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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Jueves, 21 de septiembre de 1995 Pág. 7.125

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de septiembre de 1995 por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, le atribuye en su artículo 4.2º, al Gobierno del Estado la fijación de los elementos básicos del currículo de las distintas enseñanzas, a fin de garantizar una formación común para todos los alumnos y alumnas y para dar validez a los títulos correspondientes en todo el territorio español.

En lo que se refiere a los estudios de formación profesional específica, el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, ha establecido los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas de la formación profesional específica de grado medio y superior, para cada título profesional en el correspondiente real decreto que las promulga.

En virtud del Real decreto 1763/1982, que regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Administración educativa gallega completar los currículos de los correspondientes ciclos formativos y, por lo tanto, los objetivos y criterios que se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de los ciclos formativos, en su ámbito competencial. A este respecto, el Decreto 239/1995, de 28 de julio, establece la ordenación general de los estudios de formación profesional específica en Galicia y las directrices sobre sus títulos.

Por su parte, la Orden de 30 de octubre de 1992, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993, ha establecido los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley orgánica 1/1990, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, que se complementa con la Orden de 21 de julio de 1994 (BOE del 26 de julio de 1994).

Procede ahora que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el ejercicio de sus atribuciones, se dicten las disposiciones oportunas que complementen la normativa básica reseñada anteriormente, para regular aquellos aspectos relativos a tales materias que son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma (artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia).

En su virtud, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONE:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y acreditación académica del alumnado de

formación profesional específica; siendo de aplicación en los centros públicos y privados homologados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que estén autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio o superior.

Artículo 2º

1. Se denominan sesiones de evaluación las reuniones de carácter colegiado que celebren los profesores/as del centro para contrastar sus informaciones académicas de los alumnos/as de un mismo grupo y para valorar el progreso de éstos, para la obtención de los objetivos educativos correspondientes.

2. La evaluación se realizará por módulos profesionales y por el profesorado que imparte módulos a un mismo grupo de alumnos/as, siguiendo las directrices especificadas en el currículo correspondiente al ciclo formativo y en el proyecto curricular del centro.

3. Las calificaciones del alumnado se expresarán en cifras de 1 a 10, sin decimales, para cada módulo profesional, excepto el de formación en centros de trabajo, que se calificará en términos de apto o no apto.

Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes.

4. Para la superación de un ciclo formativo será necesario tener calificación final positiva en todos y cada uno de los módulos que lo componen, incluido el de formación en centros de trabajo.

En este caso, la calificación del ciclo se obtendrá como media aritmética de las calificaciones de todos los módulos, excepto el de formación en centros de trabajo, y se expresará numéricamente con una única cifra decimal.

Artículo 3º

1. La evaluación de las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior se realizará teniendo en cuenta la competencia general y las capacidades profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, de los módulos profesionales que lo conforman; estos referentes para la evaluación serán establecidos en el correspondiente currículo. Al mismo tiempo, se evaluará la madurez del alumnado y el grado de consecución de las finalidades previstas para la formación profesional específica en el artículo 2 del Decreto 239/1995.

2. Asimismo, dado que los centros docentes deben completar y desarrollar el currículo, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 239/1995, de 28 de julio, también se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de estas enseñanzas los objetivos, capacidades y criterios de evaluación que para cada ciclo se hayan concretado en el proyecto curricular del centro. En este proyecto se deberán especificar las actuaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados para valorar los logros conseguidos.

3. Los criterios de evaluación fijados para cada capacidad terminal establecen el nivel aceptable de consecución de esa capacidad y, por lo tanto, los resul

tados mínimos que deben ser obtenidos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia, constituyen el referente inmediato para el proceso de evaluación de la misma.

Artículo 4º

Cada grupo de alumnos/as contará con un profesor tutor que será, preferentemente, miembro del equipo docente a lo largo de todo el ciclo, y desarrollará, en relación con la evaluación, las siguientes funciones:

a) Coordinar, orientar y asesorar la evaluación, los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como la orientación profesional del alumnado en relación a su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio y de búsqueda de empleo, salidas académicas y profesionales, posibles convalidaciones, siempre con el apoyo del profesorado del módulo de formación y orientación laboral y, en su caso, del departamento de orientación del centro.

b) Convocar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo.

c) Informar del proceso educativo de los alumnos y alumnas, tanto a ellos mismos como a sus padres o tutores legales, a través del procedimiento que el centro determine.

d) Realizar el seguimiento educativo del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del resto del equipo docente del ciclo.

e) Realizar la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del responsable designado a tal efecto por la empresa. La colaboración del tutor de empresa consistirá en un informe que valore la actividad realizada y el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicho módulo. Si la formación en centros de trabajo se desarrolla en varios centros o empresas se solicitará un informe de cada una de ellas.

f) Informar las peticiones de convalidación o exención formuladas por los alumnos/as del ciclo.

Artículo 5º

El desarrollo del proceso de evaluación de la formación profesional específica implicará cuatro posibles tipos de actuaciones, en función de los períodos que se especifiquen en el proyecto curricular del centro:

a) Evaluación de cada módulo profesional, según la normativa establecida con carácter general para la evaluación continua.

b) Evaluación previa a la realización del período de formación en centros de trabajo.

c) Evaluación final de los distintos módulos profesionales realizados en el centro educativo según los períodos establecidos en el proyecto curricular del centro.

d) Evaluación final del ciclo formativo.

Artículo 6º

1. La evaluación tendrá que ser continua y se realizará a lo largo de todo el proceso de aprendizaje para cada módulo profesional. El referido proceso faci

litará la evaluación final como resumen de los resultados logrados por el alumno/a en los distintos módulos que componen el ciclo formativo.

2. Se realizará, al menos, una sesión de evaluación y calificación cada trimestre lectivo, según la programación del proyecto curricular del centro.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular del alumnado a clases y demás actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 7º

1. El período de formación en centros de trabajo se realizará preferentemente con posterioridad a los demás módulos profesionales. No obstante, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá, por causas debidamente justificadas, autorizar la realización del citado período simultáneamente con la formación en el centro educativo.

2. Con anterioridad al comienzo del período de formación en centros de trabajo, tendrá lugar la sesión de evaluación, que se cita en el artículo 5º, apartado b), en la que se decidirá sobre el acceso de los alumnos/as al mismo y se formulará la calificación final de los módulos ya terminados.

3. Para poder acceder al período de formación en centros de trabajo será preciso, con carácter general, haber aprobado todos los restantes módulos profesionales. En caso de no haber finalizado todos los módulos, por tratarse de ciclos ligados a actividades sometidas a ciclos biológicos (cultivos marinos, producción agrícola-forestal), o de oportunidad singular (construcción de características especiales) o por otras debidamente justificadas, será preciso haber superado todos los módulos terminados hasta el momento de iniciar la formación en centros de trabajo.

El equipo docente podrá autorizar el acceso a este período a aquellos alumnos que tengan un único módulo evaluado negativamente, siempre que se considere que el alumno/a tiene fundadas posibilidades de superarlo mediante las actividades de recuperación que se establezcan.

El equipo docente de los ciclos, podrá denegar el acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo a aquel alumnado que tenga manifiesto bajo rendimiento o muestre insuficiente madurez. De la misma forma, podrá revocar la autorización concedida a los alumnos/as para realizar su formación en centros de trabajo cuando manifiesten durante su desarrollo un bajo rendimiento contrastado o que hayan sido sancionados en expediente disciplinario.

4. En la sesión de evaluación especificada en el apartado 2 de este artículo el equipo docente del ciclo fijará, para cada uno de los alumnos/as que no accedan a la formación en centros de trabajo, las condiciones y actividades de recuperación que le permitan acceder después a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos o requisitos pendientes. El alumno/a deberá ser informado de las actividades de recuperación y del período de realización de las mismas.

La fecha de la evaluación extraordinaria coincidirá con la evaluación final del ciclo formativo.

Los alumnos/as que no acepten realizar las actividades de recuperación deberán repetir todas las actividades programadas para los módulos pendientes de superación con la limitación establecida en el artículo 22 del Decreto 239/1995.

Artículo 8º

1. En caso de que comience el período de formación en centros de trabajo antes de finalizar los restantes módulos, se realizará la sesión final de evaluación establecida en el artículo 5, apartado c) en el momento en que terminen los mismos.

2. En esa sesión final de evaluación, el equipo docente podrá decidir que los alumnos/as, con módulos evaluados negativamente, interrumpan la realización del período de formación en centros de trabajo, a fin de poder atender las actividades de recuperación que le sean marcadas.

Artículo 9º

Una vez finalizado el período de formación en centros de trabajo, en el plazo máximo de un mes, se harán las evaluaciones extraordinarias que fuesen necesarias para proceder a la evaluación final del ciclo formativo, para todos los componentes del grupo que hayan cumplido los requisitos establecidos, según el artículo 5º, apartado d).

Artículo 10º

1. Cuando el progreso de un alumno/a no responda globalmente a los objetivos programados, el equipo docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular, dentro de los límites previstos en el artículo 14 del Decreto 239/1995.

2. En este caso, la valoración del rendimiento del alumno/a se realizará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos de forma individualizada para el mismo.

Artículo 11º

Cuando en un ciclo formativo existan módulos que se consideren requisito básico para poder cursar con aprovechamiento otros módulos del ciclo, éstos se programarán con antelación a aquéllos para los que son formación de base, y deben ser superados previamente.

Artículo 12º

1. La calificación positiva en todos los módulos profesionales de que consta un ciclo formativo de grado medio o superior permitirá la obtención del título de técnico o técnico superior respectivamente. La propuesta de expedición se hará constar en el acta de evaluación final del ciclo formativo.

2. El alumno/a que obtenga calificación positiva en uno o más módulos de un ciclo tendrá derecho a que se le expida la correspondiente acreditación.

3. Contra las calificaciones los alumnos/as podrán reclamar según el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 13º

1. Se consideran documentos del proceso de evaluación de formación profesional específica el expe

diente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el libro de calificaciones. De estos documentos, tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica de los alumnos y alumnas: el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2. El expediente académico de los alumnos/as que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el instituto de educación secundaria en el que se matricule por primera vez. El expediente académico, que será único para cada ciclo formativo, se ajustará al modelo que figura en el anexo I de la presente orden. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al secretario/a y en su defecto, al administrador/a del centro. Los expedientes se conservarán en el instituto, mientras éste exista; las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria articularán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, su expediente académico.

3. El acta de evaluación se ajustará en su diseño al modelo que figura en el anexo II. Dicha acta será única para todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, de evaluación y calificación. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al instituto al que estén adscritos y su correspondiente informe de los resultados finales.

De las actas de evaluación final del ciclo formativo se enviará copia al Servicio de Inspección en el plazo de 15 días a partir de la fecha de celebración de la correspondiente sesión.

4. El libro de calificaciones de formación profesional constituye el documento oficial básico que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y a la solicitud, por parte del alumno o alumna, de la expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo cursado.

En caso de interrupción de los estudios, el alumno/a podrá también solicitar su libro de calificaciones.

5. Corresponde al secretario/a, o en su defecto, al administrador/a del centro, la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones de formación profesional. Una vez superados los correspondientes estudios, se le entregará al alumno/a, haciéndose constar esta entrega en el propio libro mediante la correspondiente diligencia.

En el centro habrá un libro paginado para hacer constar las salidas y entradas de los libros de calificaciones. Las salidas serán firmadas por el secretario/a del centro, o persona autorizada, y el titular del libro o representante en quien delegue.

Artículo 14º

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, además del expediente académico, el informe individualizado al que se refiere el artículo 18 de la Orden de 30 de octubre de 1992, y, en su caso, el libro de calificaciones.

El informe individualizado incluirá las calificaciones otorgadas hasta ese momento al alumno/a, medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular tomadas, convalidaciones o exención concedidas, y cuantos otros aspectos de índole educativa se consideren relevantes.

2. En caso de traslado de un alumno o alumna desde un centro del ámbito de competencia de una Administración educativa a otro centro del ámbito de competencia de la misma, o de otra Administración educativa, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales a que se refiere el artículo 9 del Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que deberán figurar en el libro de calificaciones de formación profesional, mantendrán su validez académica a todos los efectos.

3. Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el proceso de cumplimentación y custodia del libro de calificaciones.

Artículo 15º

1. El profesorado, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluará la programación docente y el proyecto curricular.

2. La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales corresponde a los profesores y profesoras de las especialidades correspondientes, que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubiesen acordado se incluirán en la programación siguiente.

3. Los elementos de la programación sometidos a evaluación serán, al menos, los siguientes:

a) Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos profesionales.

b) Idoneidad de los métodos pedagógicos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos y alumnas.

c) Adecuación de los criterios de evaluación.

d) Resultados de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

4. Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación se incorporarán al proyecto curricular siguiente. Entre los elementos del proyecto curricular sometidos a la evaluación figurarán:

a) Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos y alumnas.

b) Adaptación del desarrollo del currículo a las características del entorno del centro y a las necesidades del alumnado.

c) Racionalización de los espacios y de la organización del horario escolar.

d) Funcionamiento de la orientación educativa y profesional del alumnado.

Disposición transitoria

Mientras no se establezca con carácter general el procedimiento para la convalidación de los módulos cursados en la formación profesional ocupacional o la correspondencia con la práctica laboral, esas convalidaciones serán resueltas individualizadamente por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

A tal efecto, los alumnos/as presentarán en la secretaría del centro, dentro de los quince primeros días del comienzo del ciclo, una solicitud en la que harán constar los cursos realizados o la experiencia laboral que poseen acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

La dirección del centro remitirá todas las solicitudes acompañadas de la documentación pertinente en el plazo de 10 días a la Inspección Educativa. Ésta, a su vez remitirá las solicitudes, individualmente informadas, a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

La resolución tomada por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, le será comunicada al interesado/a a través del centro educativo, y se incluirá en su expediente. Si esta resolución es favorable, se hará constar en las actas de evaluación, en el apartado correspondiente a la calificación del módulo, utilizando las expresiones de convalidado o exento, según corresponda, y la fecha de la resolución estimatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos a desarrollar e interpretar el contenido de la presente orden en el ámbito de su competencia.

Asimismo, se autoriza a la citada dirección general a adaptar el contenido de esta orden a las peculiaridades de las ofertas de formación profesional destinadas a personas adultas o por la modalidad a distancia.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

FORMACIÓN PROFESIONAL

(Real decreto 676/1993, de 7 de mayo; Decreto 239/1995, de 28 de julio)

Centro

Expediente académico del/la alumno/a

Fecha de la matrículaNº de expediente

Datos personales del/la alumno/a

ApellidosNombre

Fecha de nacimientoLugar

ProvinciaPaísNacionalidad

DomicilioTeléfono

Nombre del padre o tutor

Nombre de la madre o tutora

Antecedentes de escolarización

Datos médicos y psicopedagógicos relevantes

(Sólo si es preciso adaptación o diversificación curricular)

Cambios de domicilio

DomicilioTeléfono

DomicilioTeléfono

DomicilioTeléfono

Con fechase traslada al centro

LocalidadProvincia

Calificaciones de formación profesional

Hoja nº

Curso académicoRégimen

El/la alumno/a

obtuvo en el curso del ciclo formativo

de gradolas siguientes calificaciones

Con esta fecha el/la alumno/a titular de este libro solicita que le sea expedido el título de

, adede

Vº Bº El/la Director/aEl/La Secretario/a

Fdo. Fdo.

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