceso de horas que pueda realizar este personal sobre la jornada general, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se le abonaran en días de descanso, horas extraordinarias, u otro sistema.

4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 13º.-Modalidades de horario.

A efectos del cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, los representantes del personal y la dirección establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se podrá realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre la empresa y el comité respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

c) Semanalmente y acumulable por períodos de catorce días, existirá un descanso de día y medio ininterrumpido, que como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Sección segunda

Horas extraordinarias

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Las horas extraordinarias se consideran divididas en tres grupos:

Habituales, necesarias (estructurales) y de fuerza mayor:

a) Horas extraordinarias habituales: son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal, que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias.

b) Horas extraordinarias necesarias (estructurales): son las que se ralizan por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o

del trabajo de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial prevista por la ley.

c) Horas extraordinarias de fuerza mayor: son las que se efectúan para evitar averías u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc, por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.

Las horas extraordinarias señaladas en los apartados b) y c) no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará la legislación vigente.

Sección tercera

Vacaciones

Artículo 15º.-Vacaciones.

1. La duración a efectos sólo de disfrute será de 30 días naturales. El personal que cause alta o baja durante el año tendrá derecho a un número de días en proporción al tiempo trabajado. La forma de proceder a su cálculo se indica en el vigente Reglamento de régimen interior.

2. La forma de programar su disfrute será la vigente en la actualidad (artículo 85 del Reglamento de régimen interior).

3. A fin de compensar al personal de la regulación de las vacaciones, obligada para una mejor organización del trabajo a lo largo de todo el año, lo que impone el disfrute de las mismas, en época de desigual apetencia, se abonará una bolsa de vacaciones. Su importe para todas las personas afectadas por este convenio colectivo será para el año 1995 de 126.747 pesetas.

4. La percepción de la bolsa de vacaciones irá unida siempre al disfrute real de las mismas.

En el caso de fraccionamiento de las vacaciones, se pagará en el período de mayor duración.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Consideraciones previas.

1. Porcentaje de subidas y revisión salarial.

a) Porcentaje de subida.

El porcentaje a aplicar será de un 3% sobre todos los conceptos fijos excepto la antigüedad (situación personal) que está congelada.

b) Revisión salarial

No habrá revisión salarial.

2. Todas las cantidades, cualesquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se consideran necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, según sus circunstancias personales y familiares.

3. Los impuestos y cotizaciones oficiales los soportará la parte que legalmente le corresponda y en la proporción legalmente establecida en cada momento.

4. El total de lo percibido, en concepto de salario convenio (sueldo base y complemento salarial), situación personal, paga de beneficios y pagas extraordinarias denominadas paga del patrón, paga de firma de convenio, premio de asiduidad y plus de presencia, se corresponde a 1.782 horas de trabajo efectivo al año.

Artículo 17º.-Salario convenio.

1. El salario convenio se devengará por jornada y rendimiento normales.

2. Dicho salario convenio se estableció en el año 1981, y es el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo de valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengada en el año 1980, incrementados en el 15%, porcentaje de incremento pactado para el año 1981.

3. El salario convenio se compone de: sueldo base y complemento salarial de empresa. En el anexo IV se recogen los valores del sueldo base y complemento salarial de empresa vigentes para 1995.

4. El salario base y el complemento salarial de empresa, que figuran en el anexo IV, aparecen en su importe anual. El importe mensual o por día se obtiene dividiendo el importe anual entre 14 o entre 425, es decir, por el número de meses o días del año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y navidad.

5. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán mensualmente la doceava parte de cada una de ellas.

El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla de la empresa.

Artículo 18º.-Complemento de productividad.

1. El importe real mensual a percibir por cada trabajador será el resultado de multiplicar la fracción Ce/1417 por la producción real de cloro del mes expresada en t. Ce representa el coeficiente de escalón que figura en el anexo V.

2. Se devengará mensualmente por día trabajado.

3. Este procedimiento tendrá vigencia en tanto en cuanto no se modifiquen los medios de producción. Cualquier variación significativa de éstos llevará aparejada la oportuna adaptación.

Artículo 19º.-Pagas extras.

1. Con prorrateo

1.1. Paga de beneficios

La cantidad a percibir por escalón es la que figura en el anexo VI.

1.2. Paga del patrón

Se distribuirá de forma lineal a todo el personal valorado, siendo su importe de 123.026 ptas. por trabajador.

1.3. Paga firma convenio

El importe a percibir por escalón es el que figura en el anexo VII.

1.4. Paga de asiduidad

El importe a percibir por escalón es el que figura en el anexo VIII.

2. Derecho a la percepción

Dichas pagas las percibirá el personal que esté de alta en la empresa en el momento de su pago. El que haya ingresado durante el año, las percibirá en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa.

3. Fecha de su percepción

El mismo día que se liquide la nómina mensual y por doceavas partes de cada una de las citadas pagas.

4. Sin prorrateo.

4.1. Plus de presencia.

A fin de mantener el interés general respecto a que el absentismo en fábrica disminuya lo más posible y con el fin de mejorar la productividad y dada la negativa incidencia de aquél sobre ésta, se percibirá un plus de presencia en la cuantía que se indica en el anexo IX.

Se descontarán los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente, a no ser que dicha baja sea superior a 15 días, en cuyo caso dicho descuento no se producirá. Se abonará en dos pagas con las nóminas de junio y diciembre, respectivamente.

Artículo 20º.-Nocturnidad y turnicidad.

1. Nocturnidad

1.1. Se entenderá por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis horas. El plus de nocturnidad se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del trabajador, aunque éstas tengan el carácter de retribuidas.

1.2. El personal que realice horas extraordinarias durante el tiempo comprendido entre las 22 y las 6 horas, no percibirá en este concepto retributivo,

ya que es base para el cálculo de las horas extraordinarias.

1.3. Su cuantía es la que figura en el anexo X. Dichos valores corresponden a una jornada de ocho horas.

2. Turnicidad

Su importe queda fijado como se indica en la tabla anexa X.

3. "Non stop"

El personal en régimen continuado o "non stop" (artículo 2º), por estar incluidos estos conceptos retributivos en la globalización a que se alude en dicho artículo, no tiene que percibir ninguna cantidad por estos conceptos (nocturnidad y turnicidad).

Artículo 21º.-Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o «non stop».

1. Definición del régimen «non stop».

1.1. Se entiende como régimen continuado «non stop» el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

1.2. Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.

2. Jornada de trabajo y sistema de relevos

2.1. La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio.

2.2. Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se dé una falta o ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 14 b) del presente convenio colectivo.

2.3. Se establece la movilidad funcional, en especial de correturnos, de forma que respetando su nivel profesional y propiciando su preparación en puestos diferentes del propio, pueda cubrir bajas de forma general y preferentemente en su sección o departamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

3. Cuantía y forma de percepción

3.1. En el anexo X se indica el importe a percibir mensualmente por cada escalón de calificación (12 mensualidades) y correspondientes a una jornada diaria de ocho horas de trabajo.

3.3. Dicho importe es el resultado de la globalización anual de lo que el personal venía percibiendo en el año 1983 por nocturnidad (trabajo de 22 a 6 horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivo, es decir, los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.

3.3. Cualquier cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta los valores absolutos de los conceptos diferenciados, considerados en su conjunto y en cómputo anual no superen los de la tabla.

3.4. Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda que la retribución de las horas extraordinarias se haga en función del escalón que ocupa cada trabajador y no de forma personalizada.

Las retribuciones para cada escalón se indican en el anexo XI.

Los trabajadores que tuviesen una retribución de horas extraordinarias superior a la que corresponda a su escalón, la mantendrán a título individual mientras sea superior al valor de la tabla del anexo XI (ver anexo XII «retribución personalizada»).

Artículo 23º.-Antigüedad.

Las cantidades que corresponden a cada trabajador figurarán en el recibo de salarios con el título de «situación personal», no pudiendo sufrir incremento alguno por ningún concepto, por lo que se considera congelado su importe y a título personal.

El personal de nuevo ingreso no percibirá ninguna cantidad por este concepto.

Artículo 24º.-Paga extraordinaria según cash-flow.

1. General

En función del cash-flow generado en el ejercicio 1995 se establece una paga extraordinaria de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla, en las siguientes condiciones.

A efectos de esta paga el concepto de cash-flow se entiende como la suma algebraica del resultado después de impuestos más la dotación para la amortización del inmovilizado y, la dotación al fondo de reversión.

El salario fijo sobre el que se calcula dicha paga es la retribución bruta anual fija realmente obtenida por cada trabajador. Forman parte de la retribución bruta fija los siguientes conceptos:

-Salario convenio

-Pagas extras

-Complemento «non stop»

-Paga de situación personal

-Bolsa de Vacaciones

La cuantía que corresponde por esta paga se establece como un porcentaje del salario fijo y de forma proporcional al cash-flow obtenido, de acuerdo con una línea quebrada con cuatro tramos que a continuación se definen mediante las siguientes ecua

ciones en las que X representa el valor del cash-flow en millones de pesetas e Y el porcentaje de salario fijo.

Primer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 0 y 70 MPts.

Fórmula: Y = 1/70 x X.

Segundo tramo: está comprendido para un cash-flow entre 70 y 200 MPts.

Fórmula: Y = 7/130 x X - 36/13.

Tercer tramo: está comprendido para un cash-flow entre 200 y 500 MPts.

Fórmula: Y = 1/150 x X + 100/15.

Cuarto tramo: para un cash-flow superior a 500 MPts. el porcentaje de salario fija a distribuir se mantiene constante en un 10%.

Dicha paga se percibirá en el mes de marzo, tan pronto como sea conocido el resultado de la empresa. En caso de causar baja en la empresa, a lo largo del año, no se devengará importe alguno por este concepto.

Esta paga tiene el carácter de no consolidable y podrá ser modificada por dos causas, la primera, su imprescindible ajuste en función de la deflación de la moneda y la segunda, su completa modificación necesaria en caso de cambiar la estructura del negocio.

2. Aplicación práctica al año 1995.

La paga de cash-flow correspondiente al año 95 será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:

a) 75% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula de cash-flow prevista en el convenio de ELNOSA.

b) 15% del porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula base b= 0 de cash-flow prevista en el convenio de ENCE-PO.

Capítulo V

Beneficios sociales

Artículo 25º.-Seguros de vida y accidentes.

La empresa mantendrá con Musini los seguros de vida colectivos a favor de sus trabajadores en las siguientes condiciones generales:

a) Seguro de vida póliza nº.41.053.220.

El capital asegurado a cada trabajador es de 890.000 ptas. en caso de fallecimiento por enfermedad o incapacidad permanente absoluta y de 1.780.000 ptas. si el fallecimiento es por accidente.

A partir del 1/7/1995 este seguro cubrirá también la invalidez permanente en grado total. El coste de la prima adicional será asumido al 50% por la empresa y los Trabajadores. El primer recibo anual de esta prima adicional será pagado en su totalidad por la empresa.

El nuevo reparto de los costes de las primas de esta póliza será, a partir de ahora, el siguiente:

-87,5% de la empresa

-12,5 de los trabajadores.

b) Seguros de vida y accidente, 50% con cargo a la empresa y 50% a los trabajadores.

El capital asegurado a cada trabajador es el que figura en la póliza nº.41.053.176 y se liquidará en caso de muerte natural e invalidez permanente absoluta.

A partir de la fecha 13/6/95 también se liquidará por invalidez permanente en grado de total, según las condiciones fijadas en el correspondiente suplemento de dicha póliza.

Si la causa es por accidente, el capital es el doble del que figura en dicha póliza.

La relación del personal, con sus capitales individualizados, obra en poder del comité de empresa, así como una copia de las pólizas.

La póliza de accidentes es la nº.31.000.347.

El 50% de la primas correspondientes a estas pólizas es a cargo de la empresa, siendo a cargo de los trabajadores el otro 50%.

La prima específica de cada trabajador es el valor proporcional, referido al 50% a cargo de los trabajadores, según lo que representa el capital individual sobre el conjunto del capital total.

La edad límite será al término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

Artículo 26º.-Plan social.

a) Percepciones.

La paga de setiembre de 88.710 ptas., procedente del reparto del fondo del plan social desaparece como tal.

Se acuerda que la cantidad correspondiente pase a formar parte, por adición, del complemento salarial, incrementándose además, por acuerdo de convenio, en 16.300 ptas. Por lo tanto la cantidad total que se incorpora al complemento salarial es de 88.710 + 16.300 = 105.010 ptas. (la incorporación se hace una vez efectuado el incremento del 3% al complemento salarial del año 94).

b) Prestaciones.

b.1. Siempre y cuando los resultados lo permitan, la empresa seguirá atendiendo los diversos actos sociales que se celebran con motivo de las fiestas de Navidad y día del patrón.

b.2. Con respecto al comedor la empresa seguirá haciéndose cargo de la diferencia entre lo aportado por el trabajador y el coste total.

Dado su reducido coste, se tratará de que el personal de fábrica lo utilice cuanto tenga que venir a realizar trabajos.

c) Medicina asistencial.

Comprende este capítulo la ayuda que la empresa puede prestar a los trabajadores en aquellas circuns

tancias económicas por las que atraviesen, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante y las posibilidades de la empresa.

Artículo 27º.-Indemnización por jubilación anticipada.

La cantidad a percibir como indemnización por jubilación anticipada será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si bien se establecen como cantidades mínimas de indemnización de jubilación anticipada las siguientes:

Años de edadPesetas

602.751.336

612.407.419

621.834.224

631.490.307

641.146.390

Capítulo VI

Actuación sindical en la empresa

Artículo 28º.-Actuación sindical en la empresa.

1. La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

2. La empresa facilitará la labor que tengan que desarrollar los representantes del personal, poniendo a su disposición los medios necesarios.

3. En el anexo III se indican las funciones y garantías del comité de empresa y los derechos sindicales de los trabajadores.

Capítulo VII

Disposiciones adicionales

Primera.-Reducción de absentismo.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a continuar, de común acuerdo, los estudios necesarios, con el fin de reducir el absentismo.

Segunda.-Productividad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan, a fin de mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.

Tercera.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.

La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la calidad de los productos y los costes de la empresa.

Debido a la caída de la demanda de cloro y como consecuencia de la adaptación de fabricación a los períodos horarios de punta, llano y valle, incluso con paradas de diversas secciones en diferentes franjas horarias será necesaria la reorganización de funciones,

turnos y puestos de trabajo con posibilidad de suspensión de algunos de estos últimos, dando lugar a una progresiva reducción de la plantilla necesaria de la fabrica.

Dicha reducción de personal no se hará en lo posible de forma traumática y para tratar de evitarlo se aplicará al personal la movilidad funcional, que posibilitará la cobertura de los diferentes puestos que vayan quedando vacantes en función de la propia reorganización que se lleve a cabo.

Estos traslados se realizarán informando al comité de empresa sobre las causas que los producen.

Dicho comité de empresa, además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oído en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos. En el supuesto que, aún habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal fijo, al comité de empresa se le informará previamente de las causas que motiven el tener que recurrir a la contratación de nuevo personal.

1. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice salvo en el caso de que se le encomienden funciones inferiores en las que se le mantendrán la retribución del nivel de origen de su grupo profesional.

2. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores por período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección de la empresa que se proceda a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a lo dispuesto en materia de ascensos.

3. El plazo indicado en el apartado anterior no será de aplicación en casos de sustitución, por servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vacaciones, licencias y excedencias cuya concesión sea obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto; pero sí a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución si ésta existiese.

4. Si el cambio del puesto de trabajo tuviese origen a petición del trabajador, se le asignarán las percepciones que corresponden al nuevo puesto.

5. No se considerarán trabajos de nivel inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la zona de trabajo, maquinaria, instalaciones y enseres que utilice, por considerarse esta labor propia de sus funciones.

Cuarta.-Seguridad e higiene.

En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, aprobada por orden ministerial

de 9 de marzo de 1971 y normativa concordante. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales del convenio General para las Industrias Químicas.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Primera.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio general de industrias químicas y en las normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.

Segunda.

Tal como se indicó en el artículo 8º la validez de este convenio colectivo queda supeditada a su registro por la autoridad laboral competente. La empresa, acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 4º.

Si el convenio no fuese registrado, las cantidades que supongan la aplicación de este convenio serán, en todo caso, consideradas a cuenta de la que corresponda según el convenio definitivo.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en la representación que ostentan, en Pontevedra a 12 de julio de 1995.

ANEXO I

En Pontevedra a 12 de julio de 1995, reunidos los miembros del comité de empresa de Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa), constituido legalmente tras las elecciones celebradas el 11 de enero 1995.

Reconoce y certifica, mediante el presente escrito que el comité está plenamente facultado para la negociación y firma del convenio colectivo cuya vigencia será del 1/1/95 al 31/12/95. Dicho comité está formado por las siguientes personas:

José Antonio Osorio Montero

Antonio Torres Abal.

Raimundo Castro Pazos.

José M. Montes Pazos.

Vicente González Bastón.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente escrito en Pontevedra en la fecha anteriormente citada.

ANEXO II

José M. Seoane García, director del complejo Ence-Elnosa.

Certifica el acuerdo de encomendar a Alberto González Rodríguez, director de producción, la negociación y, en su caso, resolución, dentro de las directrices dimanadas del propio Consejo de Administración del convenio colectivo que regule las relaciones laborales durante el período comprendido entre el 1/1/95 al 31/12/95.

Y para que conste, expido la presente certificación en Pontevedra, a uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

ANEXO III

I. comité de empresa

1. Funciones.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al comité de empresa las siguientes funciones:

1.1. Ser informado por la dirección

1.1.1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.1.2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

1.1.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

1.1.4. En función de la materia de que se trata:

1.1.4.1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.1.4.2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.1.4.3. Se facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente.

1.1.4.4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despido.

1.1.4.5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

1.2. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

1.3.2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

1.3.3. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

1.4. Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

1.6. Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

1.7. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1.1.1 y 1.1.2 de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

1.8. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías.

2.1. Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en el centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2.2. No podrán ser discriminadas en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

2.3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias a su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

2.4. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determine.

Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del comité, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas

anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.

Todos los afectados por estas renuncias, firmarán un acta de ella en la que constará la aceptación de aquel o aquellos en que se acumulen, y la hará llegar a la dirección de la empresa. Las renuncias y las consiguientes acumulaciones tendrán una duración mínima de un año.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referido.

2.5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

En relación con lo indicado en los apartados 2.4 y 2.5 la dirección deberá saber con la suficiente antelación los días en los que por los motivos que se señalan no se va a asistir al trabajo, debiendo además justificar debidamente los días de no asistencia al trabajo.

II. Actuación sindical.

1. La empresa

1.1. Respetará el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente.

1.2. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

1.3. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie en su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa si disponen de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

3. Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección.

4. Excedencia.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquél trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus moda

lidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

5. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.

A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, que sea trabajador en activo del centro de trabajo de oficinas centrales le serán concedidos permisos retribuidos, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que Electroquímica del Noroeste, S.A. (Elnosa) esté afectada por la negociación en cuestión.

6. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

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