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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Jueves, 21 de septiembre de 1995 Pág. 7.131

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 1995 por la que se hace público el convenio entre el Igape y las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia en aplicación de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1995 por la que se fija la aportación del instituto a los fondos de provisiones técnicas de dichas sociedades de garantía recíproca.

Dentro de la línea de actuación del Igape para 1995 de cara a mejorar las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas y apoyar la actuación de las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia como instrumentos financieros al servicio de las necesidades de la pequeña y mediana empresa, se suscribe el presente convenio al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1995 por el que se fija la aportación del Instituto Galego de Promoción Económica a los fondos de provisiones técnicas de dichas sociedades. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Con objeto de darle una adecuada difusión y de que sea de general conocimiento, se hace público el contenido de dicho convenio que figura como anexo I y las sociedades de garantía recíproca firmantes que figuran como anexo II.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 1995.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Convenio entre el Igape y las sociedades de garantía reciproca domiciliadas en Galicia en aplicacion de la orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1995 (DOG de 17 de julio) por la que se fija la aportacion del instituto a los fondos de provisiones tecnicas de dichas sociedades de garantía recíproca.

En Santiago de Compostela, 21 de julio de 1.995, se establece el presente convenio, firmado de una parte por el director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Jorge González Gurriarán, facultado para este acto por acuerdo del consello de dirección del instituto y de otra parte por las sociedades de garantía recíproca ... representadas por ... con poder suficiente.

Este convenio se inscribe dentro del marco de la politica emprendida por la Xunta de Galicia de apoyo al sistema de sociedades de garantía recíproca como instrumentos financieros al servicio de las necesidades de la pequeña y mediana empresa, por la que se pretende alcanzar el doble objetivo de hacer asequible

a tales empresas el coste del aval de la sociedad de garantía recíproca y de mejorar la solvencia de dichas sociedades, posibilitando la asunción de mayores riesgos en las operaciones de sus asociados, especialmente, y entre otras, las referidas a proyectos innovadores y los promovidos por jóvenes empresarios.

En dicho sentido se publicaron las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de 1993 y de 23 de noviembre de 1994 fijando las cantidades a aportar por el Igape -instrumento básico para impulsar el desarrollo económico de Galicia- a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Galicia.

Un paso más en la misma vía lo constituyó la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1995, que instituye un sistema mixto de aportaciones anuales fijas y variables, dando entrada a una aportación reintegrable calculada con base en la cuantía de las operaciones avaladas que, habiendo contado con la previa aprobación de la dirección del Igape en su formalización resultasen fallidas en el curso del ejercicio anterior. Dicha orden prevé la concreción de la operativa de dicho sistema mediante la formalización del pertinente convenio entre las partes, lo que se lleva a cabo según las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) a fin de establecer las líneas de actuación que permitan proporcionar las garantías precisas a fin de que las pequeñas y medianas empresas gallegas consigan la financiación necesaria para hacer viables sus proyectos, atendiendo especialmente a aquellos que signifiquen una propuesta de innovación y los promovidos por jóvenes emprendedores, contando para ello con el aval de las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia.

Segunda.-Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo estar radicadas en dicho territorio las empresas o centros beneficiarios.

Tercera.-Beneficiarios y actividades.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias aquellas empresas (PYMES) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como máximo 250 trabajadores.

b) Que sus recursos propios no sean superiores a 500 millones de pesetas.

c) No tener su capital participado en más de un 25% por otra empresa, excepto en los casos en los que las cifras consolidadas no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b).

Los citados criterios se entenderán automáticamente modificados en cuanto el Gobierno, en aplicación de la disposición adicional tercera de la ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, los modifique en función de los criterios fijados por la normativa comunitaria.

Tambien podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin cumplir los anteriores requisitos presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de junio, y de este convenio, que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape.

2. Serán consideradas actividades prioritarias para la aplicación del presente convenio las referidas a proyectos innovadores y las promovidas por jóvenes empresarios, sin perjuicio de su extensión a aquellas otras actividades que, en su caso, aprueben la sociedad de garantía recíproca y el Igape.

Cuarta.-Dotación al fondo de provisiones técnicas.

Se establece que la aportación del Igape al fondo de provisiones técnicas de la S.G.R. a que se refiere la letra a) del artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de junio, alcanzará hasta el 25% de los fallidos que se produzcan en las operaciones formalizadas acogidas al presente convenio, hasta el límite que anualmente se señale que para el año 1995 se fija en 150.000.000 de pesetas.

A tales efectos se entenderá por fallido la totalidad del importe efectivamente pagado a la entidad financiera por la S.G.R. en nombre del titular avalado.

El Igape recuperará la parte que le corresponda, según la proporción indicada, de los recobros de fallidos que se produzcan según el método indicado en el punto 8º de la cláusula quinta del presente convenio.

Quinta.-Tramitación.

1. Las empresas interesadas que pretendan acometer un proyecto acogido al presente convenio presentarán su solicitud directamente ante la S.G.R. Las solicitudes que se hayan presentado ante el Igape serán remitidas para su estudio a la S.G.R. firmante del presente convenio que corresponda según ámbito geográfico, siguiendo desde ese momento el trámite que se indica en el punto 2º de esta cláusula.

2. La S.G.R. que reciba el proyecto y la solicitud de aval realizará el estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto. Caso que la conclusión de dicho estudio sea positiva y favorable a la concesión de aval y previo a la presentación ante sus órganos competentes para su aprobación, remitirá al Igape toda la documentación, a la que se unirá una memoria-propuesta de concesión que contendrá todos los datos esenciales del aval y la finalidad del crédito o préstamo avalado. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el director general del Igape, obligándose el instituto únicamente en cuanto los extremos que en ella figuren.

3. Una vez aprobada la operación por sus órganos competentes, la S.G.R. formalizará, por medio de póliza intervenida por fedatario público, el aval corres

pondiente ante la entidad financiera que otorgue la financiación.

4. Las condiciones económicas del aval serán las que rijan en cada momento en la S.G.R. para este tipo de operaciones.

5. La S.G.R. se compromete a gestionar para estas operaciones las mejores condiciones financieras a que tienen acceso sus socios, bien a través de los programas de apoyo financiero a las PYMES suscritos con el Igape, o bien a través de los convenios de colaboración establecidos entre las propia S.G.R. y diversas entidades financieras.

6. Una vez formalizado el préstamo garantizado si la operación resultase fallida y la S.G.R. tuviera que hacer efectivo su aval, lo comunicará de inmediato al Igape, que se hará cargo del 25% de la totalidad del pago realizado, liquidándose acumuladamente al final de cada ejercicio.

7. La S.G.R. deberá notificar al Igape la producción de un fallido en los treinta días siguientes quien, en un plazo máximo de otros treinta días, reconocerá documentalmente el compromiso de pago adquirido.

Las notificaciones de fallido realizadas por la S.G.R. antes del 28 de diciembre serán liquidadas por el Igape con fecha 31 de diciembre de cada ejercicio. Las notificadas con posterioridad, serán liquidadas con fecha 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

8. La S.G.R. se compromete a realizar todos los trámites judiciales y extrajudiciales reconocidos en derecho para el recobro del importe total de los fallidos. El Igape participará en dicho recobro proporcionalmente a su aportación, aplicándose las cantidades recobradas por la S.G.R. primeramente al abono de las costas procesales y de los gastos originados por razón de las acciones judiciales o extrajudiciales entabladas para el recobro, incluidos honorarios de abogados, embargos, cancelación de cargas, etc., las cuales deberán ser debidamente acreditadas. La cantidad que resulte de deducir las cantidades anteriores se destinará a cubrir los intereses y/o el principal de la operación garantizada, participando el Igape con el porcentaje correspondiente a su cobertura que será ingresado al final de cada año en la cuenta que el Igape designe.

9. Si la S.G.R. se adjudicara en pago bienes o derechos de un socio deudor, fiadores o terceros, bien para si o con la intención de cederlo a un tercero ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales, liquidará en dicho momento con el Igape el importe total de la cantidad aportada por éste a su fondo de provisiones técnicas, que será ingresado en la forma señalada en el punto 8.

Sexta.-Duración.

El presente convenio será ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1995, pudiendo ser prorrogado por años naturales mediando la correspondiente ratificación de las partes expresada por escrito. En cualquier caso

las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de resolución quedarán amparadas hasta su completa amortización en las condiciones estipuladas en el mismo.

Séptima.-Límites aportación.

La cantidad máxima anual que el Igape destinará a los fines de este convenio vendrá determinada anualmente mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda, manteniendo el instituto una provisión suficiente para hacer frente al riesgo vivo generado, que será utilizada en el caso de fallidos de operaciones de años anteriores al de vigencia corriente

A estos fines, la S.G.R. se compromete a comunicar por escrito al Igape, al final de cada ejercicio, el importe del riesgo vivo en vigor derivado de las operaciones acogidas al presente convenio.

Octava.-Información e inspección.

La S.G.R. se responsabilizará de la correcta aplicación de los créditos o prestamos avalados, pudiendo el Igape solicitarles la remisión de cualquier documentación adicional que acredite la ejecución de la inversión correspondiente a los beneficiarios a los que prestase su aval.

Igualmente, podrá proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de estas ayudas

La S.G.R. mantendrá en todo momento informado al Igape y con periodicidad mensual remitirán un informe sobre la situación de los avales en vigor y su riesgo vivo.

Novena.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia y rescisión del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualesquiera de sus cláusulas.

La denuncia deberá hacerse con 30 días de preaviso y supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Décima.-Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento al presente convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, cuya finalidad será la de resolver los problemas que se planteen en la ejecución, garantizar el puntual cumplimiento de los compromisos adquiridos y proponer a las partes otorgantes las vías óptimas para implementar su eficacia. Dicha comision se reunirá a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Undécima.-Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la Consellería de Economía y Hacienda la interpretación de su contenido.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 1.995.

El director del IgapeLa sociedad de garantía recíproca

ANEXO II

ENTIDADES FIRMANTES

-Sociedad de garantía recíproca de la pequeña y mediana empresa de Pontevedra y Ourense, S.G.R. (Sogarpo).

-Afianzamientos de Galicia, S.G.R. (Afigal).

9505932