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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Miercoles, 20 de septiembre de 1995 Pág. 7.090

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de septiembre de 1995, sobre concesión del título licencia de agencia de viajes del grupo minorista a Lugotours, S.L., con el número XG-163 y casa central en la calle Dieciocho de Julio número 2-4, local 4 de Lugo.

Visto el expediente instruido a instancia de José Manuel Seoane López en calidad de representante de la sociedad Lugotours, S.L., en solicitud de concesión del oportuno título licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Resultando que a la referida solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que se indica en el artículo 4 y concordantes del Reglamento de las agencias de viajes aprobado por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes, y en el que se especifican los documentos que tendrán que presentarse con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.

Resultando que tramitado el oportuno expediente, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se señalan en los artículo 4, 5 y 6 del mencionado reglamento.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, para la obtención del título licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Vistos el Real decreto 2086/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, esta consellería,

RESUELVE:

Artículo único.-Se concede título-licencia de agencias de viajes del grupo minorista, con el número XG-163, a Lugotours, S.L., con casa central en la c/ Dieciocho de Julio nº 2-4, local 4 de Lugo, quien podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a los preceptos del Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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