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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Miercoles, 20 de septiembre de 1995 Pág. 7.090

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de septiembre de 1995, sobre autorización de apertura de una sucursal de la agencia de viajes denominada Viajes Marsáns, S.A., sita en la calle Regueiro número 4 de Vigo.

Visto el expediente instruido a instancia de José Miguel Goiri Llano, en su calidad de gerente territorial apoderado de Viajes Marsáns, S.A., C.I.C. MA-18, en solicitud del establecimiento en la calle Regueiro nº 4 de Vigo, de una sucursal de la agencia de viajes Viajes Marsáns, S.A., con sede central en Madrid, en la calle Arlabán nº 1.

Resultando que entre la documentación aportada con la referida solicitud, existe una copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad del local y una copia del contrato de prestación de servicios entre la agencia y la persona que ejercerá el cargo de director.

Resultando que el director está legalmente capacitado para desempeñar dicho cargo.

Resultando que del análisis del expediente se concluye que Viajes Marsáns, S.A. dispone de una fianza suficiente según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 155/1989, de 22 de junio.

Considerando que el Servicio de Inspección emitió informe sobre el estado y equipamiento del local acreditando que reúne las condiciones suficientes para poder ejercer la actividad de sucursal de agencia de viajes.

Considerando que en el trámite del expediente se cumplieron las formalidades de rigor y se justificaron todos los extremos que fijan los artículos 5, apartados b, c, d y los artículos 10 y 15 del citado decreto.

Considerando los antecedentes expuestos, disposiciones legales invocadas y demás normas de aplicación.

Esta consellería resulte autorizar a la agencia de viajes Viajes Marsáns, S.A., con sede central en Madrid, c/ Arlabán nº 1, el establecimiento de una sucursal en la c/ Regueiro nº 4 de Vigo. Quedando inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9506121